REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 28 de Junio de 2006
196° y 147º

RESOLUCION SUSPENDIENDO EL PROCESO POR ADOLESCENTE AUSENTE
EXP. N° 353-02

JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 111° DEL M.P.: DRA. CARMEN ROSA MORA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
SECRETARIA Abg. ANA M. QUINTERO.


Visto que en el día de hoy miércoles veintiocho de junio de dos mil seis, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia que no constan las resultas de lo ordenado en los oficios N° 388-03 de fecha 17 de Julio de 2003, 449-04 de fecha 02 de Agosto de 2004 y N° 709-05 de fecha 16 de septiembre de 2005, para la localización del joven (SE OMITE IDENTIDAD), este Juzgado Séptimo de Control previo a resolver, observa:

1) En fecha 25 de octubre de 2001, se recibió apertura de la investigación a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, emanada de la Fiscalía 111° del Ministerio Público, recibidas mediante oficio N° 1086 de fecha 23-12-200, siéndole asignado el N° 353-02 (nomenclatura de este Tribunal).

2) En fecha 28-06-02, la referida Fiscalía, presentó escrito de acusación en contra de (SE OMITE IDENTIDAD), por el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 en concordancia con el 77 ordinal 8° y 14° del Código Penal, para fundamentar la presente Decisión quien decide considera pertinente traer a los autos disposiciones legales que guarda la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone en su artículo 563 que: “Adolescente Ausente. Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso”.

Ahora bien, como se evidencia de la narrativa anterior y con arreglo a la normativa citada, en el caso que nos ocupa nos encontramos que el adolescente de autos no se ha presentado a las reiteradas citaciones emitidas por este Despacho y es por ello que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Constitucional, artículos 555, 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Resuelve: UNICO: Suspender el proceso seguido en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), hasta tanto se logre su comparecencia personal, como está previsto en el artículo 563 ibídem, en consecuencia, se ordena su localización inmediata y de no lograrse ésta, su captura. A tal efecto, se oficia al Jefe de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.
LA JUEZA


ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ANA M. QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ANA M. QUINTERO
Exp.353-02
AMB/amqm.-