REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 27 de junio de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 531-03
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que antecede de fecha 21-06-06, presentada por la Fiscal 113° (E) del Ministerio Público ABG. BRICEIDA MORALES, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Se omite la identidad de los adolescentes en virtud a los dispuesto en el Art. 545 de la LOPNA
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Constituyen los hechos objeto de la presente investigación , los señalados en la denuncia rendida ante la Fiscalia Nonagésima del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01-08-02, por la ciudadana, XXXXXXXX, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos, donde entre otras cosas expone: “…Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre XXXXXXXX, por cuanto sostuve relaciones sexuales en el mes de diciembre del año pasado, de común acuerdo, ya que me prometió que nos íbamos a casar, y ahora es el caso que desde que Salí embarazada, tengo un embarazo de alto riesgo y él no se ha hecho cargo de ni de mi del bebe que esta por nacer. Es todo”. Seguidamente es interrogada de la siguiente manera 1) Diga usted, a que edad sostuvo usted las relaciones sexuales con el? Contestó “Cuando tenia 16 años de edad, esas relaciones fueron de mutuo acuerdo por que el me prometió que se iba a casar conmigo y que iba a buscar una casa para nosotros…”
Al folio 15 del presente expediente cursa inserto Reconocimiento medico legal practicado en la persona de XXXXXXXX, el cual arrojó como resultando entre otras cosas lo siguiente: “…Examinado en este servicio en fecha 06-08-02… CONLCUSION: 1.-Desfloración antigua 2.-Vulvovaginitis 3.- Signos clínicos de embarazo de aproximadamente treinta semanas…”
Al folio 21 del presente expediente cursa Acta de Entrevista realizada ante la Fiscalia nonagésima del Ministerio Público, rendida por el ciudadano XXXXXXXXXXXX, y en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo tenia una oficina en Altamira de Promociones de Ventas. Un día llegó XXXXX a buscar trabajo y comenzó a trabajar con nosotros. Eso fue como en octubre del 2001. Primero éramos amigos de trabajo. Después hicimos un viaje de ventas a la guaira. Se nos hizo tarde y nos tuvimos que quedar allá. Ese día tuvimos relaciones sexuales por primera vez. Trabajamos juntos como hasta el quince o dieciséis de diciembre. Ella sabía que yo tenía mi pareja pero no le paró. Yo no la volví a ver mas nunca desde Diciembre, cuando yo hable con ella y le dije que nosotros no podíamos estar juntos por que yo tenia mi pareja…”.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN
Ahora bien, de la investigación realizadas por el Ministerio Público se evidencia que no existen elementos para sustentar la materialidad de unos de los delitos Contra las Buenas Costumbre y El Buen Orden de la Familia, circunstancia fundamental para que la pretensión fiscal pueda concluir con una sanción, ya que en el presente caso se inicio por denuncia del la ciudadana XXXXXX, y como presunto infractor al ciudadano adolescente XXXXXX, en donde la denunciante le imputa al infractor el haber sostenido relaciones sexuales con ella bajo su consentimiento, evidenciándose así que en el presente caso nos encontramos en la presencia de un hecho atípico es decir no es contrario a la ley, y es por lo que considera esta Juzgadora procedente y ajustado a Derecho declarar el Sobreseimiento Definitivo por lo que se dan los supuestos establecidos en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual resulta procedente decretar el sobreseimiento Definitivo de la presenta causa . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del ciudadano: XXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Todo en relación al literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
LA JUEZ (E)
DRA. ORIDIA JOSEFINA GARCIA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO
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