REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

Caracas, 30 de Junio de 2.006
196º y 147º

Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Norma Alexandra Flores en su carácter de madre del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a quien se le sigue causa signada con el N° 1219-06 (nomenclatura de este Tribunal), mediante la cual informa que nació el 02 de Enero de 1.989, este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 555 y 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: Primero: Cesar la detención preventiva del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por haberse logrado su identificación. A tal efecto, se libra Boleta de Egreso dirigida al Jefe de la Entidad de Atención “Coche”, en donde se había ordenado su reclusión, como fue acordado en la audiencia de presentación. Segundo: Imponer al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de diecisiete años de edad, de la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse los días Lunes de cada ocho días, siendo su primera presentación el 03-07-2006, en el horario comprendido entre las 09:00 horas de la mañana y 03:00 de la tarde. El objeto de la medida cautelar que se impone al prenombrado adolescente es asegurar su comparecencia al proceso que se le sigue en razón de su aprehensión ocurrida en fecha 28-06-06 por los hechos que aparecen descritos en la respectiva acta, por el cual se acordó proseguir la vía del procedimiento ordinario. Se advertirá al imputado que el incumplimiento de la obligación que le fue impuesta dará lugar a su revocatoria, como lo prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
LA JUEZA (E)


DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA


ABG. HELENA CORSES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. HELENA CORSES



Exp. N° 1219-06
MRC/hc/Men