REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO






EXPEDIENTE Nº 226-05

JUEZA: DRA. EUGENIA DEL VALLE CARABALLO

ADOLESCENTE ACUSADO: (Identidad omitida conforme a la Ley), de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.

FISCAL: 112° DRA. JOSEFINA MOGNA SALAZAR

DEFENSORA PÚBLICA: N° 10 VIRGINIA RAMOS

VICTIMAS: (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.

LA SECRETARIA: ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL










HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente los ocurridos en fecha incierta desde hace aproximadamente un año en la platabanda de la residencia de la (Datos omitidos conforme a la Ley), donde el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley), en repetidas ocasiones y bajo amenazas abusaba sexualmente de los niños víctimas: (Identidad omitida conforme a la Ley) (Identidad omitida conforme a la Ley) Y (Identidad omitida conforme a la Ley) penetrándolos contra natura con su miembro, causándoles traumatismos ano rectales. El Ministerio Público tipificó estos hechos en la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, solicitando que una vez que sea comprobada la participación del adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley) (Identidad omitida conforme a la Ley) (Identidad omitida conforme a la Ley) en este hecho delictivo se le sancionara con la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (5) años, prevista en el literal “a” del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Los hechos que esta juzgadora considera acreditados ocurrieron en fecha incierta desde hace aproximadamente un año en la platabanda de la residencia ( Datos de Identidad omitidos conforme a la Ley), donde el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley), en repetidas ocasiones y bajo amenazas abusaba sexualmente de las jóvenes víctimas: (Identidades omitidas conforme a la Ley) penetrándolos contra natura con su miembro, causándoles traumatismos ano rectales. El Ministerio Público tipificó estos hechos en la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, solicitando que una vez que sea comprobada la participación del adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley) en este hecho delictivo se le sancionara con la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (5) años, prevista en el literal “a” del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tales hechos acreditados por este Tribunal, quedaron comprobados por haberse recibido durante el debate las pruebas que condujeron a probar fehacientemente la materialidad del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, así como de la culpabilidad del adolescente acusado y de su participación en el hecho, siendo los elementos probatorios presentados de la manera siguiente:

1.- Testimonio de la ciudadana (Identidad omitida conforme a la Ley) titular de la cédula de identidad N° (xxxxxxxx), quien es la madre del niño (Identidad omitida conforme a la Ley), trabaja como joyera, quien expuso lo siguiente: ”yo me entere a través del niño (Identidad omitidos conforme a la Ley), que él se lo contó a mi hija y ella me hizo el comentario, yo no le creí pero a la semana me hizo el mismo comentario y se lo dije a mi esposo que este joven amenaza al niño por lo que mi esposo sube y (Identidad omitida conforme a la Ley) dice que él si abusaba de él cuando subían para la casa a volar papagayo y los amenazaba, eso es lo que se, así fue como me enteré”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que es la madre de J (Identidad omitida conforme a la Ley) (víctima).-Que su hijo (Identidad omitida conforme a la Ley) (víctima) tenía 9 años cuando formuló la denuncia.-Que su hijo le decía que no, pero como (Identidad omitida conforme a la Ley) (Identidad omitida conforme a la Ley) le corroboró que sí, entonces es cuando su hijo le dijo la verdad.-Que cuando ella le preguntó a su hijo, esté no le decía nada, pero luego él le dijo: “ si es verdad pero él nos tenía amenazados”.-Que cuando los veía arriba jugando les decía que le iba a mochar la lengua si llegaban a decir algo.-Que el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley) era primo de su hijo (Identidades omitidas conforme a la Ley).-Que ellos no vivían en la misma casa.-Que ellos vivían muy cerca.-Que su hijo (Identidad omitida conforme a la Ley) y el niño (Identidad omitida conforme a la Ley) no jugaban siempre con el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley), solo cuando subían para la casa de la abuela.-Que su hijo (Identidad omitida conforme a la Ley) y el niño (Identidad omitida conforme a la Ley) dicen que en casa de su abuela, cuando se reunían todos arriba en la platabanda, era cuando el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley) abusaba sexualmente de ellos.-Que su hijo (Identidad omitida conforme a la Ley) no le dijo completamente lo que le hacia el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley).-Que su hijo (Identidad omitida conforme a la Ley) presentó un cambio en su conducta a tal punto que bajó su rendimiento escolar.-Que la maestra de su hijo (Identidad omitida conforme a la Ley) la llamó.-Que su hijo bajó mucho el rendimiento, ella habló con él, pero él no le contaba nada y se enteró luego de la denuncia.-Que pasaron a hablar con los niños (Identidades omitidas conforme a la Ley) y esa señora que la atendió fue la que le contó lo ocurrido, pero su hijo no le dijo nada.-Que su hijo (Identidad omitida conforme a la Ley) actualmente tiene 12 años de edad.-Que no recuerda cuantos años tenía el adolescente acusado.-Que el adolescente acusado era más grande que los dos niños (Identidades omitidas conforme a la Ley.

