REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I
LAS PARTES


Fiscal:
La Dra. BRICEIDA MORALES, Fiscal Centésima Décima TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Encausado:
El ciudadano (adolescente) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial).


Agraviada:
El Ciudadano LUIS GERARDO PAREDES SANCHEZ, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.527.554.


Delito: Contra las Personas (HOMICIDIO)


Corresponde a este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir la correspondiente Orden de Localización, conforme lo estable el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto el escrito interpuesto por la Dra. BRICEIDA MORALES, en su carácter de Fiscal 113° del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se acuerde la Localización en contra del adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), en tal sentido se decide en los siguientes términos:


II
LOS HECHOS


“… En fecha 16 de febrero del año 2002, se recibió llamada radiofónica de parte de Funcionarios adscrito a la sala de Transmisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Llanito, informando que en el Hospital Ana Pérez de León de Petare se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de Fuego, procedente del Barrio Caballo Mocho, Mariche, estado Miranda, desconociéndose más datos al respecto.
…En fecha 16 de febrero de 2002 rindió Acta de Entrevista por ante la extinta Comisaría El Llanito ahora sub. Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del ciudadano SANCHEZ ALIRIO JOSÉ, ….quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy, estaba esperando al ciudadano GERARDO en las escaleras de los Cedros del barrio Caballo Mocho con el propósito de ir a trabajar, cuando ya él estaba llegando al lugar donde lo estaba esperando salio un sujeto de apodo EL CHIPI y saco un revolver y le disparo varias veces de inmediato me traslade al lugar donde se encontraba herido para ayudarlo y llevarlo al Hospital…eso ocurrió en la escalera Los Cedros del Barrio Caballo Mocho, como a las 7:00 horas de la mañana del día 16-02-02…estaba yo en compañía de un amigo de nombre JOSÉ RAMON…eso sucedió porque EL CHIPI es amigo de los sujetos que robaron a su tío, como él le reclamo por el robo de su tío para descenderlo el lo mato…EL CHIPI es de Tez morena, cabello de color negro, como de 1,65 metros de estatura, contextura delgado, de 17 años de edad aproximadamente, siempre anda con un collar de color negro y otro de color blanco, portaba un revolver de color negro…EL CHIPI puede ser ubicado en el barrio Caballo Mocho, bajando las escaleras Los Cedros, es la segunda casa del lado derecho, es una casa de color verde…

…En fecha 30-11-04 la ciudadana LEYDI DIANA PAREDES SANCHEZ…Quien expuso: el 16 de febrero del año 20002 como a las 6:30 horas de la mañana aproximadamente en la Escalera Los Cedros del Barrio Caballo Mocho, kilómetro 15 de Fila de Mariches, nosotros averiguamos que el se llama (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial) y que para el momento de los hechos era menor de edad, también se presento un problema con el nombre de CHIPI ya que parece que lo hirieron y llevaron al Hospital de el llanito donde parece lo identificaron con una cedula de un hermano de él…pido a esta Fiscalia que se agilice la investigación para que se haga justicia en la muerte de mi hermano ya que han transcurrido más de dos años del hecho…

En razón de los argumentos explanados previamente, es por lo que el Ministerio Publico, que en este caso represento, solicita se ordene la Localización del Joven (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial) (adolescente para el momento de los hechos) hasta lograr su comparecencia personal ante ese Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… solicito que le formulo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,,,y de ser oído de conformidad con lo contemplado en el Artículo 542 de la citada ley.…”

En fecha 05 de junio del presente año, se dicto auto acordándose anexar la presente solicitud a la presente causa y proveer por auto separado lo solicitado por la Fiscal 113 del Ministerio Publico.

II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


Del detenido y minucioso examen de las actuaciones, observa quien aquí decide que la solicitud efectuada por la representante Fiscal es invocada por la norma establecida en el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual nos habla de que si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Publico promoverá la acción y pedirá al Juez de Control ordene su localización. Visto estas circunstancias para que se pueda decretar la Localización del prenombrado adolescente, este Juzgado observa lo siguiente:

En las actas que anteceden este Tribunal encuentra fundamento serio para estimar que su grado de participación en los hechos antes narrados, los cuales puede ser corroborados por el Acta Policial de fecha 16-02-02, Acta de Entrevista Rendida ante la sub. delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por los ciudadanos SANCHEZ ALIRIO JOSÉ, ARTEAGA HOSTIA JOSÉ RAMON, PAREDES SANCHEZ LEIDY DIANA, AZUAJE PEÑA JENNY DEL CARMEN, SILVA PIMENTEL ISAIRA, Planilla de Levantamiento de Cadáver, Inspección Ocular N° 282, Acta Policial de fecha 04-06-02, Levantamiento N° 136-101849, Protocolo de Autopsia N° 136-101849, Inspección Ocular N° 627, Levantamiento Planimetrito N° 352, Declaraciones Rendidas por las ciudadanas AZUAJE PEÑA DEL CARMEN y LEIDY DIANA PAREDES SANCHEZ ante la Fiscalia del Ministerio Publico, hechos que corroboran la conducta delictual desplegada y encuadrada en unos de los delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).

Entre otros aspectos dicha solicitud es formulada a los fines de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“EL ADOLESCENTE INVESTIGADO O DETENIDO DEBE SER INFORMADO DE LOS MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA MISMA”

Con base a los razonamientos antes expuestos, conforme a lo expuestos en los articulo 563 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador considera DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LOCALIZACION PERMANENTE, de conformidad con el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial) solicitada por la vindicta publica 113° del Ministerio Publico, DRA. BRICEIDA MORALES.

IV
DECISION

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR formulada por la Fiscal Centésimo Décima tercera (113°) del Ministerio Publico, Abg. BRICEIDA MORALES COVA, en cuanto a la ORDEN DE LOCALIZACION PERMANENTE, en contra del adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), de conformidad con el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrense boletas.

Regístrese, publíquese, anótese en el libro diario y déjese copia de esta decisión.

Dado, firmado y sellado en el recinto de este Tribunal, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2006. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,



Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.
La Secretaria,


Abg. JESICA PEÑA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. JESICA PEÑA.


EXP: 344-02
EBN/Lina