REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 28 de Junio de 2006
196° y 147º

RESOLUCION ACORDANDO SUSPENDER EL PROCESO A
PRUEBA.

EXPEDIENTE: 1157-06


JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ

DEFENSORA PÚBLICA N° 03: Dra. ANA DI MAURO FUSCO

FISCAL 114 DEL M.P.: Dra. MARIA I. ACOSTA


ACUSADO: (SE OMITE IDENTIDAD)


CALIFICACION JURÍDICA: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

POSIBLE SANCION: Libertad Asistida, por un lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada el 28-06-06, en la que estuvieron presentes la representante de la Fiscalía N° 114 del Ministerio Público, María Isabel Acosta, la Defensora Pública N° 03, Ana Di Mauro Fusco y el adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se llegó a la Conciliación con arreglo a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se homologó el acuerdo propuesto por las partes, con indicación para los acusados de las obligaciones y prohibiciones acordadas y el término de su cumplimiento, se procede a dictar la Resolución por la que se acuerda suspender el proceso a prueba, a que se contrae el artículo 566 ibídem, en los términos siguientes:

PRIMERO: Los hechos por los que se inició la presente investigación ocurrieron en fecha 02 de abril de 2006, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, aprehendieron al prenombrado adolescente a la salida del Edificio Roel, ubicado por la avenida Fuerzas Armadas, esquina de San Rafael, Municipio Libertador, en virtud de que al ser inspeccionado le incautaron oculto entre su interior y sus partes intimas, un arma de fuego. Calibre 357 Mágnum, marca Winchester.

Como actos de investigación se obtuvieron:
1) Acta de Aprensión de fecha 02 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios Distinguido Franklin Fernández y el Agente Rojas Júnior, ambos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Metropolitana, 2) Entrevista rendida ante el Instituto Autónomo de la Policía Metropolitana por los funcionarios Distinguido Franklin Fernández y el Agente Rojas Júnior. 3) Resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 21-04-06 signada bajo el N° 9700-018-1915, suscrito por los funcionarios Lizzetta Marín Pateiro, adscritos a la División de Balística Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO: El acuerdo homologado por el Tribunal, consiste en las obligaciones y prohibiciones siguientes: 1.- Presentarse ante este Juzgado, una vez al mes, 2.- Incorporarse al área educativa y alternativamente al sistema laboral, lo cual acreditarán mediante constancia a consignar en este juzgado, 3.- No portar armas de fuego ni blancas, 4.- No verse involucrado en la comisión de otros hechos punibles.

El lapso del presente acuerdo será de SEIS (06) MESES.

TERCERO: Se advierte al adolescente que los cambios de residencia o domicilio, deberá comunicarlos a la Fiscalía 114° del Ministerio Público y a este Despacho.

CUARTO: Queda interrumpida la prescripción de la acción por el plazo de SEIS (06) MESES, en virtud de haberse acordado la suspensión del proceso a prueba, como lo establece el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: El cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones objeto del presente acuerdo, ocasionará el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a petición del Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 568 ibídem.
LA JUEZA,


ADDA MARITZA BAEZ.

LA SECRETARIA,


ANA M. QUINTERO M.








Exp. N° 1157-06
AMB-amq.