A preguntas formuladas por la defensora pública contestó:-Que en Fiscalía fue que le contó lo ocurrido de los hechos.-Que ella sabía que había abusado de su hijo, más no de los hechos.-Que su hijo le dijo que sí había abusado de él, pero no le dijo como fue ni cuantas veces fue.-Que ella se enteró de los hechos en su casa.-Que cuando su hijo le contó lo ocurrido, ella estaba en su casa y eso fue como a las 8:00 de la noche.-Que es la misma dirección ya que ella vive arriba y el adolescente acusado vive abajo.-Que su hijo lo que le dijo: “sí mamá es verdad, (Identidad omitida conforme a la Ley) abusaba de nosotros y nos tenía amenazados, cuando los veía les daba patadas y les decía que le iba a cortar la lengua”.-Que cuando se enteró de los hechos, se desesperó y fue a informarse mejor y su esposo subió para la casa de su suegra y le dijeron que sí era verdad.-Que esa es una casa normal, tenía un cuarto no terminado y tenía un cuarto casi terminado y que no tenía obstáculos, solo paredes en la orilla.

A preguntas formuladas por la Jueza de este Tribunal Unipersonal contestó:-Que era la misma dirección.-Que el adolescente acusado vive al lado en el mismo sector.-Que el adolescente acusado no vive en su casa.-Que las casas son cercanas.-Que el otro niño (Identidad omitida conforme a la Ley) (víctima) no vive cerca, él vive en otra casa.-Que el otro niño (Identidad omitida conforme a la Ley) (víctima) vive con su abuela.-Que es la misma casa de los fines de semana.-Que su hija fue la que le contó todo y a ella fue a quien ( Identidad omitida conforme a la Ley) le dijo lo ocurrido.-Que en la fiscalía fue que se enteró de como fue que ocurrió todo, ya que a ella le contaron todas las cosas que el adolescente acusado le hacia a los niños.-Que ya (Identidad omitida conforme a la Ley) le había contado de las amenazas.

2.- Testimonio de la ciudadana (Identidad omitida conforme a la Ley), titular de la cédula de identidad N° (XXXXXXX), quien es abuela de las víctimas y expuso lo siguiente: ”Bueno el niño (Identidad omitida conforme a la Ley) es mi nieto y el niño Alfredo es también mi nieto, en mi casa hay una platabanda ellos jugaban allí, Él habló con su hermanita de que (Identidad omitida conforme a la Ley) estaba abusando de él, cuando me entero eso me cayó muy mal ya que los dos son mis nietos, eso me dolió en el alma ya que como familia uno debe respetarse, el niño (Identidad omitida conforme a la Ley) dijo si abuela (Identidad omitida conforme a la Ley) abuso de mí y yo decidí con la madre de (Identidad omitida conforme a la Ley) de poner la denuncia en la fiscalía ya que eso no podía ocultarse, ya que podría pasar otra cosa, (Identidad omitida conforme a la Ley) era un niño bueno”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que las víctimas: (Identidades omitidas conforme a la Ley) y el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley) eran sus nietos.-Que ella esta criando a su nieto (Identidad omitida conforme a la Ley) ya que su hijo se lo trajo de Barquisimeto y ella se hizo cargo del mismo.-Que su nieto (Identidad omitida conforme a la Ley) tenía 10 años cuando ocurrieron los hechos y el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley) tenía 14 años de edad.-Que su nieto (Identidad omitida conforme a la Ley) no le dijo nada, él se lo comentó a su hermanita y después hablaron con él.-Que (Identidad omitida conforme a la Ley) le dijo que (Identidad omitida conforme a la Ley) (el adolescente acusado) lo agarraba y lo ponía en 4 y él abusaba de él, él le dijo:”abuela yo no recuerdo cuantas veces pero creo que fueron 4 veces en la platabanda”.-Que su nieto (Identidad omitida conforme a la Ley) le dijo que también se lo hacía a (Identidad omitida conforme a la Ley).-Que su nieto le dijo que en cualquier ocasión y cuando podía el acusado abusaba sexualmente de ellos.-Que su nieto (Identidad omitida conforme a la Ley) (adolescente acusado) vive con sus padres en la parte de abajo, (Identidad omitida conforme a la Ley) vive con sus padres prácticamente es la misma dirección y es una casa de platabanda.-Que juntos viven, pero no revueltos, solo cerca.-Que el comportamiento del adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley), era la de un muchacho cariñoso, pero nunca se imaginaron de lo que estaba haciendo, se le daban consejos, él era muy rebelde, nunca hubo conflictos familiares.-Que una vez notó que subieron para arriba y bajó corriendo y le preguntó: “¿que te pasa?” y él le dijo que se iba cayendo.-Que (Identidad omitida conforme a la Ley) le dijo que el adolescente acusado los amenazaba.-Que (Identidad omitida conforme a la Ley) le dijo que buscara una cadena porque sino lo mataría.

