REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Junio de 2006.
195º y 147º.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 1180-06.-

LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 112° ABG. ROSA ELENA PÈREZ
IMPUTADO: (Identidad Omitida, de conformidad con lo esatblecido en el Art. 545 de la LOPNA).
DEFENS PUBLICO: Nº 13 YIMMY CENTENO
SECRETARIO: ABG. JOSÈ MANUEL OLIVERO A.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
En el día de hoy, Lunes (12) de junio del año dos mil seis, (2006), siendo las (12:00 P.M.) de l tarde, día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y el ciudadano Secretario, ABG. JOSÈ MANUEL OLIVERO A, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. ROSA ELENA PÈREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº (112º) del Ministerio Público, el adolescente(Identidad Omitida), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº(Identidad Omitida), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 17/12/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio INDEFINIDA, hijo de AURA MARISOL PLANCHER (V) Y JUAN JOSÈ BASTIDAS PÈREZ (v), domiciliado en CALLE REAL DE PINTO SALINA, VEREDA 1, CASA Nº 3, PARROQUIA EL RECREO. TELEFONO: 0212-872-37-94. Debidamente asistido en este acto el adolescente de marras por el Defensor Publico, Abogado YIMMY CENTENO. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. ROSA ELENA PÈTREZ, en su carácter de Fiscal Nº 112º del Ministerio Público, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto al adolescente(Identidad Omitida), quien fue aprehendido el día de ayer (11/06/2006), por funcionarios adscritos a la comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como los delitos de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar, se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que el tribunal lo considere conveniente y hago del conocimiento que se le esta haciendo entrega al adolescente de los oficios para la practica de los exámenes Toxicológico y Psicológico. Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuestas del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 541 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tiene cada uno de ser informado de los motivos de la investigación, así como de ser oído durante la audiencia y en todo el proceso de la investigación y de ser informado de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan, derecho a la defensa, a la confidencialidad y al debido proceso. Igualmente se les informa a los imputados que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido de un tercio a la mitad, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente(Identidad Omitida), quien manifiesto: “ A mi no me consiguieron nada la droga la consiguieron al frente de mi en la cancha, los policías me agarraron y ellos lo que me encontraron fue setenta mil bolívares que se agarraron para ellos y aprehendieron a otro muchacho pero después lo soltaron yo no consumo droga. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DEL ADOLESCENTE, representada en el Defensor Publico Nº 13, Abogado YIMMY CENTENO, quien expone: “ Esta defensa se adhiere a que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria y solicito se le imponga una medida menos gravosa de la prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se agote la vía de la conciliación así mismo solicito a la representación fiscal cite al ciudadano Richard Leal quien fue la persona que estuvo presente en la aprehensión de mi defendido. Es todo”. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , este Tribunal LA ACOGE, haciendo la aclaratoria que la misma es una precalificación la cual puede variar en el transcurso de las investigaciones de acuerdo al resultado que estas arrojen TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de que se le imponga el literal “c” este Tribunal la acuerda, la cual consiste en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días, específicamente los días Martes, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal una fotografía reciente, y fotocopia de su cédula de identidad, a los fines de aperturarle el respectivo libro de presentación. Dicha medida deberá ser cumplida a cabalidad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa. Librese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Cuerpo Policial Aprehensor. CUARTO: En la oportunidad legal correspondiente, remítase el presente Expediente a la Fiscalía 112º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 1:00 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------
LA JUEZ

DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 112º


DRA. ROSA ELENA PÈREZ.

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR.YIMMY CENTENO

EL ADOLESCENTE.


(Identidad Omitida)
EL SECRETARIO

ABG. JOSÈ MANUEL OLIVERO A.
Causa Nº 11180-06.
Fmr*JMOA.-