REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 05 de junio de 2006.
195° y 147°

CAUSA: 187-01


Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional que antecede de fecha 31-05-06, presentada por la Fiscal 113° (Aux) del Ministerio Público ABG. BRICEIDA MORALES, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(Nota: Se omite la identificación del adolescente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente)


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 20 de Junio del año 2001, fue presentado ante este Juzgado el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la Fiscal 113° (Aux) del Ministerio Público DRA. BRICEIDA MORALES, la cual narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión: “…El Ministerio Público presenta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es el caso ciudadana Juez que los funcionarios… adscritos a la comisaría Pedro Emilio Coll de la Policía Metropolitana, siendo aproximadamente las 01:30 de la noche, cuando se encontraban en labores de inteligencia y se deslazaban por el callejón del Loro del Valle, avistaron a un Ciudadano, dándole la voz de alto y reteniéndolo preventivamente, por lo que le realizaron la respectiva inspección personal, en compañía de dos testigos, revisando alrededor del lugar y logrando localizar cerca del adolescente presente en esta sala, un (01) bolso de Blue Jeans, tipo morral… y en su interior un polvo blanco de presunta droga…”

Al folio 04 del presente expediente cursa acta de entrevista de fecha 18-06-01, rendida ante la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, y en la cual se dejo constancia de lo manifestado por el ciudadano SIRA MORENO ENMANUEL EMILIO, titular de la cedula de identidad N° 15.200.412, en los siguientes términos: “eran como las 07:30 de la noche estaba oscureciendo, yo venia subiendo de abajo hacia arriba por el callejón del Loro, en eso cuando yo cruzo del lado derecho de la calle entonces veo a los policías que llegaron a un grupo de personas, y apuntaron a todo el mundo unos que estaban sentados en un carro, y otros que venia subiendo, yo venia del otro lado de la asera, (Sic) en ese instante uno de ellos me agarra por el pecho y me dice que me pegue contra la pared y alce las manos, no las bajes y que mire hacia el frente, empiezan a revisar a todos dos de ellos y los otros revisaron los alrededores, cuando yo volteo salieron con un bolso en un carro y sacaron una bolsa negra, y me dicen que tengo que ir para cotiza para declarar lo que vi. Es todo…”

Al folio 05 del presente expediente cursa acta de entrevista de fecha 18-06-01, rendida ante la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, y en la cual se dejo constancia de lo manifestado por el ciudadano VEROES RAVELO DIOGENES QUENIRE, titular de la cedula de identidad N° 13.380.765, en los siguientes términos: “Yo Salí de mi trabajo como a las 06:30 de la tarde y cuando venia subiendo para mi casa, unos señores venían de tras de mi y se me identifican como funcionarios policiales, ellos llegaron y consiguen un bolso en la asera, y estaba retirado de nosotros, ellos estuvieron ahí un rato, y vi que sacaron algo del bolso, no identifique que era, (Sic)….”

A los folios 30 al 32 cursan diversas comunicaciones remitidas a la Fiscalia General del Ministerio Público por parte de la Fiscal 113° del Ministerio Público de fechas, 07/09/2001 y 02/04/2002, en la cuales le solicita el resultado de experticia practicada a la droga incautada y al bolso incautado al adolescente WILLIAM JOSE QUINTERIO MONTERIO, en fecha 19/06/2001, relacionado con el Acta Policial 03767-01 de la dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN

Ahora bien, del estudio realizado a la presente causa se observa que han trascurrido mas de seis meses del inicio de la investigación y ha sido infructuosas las comunicaciones realizadas por la representante Fiscal con el objeto de recabar el resultado de la experticia practicada a la presunta droga incautada en la presente causa con el objeto de determinar si efectivamente de la sustancia incautada es droga y qué tipo de droga es, por lo que efectivamente lo actuado resulta insuficiente para ejercer la acción, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación todo lo cual constituye el supuesto de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto este Tribunal Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Provisional. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por la Dra. BRICEDIDA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo décimo tercero del Ministerio Público (113º) Especializado, a favor del ciudadano adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, así mismo se acuerda cesar la medidas cautelares impuestas.

Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
EL JUEZ (E)


DRA. MARIA CAROLINA BALDO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO




Causa Nº: 187-01
MCB/ MCM/lam