REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 22 de junio de 2006.
196° y 147°
CAUSA: 1213-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que antecede de fecha 12-de Julio del año 2006, presentada por la Fiscal 115° (E) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 615 Ejusdem, y el ordinal 1° del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 28 de Julio del año 2000, rinde Denuncia común ante la sede del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría Simón Rodríguez, la ciudadana XXXXXXXX y en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Resulta que ayer en horas de la noche el ciudadano XXXXXXX, quien era mi novio me agredió físicamente y verbalmente sin motivo alguno… eso ocurrió ayer en la noche frente a la plaza de la Iglesia… de ayer 27-07-00… con la mano me golpeo y con un palo me golpeo la pierna izquierda…” .

Al folio seis del presente expediente resultado de Reconocimiento Medico legal practicado ante la División del Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 08 de agosto del año 2000, en la persona de la ciudadana XXXXXXXX, el cual arrojo como resultado entre otras cosas lo siguiente: “- Examinado en este servicio el día: 28-07-00, se aprecia: -Contusión esquimotica edematizada, de reciente data localizada en la región peribitaria derecha. – contusiones equimosticas en banda de la misma data a la lesión anteriormente descrita, ubicada a nivel del muslo derecho. – ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. – TIEMPO DE CURACION: SEIS DIAS. SALVO COMPLICACIONES. – PRIVACION DE OCUPACIONES: TRES DIAS. SALVO COMPLICACIONES. –ASIATENCIA MEDICA: SI. –CARÁCTER: LEVE.

Al folio 10 del presente expediente cursa Acta Policial de fecha 25-08-00, por medio de la cual se deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano adolescente XXXXXXXX, el cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta que en el mes de Julio, no recuerdo la fecha exacta, tuve una discusión con mi ex novia de nombre: XXXXXXXXX, ya que la misma me llamo diciéndome que quería volver con mi persona y yo le pregunte que si ella tenia otro novio y me dijo que no pero yo la seguí y la conseguí con un muchacho entonces me moleste y comenzamos a discutir y la golpee en la cara, es todo…”


RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN

De las actas que conforma el presente expediente se evidencia que los hechos imputados al ciudadano adolescente xxxxxxxx constituyen la materialidad del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción prescribe a los tres (03) años, en casos de hechos punibles para los cuales no se admite la privación de libertad como sanción; y en el presente caso el delito cometido por el adolescente no comporta como sanción privación de libertad, esto es a tenor de lo establecido en el parágrafo Segundo Literal “a” del articulo 628 de la mencionada Ley, ahora bien según el artículo 109 del Código Penal la prescripción de la acción penal respecto de los hechos consumados comienza a contarse desde el día de su perpetración, lo cual en el presente caso ocurrió el 28 de Julio del 2000, por lo cual ha transcurrido mas de tres (05) años, once (10) mes sin que hubiese operado hasta la presente fecha causa alguna que interrumpa la prescripción, es por ello que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y resulta procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano adolescente xxxxxxxxxxx, en relación a los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo la presente decisión se dicta en el día de hoy sin menoscabo de los derechos inherentes a la victima en relación a los recursos que pudiera ejercer en el caso de que esta vulnere alguno de los derechos se ordena su notificación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad De Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por Prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y resulta procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem, a favor del ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxx identificado en esta decisión, a quien se le atribuye la materialidad de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 415 del Código Penal, todo en relación al literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO.

Exp. 1213-06
MEMZ/MCM/lam