REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Junio de 2006.
195º y 147º.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1183-06-
LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 111° ABG. NATACHA LÓPEZ
IMPUTADO: (Identidad omitida, de conformidad Art. 545 de la LOPNA).
DEFENSA PÚBLICA: Nº 3 ANA DI MAURO
SECRETARIO: ABG. ANA AM. QUINTERO M.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
En el día de hoy, Viernes (16) de Junio del año dos mil seis, (2006), siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55 P.M) del medio día, día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y la ciudadana Secretaria, ABG. ANA M. QUINTERO M., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. NATACHA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Nº (111º) del Ministerio Público, el adolescente(Identidad Omitida), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº(Identidad Omitidas) Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de YANETH ROSALES (V) y HECTOR JOSÉ RUIZ DA COSTA (V), domiciliado en TELARES DE PALO GRANDE, PARQUE NACIONAL LA PAZ, SECTOR PIPE. LA QUEDRADA, CASA Nº 16, TELEFONO 433-67-40. Debidamente asistido en este acto el adolescente de marras por la Defensora Publica Nº 3, Abogado ANA DI MAURO. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. NATACHA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Nº 111º del Ministerio Público, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto al adolescente(Identidad Omitida), quien fue aprehendido el día de ayer, por funcionarios adscritos a la comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio Tres (03) del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como los delitos de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar. Finalmente solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación por ante este Tribunal las veces que lo considere conveniente este Tribunal. Asimismo deja constancia que a dicho adolescente se le esta haciendo entrega de los oficios para que se realice los exámenes Psicológico, Psiquiátricos y Toxicológico. Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tienen a la dignidad como seres humanos, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a ser informados de los motivos de la investigación, de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan de eso se trata el juicio educativo, derecho a ser oídos en todo estado y grado del proceso, derecho a la Defensa, derecho a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se le informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo de un tercio a la mitad a la sanción a aplicar en razón del delito cometido, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente(Identidad omitida), quien manifestó: “Ellos me paran cuando yo estaba en compañía de una chama de nombre Geraldin que es mi prima y de Runer que es un amigo, estábamos comiendo pollo, por donde está el anfiteatro y cundo nos levantamos llegaron los funcionarios y quieren revisar a Geraldin y le dijimos que no pedían hacerlo ya que lo tenia que hacer era una funcionaria femenina y ellos se molestaron y me metieron la mano en el bolsillo y el otro chamo conoce a los policías y también le revisaron los bolsillos y luego dicen que consiguieron eso. Es Todo”. A preguntas formulada por la ciudadana Juez, respondió R. Nunca he estado detenido, es la primera vez”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DEL Adolescente (Identidad Omitida), representada por la Defensora Pública N° 3 Abogada ANA DI MAURO, quien expone: “Esta defensa una vez oído tanto la exposición de la representante del Ministerio Público como la declaración de mi defendido, se adhiere a que la presente causa se prosiga por la vía ordinaria, ya que faltan diligencias por practicar; asimismo se adhiere a la precalificación dada por la vindicta pública, haciendo el señalamiento que la misma puede varias en el transcurso de la investigación, en cuanto a la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la fiscalía, esta defensa se adhiere a la misma y solicita a la ciudadana juez de ser posible que su representado se presente cada quince (15) días, por cuanto se encuentra estudiando y pueda cumplir con sus estudios. Finalmente esta defensa no se opone a la practica de los exámenes Psiquiátricos y Toxicológicos solicitados por la representante del Ministerio Público. Es Todo”. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la Defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal LA ACOGE, por cuanto del acta policial de aprehensión se desprende que el adolescente imputado fue detenido conjuntamente con una persona que resulto ser mayor de edad y al practicarle la revisión corporal al adolescente(Identidad Omitida), le incautaron en sus partes íntimas un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de OCHO (08) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material aluminio de color plateado, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga, haciendo la aclaratoria que la misma es una precalificación la cual puede variar en el transcurso de las investigaciones de acuerdo al resultado que estas arrojen. TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y a la que se adhiere la Defensa en el sentido se le imponga al adolescente(Identidad Omitida), la medida cautelar establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo dicha medida en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días, específicamente los días VIERNES, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal una fotografía reciente, y fotocopia de su cédula de identidad. Dicha medida deberá ser cumplida a cabalidad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa. Declarándose con lugar en este sentido lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Cuerpo Policial Aprehensor. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 01:15 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
Continuación causa Nº 1183-06
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 111º
DRA. NATACHA LÓPEZ
EL ADOLESCENTE.
(Identidad Omitida)
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 3
ABG. ANA DI MAURO
LA SECRETARIA.
ABG. ANA M. QUINTERO M.
Causa Nº 1183-06.
FMR/amqm.-
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