REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 06 de Junio de 2006
196° y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO
EXPEDIENTE N° 1208-06

JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 113° DEL M.P: Dra. BRICEIDA B. MORALES COVA
IMPUTADOS: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSORA PÚBLICA N°2 : Dra. KELLYS PÉREZ
SECRETARIA: Abg. ANA M. QUINTERO M.
En el día de hoy, martes seis (06) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo la una y cincuenta (01:50) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines de informarles de los hechos que les imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo en función de Control, y la Secretaria, ABG. ANA M. QUINTERO M., se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar 113° del Ministerio Público, Dra. BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, la Defensora Pública N° 2, Dra. KELLYS PÉREZ y los prenombrados adolescentes. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar a los imputados sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a quien expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD); luego a quien expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD); seguidamente quien expone: Me llamo, (SE OMITE IDENTIDAD), y finalmente, a quien expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso: “Bueno tardes, el Ministerio Público presenta en este acto a los adolescentes aquí presentes, quienes fueron aprehendidos el día de hoy 06-06-06, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, quienes encontrándose en labores de patrullaje preventivo, en el momento que se desplazaban por la avenida principal de la Urbina, a la altura del Super Centro Petare, avistaron a dos ciudadanos en la parte externa del local de El Palacio del Blumer, y dos cajas de cartón de color marrón, contentivo en su interior de prendas intimas; así mismo, se percataron que la puerta principal del establecimiento se encontraba totalmente violentada y dentro de éste habían otros dos, por ello les dan la voz de alto y proceden a efectuarles la revisión corporal, quedando identificados como RIVAS LUIS ALBERTO, ciudadano este que resultó ser mayor de edad y se encontraba en compañía de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), todo de lo cual se dejó constancia en el acta de aprehensión que cursa al folio cinco (5), de igual manera hicieron acto de presencia al lugar de los hechos los ciudadanos Vegas Mendoza Álvaro Enrique y la ciudadana Álvarez Conde María, quienes son las víctimas en el presente caso, y se procedió a contabilizar todo lo incautado consistente en: 49 unidades de bodies reductor marca Carolina, 09 bodies reductor marca diane, 47 medias referencias 2736 marca diane, 70 medias referenciales 2736 marca diane, 37 medias referencia 30500 marca sylky, 11 medias dranca referencia 30400, 06 medias referenciales 1045 marca nany, por todo lo antes señalado. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Hurto Calificado, tipificado en los numerales 4 y 9 del artículo 453 del Código Penal. Solicito que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria. Último solicito se ordene la detención de los Adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se logre la identificación y una vez identificado se les imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “e”. En cuanto al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), se le imponga las citadas medidas. Así mismo solicito se oficie al Juzgado Octavo de Control de la Sección de Adolescente, a los fines de solicitar que informe si se lleva causa al precitado adolescente. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, así como de las fórmulas de solución anticipada de la Remisión y de la Conciliación, y por cuanto manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional, se le cedió la palabra a la Defensa Penal Pública, quien expuso: Me adhiero al pedimento fiscal de seguir el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que una vez obtenida la identificación de mis patrocinados, se les imponga la medida cautelar del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y finalmente, que se inste a la Conciliación por cuanto que el delito precalificado no amerita como sanción la privación de libertad. Es todo. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público como Hurto Calificado, tipificado en los numerales 4 y 9 del artículo 453 del Código Penal. En el entendido de que ésta puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: Imponer al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse por ante este Tribunal los miércoles, cada quince (15) días, y la prohibición de concurrir al local El Palacio del Blumer, que funciona en el Súper Centro Petare, ubicado en la Urbina, a los fines de asegurar su comparecencia durante todo el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se acuerda su libertad y a tal efecto se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor. CUARTO: Oficiar al Juzgado Octavo de Control de la Sección de Adolescente, para que informe si por ante ese Despacho cursa causa en contra del adolescente Mora Suniaga Andrés José. QUINTO: La detención de los adolescentes, (se omite identidad), en la Entidad de Atención “Coche”, solicitada por la representante del Ministerio Público, por no encontrarse civilmente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez identificados o vencidas las noventa y seis horas señaladas en el artículo 560 ibídem, sin que el Ministerio Público presente acusación, se hará cesar la detención de los prenombrados adolescentes y en su lugar se les impondrá de las cautelares establecidas en los literales “c” y “e” del referido artículo, en los términos antes expuestos. A tal efecto se libra boletas de egreso e ingreso. SEXTO: Instar al Ministerio Público, para que en la oportunidad en que sea declarada la victima, se le informe acerca de la institución de la Conciliación. Se concluye la audiencia siendo las dos y veinticinco (02:25) hora de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual se firma en señal de conformidad.
LA JUEZA,


ADDA MARITZA BAEZ

FISCAL 113° DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA


LOS IMPUTADOS


(SE OMITE IDENTIDAD)


DEFENSORA PÚBLICA N° 2


DRA. KELLY PÉREZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA M. QUINTERO M.



Causa N° 1208-06.
AMB-amqm