REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
Caracas, 14 de Junio de 2.006
196º y 147º
RESOLUCIÓN ACORDANDO PLAZO AL MINISTERIO PUBLICO
EXP. 1060-05
JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL (A) N° 116 M.P: Dra. SHELLYMAR VELÁSQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA N° 8 : Dra. LUXCINDIA GONZÁLEZ
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD).
SECRETARIA: ABG. ANA M. QUINTERO M.
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Visto que en el día de hoy, catorce de junio de dos mil seis, se celebró Audiencia Oral contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la asistencia de la representante de la Fiscalía N° 116 del Ministerio Público, abogado Shellymar Velásquez, la Defensora Pública N° 8, abogada Luxcindia González y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Juzgado Séptimo de Control, para resolver, observa:
En fecha 24 de Septiembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia de presentación judicial de la aprehendida, adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), al ser conducida por el representante de la Fiscalía N° 116 del Ministerio Público, en cuya oportunidad se precalificó el hecho presuntamente cometido por ésta como el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario e imponerla de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentar dos fiadores que devenguen veinte (20) unidades tributarias, la cual una vez cumplida, se le sustituyó por las contenidas en los literales “b” y “c” ibídem.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 313 establece que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, y que pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
En el caso que nos ocupa, encontramos que a la fecha ha transcurrido el plazo de los seis meses que pauta el referido artículo y es por ello que oído el Ministerio Público y al imputado, tratándose de que la presente causa le es aplicable esta norma, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley especial, RESUELVE: Único: Fijar un plazo de treinta (30) días, a contar de la fecha, para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la causa seguida a la adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Advirtiendo a la imputada de la posibilidad que da la norma contenida en el artículo 314 ibídem, para la concesión de una prórroga y que al vencimiento de los plazos fijados, si no se presentare acusación o solicitud de sobreseimiento, se decretará el archivo de las actuaciones. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZA
ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ANA M. QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ANA M. QUINTERO
Exp. N° 1060-05
AMB/amq