REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
Caracas, 19 de Junio de 2006
195º y 147º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXP. N° 138-01
JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
FISCALIA: Dra. CARMEN ROSA MORA
N° 111°
DEFENSA PRIVADA: Dr. ANTONIO PEREZ GONZALEZ
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Visto que en fecha 16 de Junio de 2005, se acordó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al joven (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Séptimo de Control, con arreglo a lo previsto en el artículo 562 ibidem, Resuelve:
LOS HECHOS
La investigación se inicio por los hechos ocurridos en fecha 28-01-2001, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Leonardo Ruiz Pineda de la Policía Metropolitana, siendo las 08:15 horas de la mañana, se desplazaban por la calle principal de Carapita, Parroquia Antimano, fueron abordados por el ciudadano Wilfredo Antonio Hernández, quien les informa que tres personas portando armas de fuego trataron de despojar de sus pertenencias a su primo Joel Lanz y debido a que éste opuso resistencia, uno de ellos le disparó, causándole una herida de bala en el brazo derecho, siendo trasladado al Hospital Miguel Pérez Carreño. Debido a la información, procedieron a la persecución dándoles alcance a pocos metros, logrando la aprehensión de dos adultos y del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD). Constatándose que como testigo estuvo el ciudadano Carlos Alberto Carnier Gutiérrez. Posteriormente se trasladaron al citado Hospital donde se les informó que la víctima fue atendida por el galeno Carlos Guerrero, quien le diagnosticó Herida por arma de Fuego en el brazo derecho, con alojamiento del proyectil en el abdomen, y que había quedado recluido.
En fecha 29-01-01, la Fiscalía Centésima Décima Primera (111°) del Ministerio Público, condujo al prenombrado imputado por ante este Juzgado, y no precalificó por ningún delito, ordenándose proseguir la investigación por el procedimiento ordinario e imponerlo de las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 31-01-01, se remitió el expediente a la referida Fiscalía.
El 10-01-05 se recibe el expediente de la Fiscalía 111° del Ministerio Público y anexo al mismo, solicitud de Sobreseimiento Provisional, a favor del imputado (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se decretó en fecha 16-06-05.
EL DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el artículo 562, que:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”.
En el caso de autos, como se evidencia de las actas, la Representante del Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, al haber transcurrido a la fecha más del año en que se acordó el sobreseimiento provisional, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 26 y 253 Constitucionales, artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Lesiones Genéricas, tipificado para la fecha en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Joel Lanz. Asimismo, se le ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA DIAZ DIAZ
C 7 º EXP: 138-01
AMB/add.-