A preguntas formuladas por la Defensora Pública contestó:-Que (Datos de Identidad omitidos conforme a la Ley) fue quien le habló de las cadenas.-Que no había notado ningún cambio en los niños (Identidad omitida conforme a la Ley) -Que le preguntó al adolescente acusado del porqué estaba nervioso y él le dijo que se iba cayendo.-Que ella se enteró de los hechos porque los niños (Identidades omitidas conforme a la Ley) hablaron con la niña.-Que la persona que le informó de los hechos fue su tío ( Identidad omitida conforme a la Ley).-Que ella es su yerna.-Que cuando el problema se supo se enteraron, ya que los niños estaban llorando y su mamá subió a hablar con ella de los hechos.-Que la ciudadana (Identidad omitida conforme a la Ley), vive abajo en las escaleras como a tres cuadras de su casa.-Que el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley) vive como un poco más de 3 cuadras como a 4 cuadras de su casa.-Que sus nietos: (Identidad omitida conforme a la Ley) y se llevaban muy bien, jugaban y subían a jugar en la platabanda.-Que una vez estaban peleando por cuestiones de niños.-Que el cuarto es amplio porque era para el lavandero, está en una esquina y esa platabanda es grande, está cercada media pared y hay luz.

A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal Unipersonal contestó:-Que el niño (Identidad omitida conforme a la Ley) le dijo, sí es el mismo niño que (Identidad omitida conforme a la Ley) le decía que buscara la cadena porque sino lo materia.-Que (Identidad omitida conforme a la Ley) le dijo a la hermanita de (Identidad omitida conforme a la Ley) de los hechos ocurridos y ella se lo dijo al papá que es su otro hijo.-Que (Identidad omitida conforme a la Ley) le dijo: ” (Identidad omitida conforme a la Ley) estas viendo lo que está pasando, lo que él esta haciendo (Identidad omitida conforme a la Ley) a los niños, él los está violando, él abusó de los niños”.-Que ella y (Identidad omitida conforme a la Ley) formularon la denuncia en la fiscalía.

3.- Testimonio del niño (Datos de Identidad omitidos conforme a la Ley), y quien expuso lo siguiente: “Nosotros estábamos (Identidad omitida conforme a la Ley) y yo estábamos en la platabanda jugando papagayo y él llego y dijo que le cantara la zona y le bajó los pantalones y los interiores a (Identidad omitida conforme a la Ley) y abusa de él, luego le dijo que cantara la zona y me bajaba los pantalones y abusaba de mí también, después seguía otra vez y por mí casa también abusó de mí, él nos decía que si decíamos algo nos mocharía la lengua”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que el adolescente acusado abuso sexualmente de ellos como 10 veces.-Que el adolescente acusado siempre abusaba de ellos y les decía que le cantaran la zona cuando hacía eso.-Que no le dijeron nada a nadie porque tenían miedo ya que el adolescente acusado decía que les mocharía la lengua.-Que su hermana se llama (Identidad omitida conforme a la Ley) y a ella fue que (Identidad omitida conforme a la Ley) le contó lo ocurrido.-Que el tenía miedo de contar lo que había ocurrido.-Que se bajaba los pantalones y abusaba de él.-Que el adolescente acusado le metía su pene por detrás.
A preguntas formuladas por la Defensora Pública contestó:-Que actualmente estudia 6º grado, pero para el momento en que ocurrieron los hechos estaba en 4º grado.-Que los hechos ocurrieron cuando estaban de visita en casa de su abuela.-Que estaba su abuela y su tía abajo.-Que no bajaba a pedir ayuda ya que tenía miedo de que el adolescente acusado le mochara la lengua.-Que eso fue como un mes seguido.-Que no tiene esa comunicación con sus padres ni con nadie.-Que en la casa del adolescente acusado y cuando se quedaba solo, también abusó de él.-Que si tenía temor de ir a la platabanda.

