REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL


Caracas, 06 de Junio de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXP N° 513-03

JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 116° M.P.: Dr. BENITO HERMAN
DEFENSA PÚBLICA N° 7: Dra. SHEILA PESTANA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
SECRETARIA: ABG. ANA MIREYA QUINTERO
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Visto el escrito interpuesto por el Dr. BENITO ARNOLDO HERMAN PEINADO, Fiscal 116° del Ministerio Público, en fecha 24-05-2006, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra de (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Control, una vez que consta en autos que el 01-06-06, aceptó su designación la defensa penal pública, hace las siguientes consideraciones para resolver:

LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 26-02-2003, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por la ciudadana GIL LOPEZ NIMIA DOMINGA, por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “ Vengo a este Despacho por cuanto en mi condición de Directora del Colegio Asociados “Ser y La Fe”, el día 18-02-03, le fue encontrada un arma de fuego al adolescente: Abraham Alvarez, la cual portaba en el interior del morral de sus útiles escolares, dicho adolescente estudia en el plantel al preguntarle donde había adquirido dicha arma manifestó que un muchacho que vive en el mismo edificio donde él vive se le dio para que la guardara, el arma de fuego en referencia se encuentra actualmente en el Colegio donde trabajo guardada. A preguntas formuladas contestó: Eso ocurrió en el colegio Asociados Ser y La Fe, en el interior del Salón de Propedéutico donde estudia Abraham a las 11:20 horas de la mañana del día 18-02-03…”.-

Como actos de investigación se obtuvieron:

1) Acta de Entrevista, de fecha 26-02-2003, rendida por la ciudadana Hernández Vásquez María Isabel, quien compareció a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “…El día miércoles como a las once de la mañana, la profesora Ana Leonor Andrade, llegó a mi oficina y me dijo que un niño tenia un arma la cual me enseñó, yo cité al menor a la oficina y me dijo que se la había dado un amigo y vecino para que se la guardara, enseguida llame a la mamá por teléfono y a la supervisora del Ministerio de Educación para que nos informara que teníamos que hacer al respecto y me manifestó que tenia que llamar al Consejo de Protección de Niños y Adolescentes lo cual hice, ahí me dieron el teléfono del Fiscal que se encontraba de guardia para ese momento que era el Fiscal 116° del Ministerio Público quien nos envió para este Despacho a formular la respectiva denuncia. A preguntas formuladas contestó: Esto fue en el colegio donde yo laboro, como a las once de la mañana el día miércoles diecinueve de febrero del presente año…”.-

2) Acta Policial suscrita por la funcionaria García Mary, adscrita a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 02-03-2003, donde deja constancia de la declaración tomada al adolescente Abraham David Sánchez Fajardo, quien expuso lo siguiente: “…Resulta ser que el día 15-02-2003 cuando iba camino hacia donde yo vivo, por los lados de la carretera estaba una casa en construcción en los escombros de ahí, observé algo que se encontraba enterrado, cuando lo saco observé que era un arma de color plateada con negra , la agarre y como pensé que era de juguete me la lleve y se la di a un muchacho que vive por mi casa que también se llama (SE OMITE IDENTIDAD) para que me la guardara, después el se la llevó para el Liceo donde estudia y ahí se la quitaron, pero yo la agarre porque desconocía que tipo de problemas iba a originar. A preguntas formuladas contestó: Fue como el 10-02-03 como a las 07:00 horas de la noche por los lados de la carretera por donde está una construcción, como a unas dos cuadras aproximadamente de mi residencia…”.-

3) Acta de Entrevista, de fecha 06-03-2003, rendida por la ciudadana Andrade Muñoz Ana Leonor, por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “…El día 18-02-03 en horas de la mañana, me encontraba en el Colegio dando la clase de matemáticas, cuando me informaron que un alumno de la clase se encontraba armado, en eso le manifiesto a los alumnos que tenia que revisar los bolsos ya que alguien estaba armado, en eso Abraham levanto la mano y dijo que el tenia un arma en el bolso pero que era de juguete, él reviso el bolso y saco el arma y me la entrego diciéndome que era un arma de juguete, luego la tomé llevándola a la dirección, donde quedó. A preguntas formuladas contesto: El día 18-02-03 en horas de la mañana en el interior del salón de Propedéutico Sección “B” del Colegio Ser y La Fe. Otra: Se llama (SE OMITE IDENTIDAD) era un arma de fuego grande, pesada, tenia como algo negro…”.-

4) Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Determinación de Iones Oxidantes Nitratos N° 9700-018-2095 de fecha 07-04-2003, suscrita por los funcionarios Freddy Briceño e Isley Morales, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se concluyó lo siguiente: “…1. Aplicado el Método de Investigación de Iones Oxidantes Nitratos en las zonas antes mencionadas del arma de fuego tipo Escopeta, dio como resultado Positivo, es decir, que se han efectuado disparos con la misma, no determinándose la data de dichos disparos. 2. La concha suministrada como incriminada, fue percutada por el arma de fuego tipo Escopeta, descrita en el texto de este informe, dicha pieza, se envía a esa Comisaría una vez individualizada en este Departamento.

EL DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Por otra parte el artículo 553 dispone que:

“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso.

Y en el artículo 561 ejusdem prevé:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) solicitar el Sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Por otra parte tenemos, que el artículo 318 ibidem, dispone como causal de sobreseimiento cuando:

…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“son causas de extinción de la acción penal:
…8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

El delito imputado está previsto actualmente en el Código Penal en el artículo 277, que establece:

“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas… se castigará con pena de prisión tres a cinco años…”.-

Ahora bien, de las diligencias evacuadas durante la investigación, se logró comprobar la materialidad del delito de Detentación de Arma de Fuego, cometido el día 18-02-2003, por lo que ha transcurrido a la fecha tres años, tres meses y diecinueve días, sin que el Ministerio Público, pese a los elementos de prueba, hubiese procedido a acusar.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales antes transcritas y visto que el lapso transcurrido supera el período de prescripción aplicable en el caso que nos ocupa, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales y artículo 615 ejusdem en concordancia con el 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 277 del Código Penal, Resuelve: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVOPOR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Detentación de Arma de Fuego. Dictado en horas de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA MIREYA QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ANA MIREYA QUINTERO



C 7 º Exp. N° 513-03
AMB/amq/Men.-