REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
LAS PARTES
Fiscal: La Dra. MARIA ISABEL ACOSTA, Fiscal Centésima Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Encausado: El ciudadano (adolescente) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformi-dad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial).
Agraviada: La Colectividad .
Defensor: La Dra. ANA DI MAURO, Defensora Pública Nonagésima Ter-cera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Delito: POSESION.
II
Con fundamento a lo establecido en el Articulo 254 del Código Orgánico Pro-cesal Penal, aplicable a esta materia por remisión expresa que hace el Articu-lo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , co-rresponde a este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Con-trol del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judi-cial Penal del Área Metropolitana de Caracas fundamentar su pronunciamiento judicial adoptado en la audiencia de presentación celebrada el día 07 de Junio de 2006. En este Sentido, se observa:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 07 de Junio de 2006, la Dra. MARIA ISABEL ACOSTA, ac-tuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima Cuarta del Ministerio Pú-blico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicita en conformidad a lo establecido por el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la fijación de oportunidad para la celebración de una audiencia en la cual pudiera exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformi-dad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), por parte de la Policía Metropolitana.
En el sistema de distribución de causas efectuado el día 07 de Junio de 2006, se asignaron las presentes actuaciones al conocimiento de este Tribu-nal, donde se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Hechas las notificaciones de rigor, se observa que el día 07 de Junio de 2006, a la dos (02:00) horas de la tarde, se celebro la audiencia solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, con asistencia de todas las partes.
En dicho evento, este Tribunal, luego de escuchar a la Representación Fiscal, al imputado y a la defensa, adoptó las siguientes determinaciones:
PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio publico que la presente causa se siga por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pe-nal en concordancia con el Artículo 283 Ejusdem a la cual se adhiere la De-fensa publica.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al delito de POSESION previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente de las medidas cautela-res establecida en el artículo 582 literales “b, c, d ” de la Ley Orgànica pa-ra la Protecciòn del Niño y del Adolescente, lo que se traduce en las pre-sentaciones del adolescente tres veces por semana ante este Juzgado es decir los días lunes, martes y miércoles, Prohibición de salir del área metropolitana de caracas, obligación de su representante de suscribir acta de compromiso. Librese boleta de egreso del órgano aprehensor.
CUARTO: Se acuerda la práctica de los exámenes toxicológicos al adolescente el cual será emanado de la Fiscalia del Ministerio Publico y en-tregados en este mismo acto.
QUINTO: Se insta a la fiscal del Ministerio Publico para que en su opor-tunidad legal agote la vía de la conciliación.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Acerca de la medida CAUTELAR:
En la audiencia celebrada el día 07 de Junio de 2006, este Tribu-nal, luego de acoger favorablemente la precalificación a los hechos investiga-dos solicitada por la representación del Ministerio Publico y sobre la base de los recaudos aportados en estos autos, dictaminó la procedencia de Imponer Medida Cautelar sustitutiva. La referida providencia se adopto sobre la base de lo establecido en la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 582, literal B, C, y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, orientada en las presentaciones del adolescente tres veces por semana ante este Juzgado es decir los días lunes, martes y miércoles, Prohi-bición de salir del área metropolitana de caracas, quedar bajo la responsabili-dad de su representante legal. En ese sentido y sobre la base de tales premi-sas, la decisión del juez al acordar alguna cualquiera de las medidas Cautela-res que autoriza el legislador, constituye, prima facie, un juicio de valor in-formado por la prudencia que aconseja la apreciación y el establecimiento ini-cial de los hechos sometidos a su expresa consideración, cuyas circunstancias pueden mantenerse, variar o sufrir una alteración sustancial en el devenir del proceso de acuerdo a lo que, en definitiva, resulte de lo efectivamente de-mostrado en beneficio o en contra del imputado, lo que, en todo caso, consti-tuye una materia distinta a ser ventilada en forma autónoma, en sede y juicio por separado, sin que por ello pueda verse afectado el principio de la afirma-ción de la libertad. En tal aspecto, se ha podido establecer la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de POSESION previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como fundados elementos en el presente caso y dadas las características del adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidenciali-dad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial). Sobre el particular, debe considerarse, además, la naturaleza del hecho punible que se le atribuyó al adolescente imputado, toda vez que el delito cuya precalifica-ción solicitó la representación fiscal, como es, POSESION previsto en el ar-tículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de sustan-cias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya naturaleza e índole permite la apli-cación de la reglas de excepción a que se contrae el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, de una u otra manera, permitan o admitan la implementación de otra medida menos gravosa, es decir, que se esta en presencia de un delito que no se encuentra prescrito, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los adoles-centes son autores o participes en el delito; y siendo que en el expediente tan solo existe hasta la presente el acta de aprehensión.
En consecuencia de lo expuesto, lo procedente en este caso es acordar la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B, C, D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En cuanto a la vía Procesal:
En cuanto al procedimiento a ser aplicado, se acuerda proseguir con el procedimiento ordinario en aras de la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, contenido en el Artículo 13, en concordancia con el Artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas circunstancias no aparece discutida por las partes. Así se establece.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juz-gado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando jus-ticia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR sustitutiva del ciudada-no (adolescente) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el princi-pio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial) de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literal “ B, C, D “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , consis-tentes en las presentaciones del adolescente tres veces por semana ante este Juzgado es decir los días lunes, martes y miércoles, Prohibición de salir del área metropolitana de caracas, Quedar bajo la responsabilidad de su Re-presentante Legal así como del procedimiento ordinario previsto en el Articu-lo 373 de este mismo código, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgá-nica para la Protección del Niño y del Adolescente . ASÍ SE ESTABLECE.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el libro diario. Cúmplase.
La Juez,
Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.
EL SECRETARIO,
ABG. NERIO VALLENILLA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NERIO VALLENILLA
Expediente N° 1123-06
EBN/NV/Lina