REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Junio de 2006.
195º y 147º.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 1176-06-


LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 116° ABG. SHELLYMAR VELASQUEZ.
IMPUTADO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Art. 545 de la LOPNA).
DEFENSA PÚBLICA: Nº 9 TIRRONE BERROTERAN.
SECRETARIO: ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


En el día de hoy, SABADO (03) de Junio del año dos mil seis, (2006), siendo las (03:20 P.M) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y el ciudadano Secretario, ABG. EDGAR A. CISNEROS Z., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. SHELLYMAR VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº (116º) del Ministerio Público, el adolescente(Identidad Omitida), de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº(Identidad Omitida), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 24-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ZULAY TORRES (V) y Padre Desconocido, domiciliado en CARICUAO UD, COVIMETRO 2, TORRE A, PISO 07, APARTAMENTO 7-6, TELEFONO 431-21-98. Debidamente asistido en este acto el adolescente de marras por el Defensor Publico Nº 9, Abogado TIRRONE BERROTERAN. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. SHELLYMAR VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Nº 116º del Ministerio Público, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto al adolescente(Identidad Omitida), quien fue aprehendido el día de ayer, por funcionarios adscritos a la comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como los delitos de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar: Finalmente solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación por ante este Tribunal las veces que lo considere conveniente este Tribunal. Asimismo hago formar entrega en este acto al adolescente sendos oficios a los fines de que se practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológico y Toxicológico In vivo. (EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE HABER ENTREGADO LAS ORDENES SEÑALADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO). Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tienen a la dignidad como seres humanos, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a ser informados de los motivos de la investigación, de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan de eso se trata el juicio educativo, derecho a ser oídos en todo estado y grado del proceso, derecho a la Defensa, derecho a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se le informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo de un tercio a la mitad a la sanción a aplicar en razón del delito cometido, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente(Identidad Omitida), quien manifestó: “Eso no fue así como se acaba de leer, yo esta con mi “jeba”, fumando marihuana, en eso llego la policía y yo le dije lo que estaba haciendo, entonces uno de ellos se puso a revisarme mi koala, y me dijo que mi libertad costaba Ciento Cincuenta Mil (150.000 ooBs), yo tenía cincuenta mil (50.000 Bs) que me quitaron y como yo no les di lo que me pidieron me colocaron una droga en mi koala. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DE LA ADOLESCENTE VICTOR ALEXANDER TORRES, representada por el Defensor Público N° 9 Abogado TIRRONE BERROTERAN, quien expone: “ Esta defensa una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de mi defendido y visto asimismo las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Defensa se adhiere a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, en el sentido de que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento ordinario, por cuanto aun hay diligencias que practicar como son los exámenes señalados por la vindicta Pública, igualmente me adhiero a las medidas cautelares, establecidas en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Es Todo”. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la Defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal LA ACOGE, por cuanto de las actas que forman el presente expediente entre las cuales se encuentra el acta policial de aprehensión suscrita por los Funcionarios Argenis Guerra y Emilio Reyes, ambos adscritos a la Comisaría Leonardo Ruíz Pineda de la Sub-Comisaría de Caricuao de la Policía Metropolitana que al adolescente al momento de la aprehensión supuestamente le fue incautada cierta cantidad de supuesta droga, aunado a que el adolescente aquí presente en esta audiencia ha manifestado ser consumidor de droga, haciendo la aclaratoria que la misma es una precalificación la cual puede variar en el transcurso de las investigaciones de acuerdo al resultado que estas arrojen. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y a las que se adhiere la Defensa, este Tribunal las acuerda, las cuales consisten en que se le imponga al adolescente(Identidad Omitida), las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo dicha medida en la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la de presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días, específicamente los días LUNES, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal una fotografía reciente, y fotocopia de su cédula de identidad. Dicha medida deberá ser cumplida a cabalidad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa. Declarándose con lugar en este sentido lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Cuerpo Policial Aprehensor. CUARTO: Se deja constancia que la representante del Ministerio Público en esta audiencia le entrego al adolescente(Identidad Omitida), las ordenes para que al mismo se le practiquen los exámenes Toxicológicos, Psicológicos y Psiquiátricos. QUINTO: En la oportunidad legal correspondiente, remítase el presente Expediente a la Fiscalía 116º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes. SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 03:35 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------
LA JUEZ




DRA. FLOR MEDINA RENGIFO


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 116º


DRA. SHELLYMAR VELASQUEZ.


EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 9.


ABG. TIRRONE BERROTERAN.


EL ADOLESCENTE.


(Identidad Omitida)


EL SECRETARIO.


ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.





Causa Nº 1176-06.
Fmr*Edgar.-