4.- Testimonio del niño ( Datos de Identidad omitidos conforme a la Ley), quien es víctima en el presente caso, y expuso lo siguiente: “(Identidad omitida conforme a la Ley) me mandaba a bajar los pantalones para abusar de mí, me tenía amenazado de que no le hacíamos caso nos ahorcaría o nos cortaba la lengua, me mandaba a buscar cadenas para dárselas a él, nos subía para la platabanda a jugar papagayo y nos decía que nos bajáramos los pantalones, le decía a mi primo que estuviera pendiente para ver si venía alguien”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que el adolescente acusado abusaba sexualmente de él.-Que el adolescente acusado le introducía su miembro por detrás y se lo hizo muchas veces.

A preguntas formuladas por la Defensora Pública contestó:-Que el acusado los tenía amenazados, por eso no decía nada.-Que si había confianza, pero no se lo dijo porque tenía miedo.-Que si tenía comunicación con su abuela, pero no se lo dijo porque estaban amenazados por el adolescente acusado.

5. - Testimonio del experto VICTOR VELANDIA ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° 4.253.350, quien, interpretó el examen practicado por la médico que en vida respondiera al nombre de Carmen de Armas, Médico Cirujano Forense Criminalista, laborando actualmente en el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, en la Coordinación de Ciencias Forenses, con diez y seis años de servicio como Médico Forense y veintidós como Médico y expuso lo siguiente: “La primera se trata de experticias ano rectales en la cual se aprecia pliegues anales conservados, cicatriz antigua a las seis (06) y a las (12) según esferas del reloj, con una conclusión de traumatismo Ano-Rectal antiguo a repetición, la segunda experticia realizada al menor (Identidad omitida conforme a la Ley), de fecha 16/08/2004, se lee de la experticia, examen Ano-Rectal, con pliegues anales conservados parcialmente borrados de cinco a siete, según esfera del reloj, cicatriz a las seis según esferas del reloj, una conclusión por traumatismo ano–rectal antiguo”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que en la experticia realizada al niño (Identidad omitida conforme a la Ley), la forense Carmen Armas concluyó que tenía los pliegues anales conservados.-Que las experticias ano-rectales solo se le practican a los varones, por ser solo para varones se le examina el área anal.-Que el ano esta constituido por músculos que se contraen controlados por el simpático y parasimpático.-Que el ano se puede controlar a voluntad como lo es el deseo de ir al baño, es un músculo liso.-Que el músculo se dilata para la evacuación.-Que cuando se dilata excesivamente es por lesiones, se traumatiza.-Que en este caso la cicatriz es antigua.-Que se hace la analogía con las esferas del reloj.-Que para que el músculo se distienda de esa manera significa que fue sometido a una fuerza mayor.-Que es un proceso de más de siete (07) días la cicatrización y en el presente caso estaba en la fase de cicatrización.-Que la estructura anal esta formada por un músculo cuando se dilata que impide la salida de las heces.-Que cuando el ano esta sometido a un trauma pierde su elasticidad.-Que cuando los pliegues se desaparecen se pierde la tonicidad y queda estirado.-Que para el momento de la evaluación no tenía lesiones de trauma reciente.-Que con las características eso se va a observar luego de los 7 días.-Que el traumatismo reciente, es antes de los siete días de producida la lesión.-Que en una sola oportunidad, no pierde su elasticidad.-Que en el caso del niño (Identidad omitida conforme a la Ley) se concluye en la experticia que tiene los pliegues borrados, esto es a las cinco y a las siete, según las esferas del reloj y la cicatriz a las seis de cinco a siete es lo mismo.-Que se trató de decir el borramiento de los pliegues que tiene esa estructura, es decir no se veía.-Que esa zona estaba lisa y esa cicatriz fue donde se lesionó y borró los pliegues por el estiramiento tan grande.

A preguntas formuladas por la Defensora Pública contestó:-Que no existe otro tipo de evidencia recolectada, si no lo mencionara, lo especificará, la experticia.-Que en este caso, en la experticia se concluyó que las lesiones eran antiguas.


FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme al análisis del hecho que el tribunal unipersonal consideró probados, lo sucedido en fecha incierta desde hace aproximadamente un año en la platabanda de la residencia de la abuela paterna ubicada en las (Datos de identidad omitidos según la Ley), donde el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley), en repetidas ocasiones y bajo amenazas abusaba sexualmente de los niños víctimas: (Datos de Identidad omitidos conforme a la Ley) penetrándolos contra natura con su miembro, causándoles traumatismos ano rectales.

Este hecho se configura en la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. En consecuencia de todo lo expuesto el tribunal declara: Sentencia condenatoria y penalmente responsable al adolescente: ( Datos de Identidad omitidos conforme a la Ley), (Datos de Identidad omitida conforme a la Ley), de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 603 y 605, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, quedando comprobada como ha sido la participación del adolescente en el hecho punible y declarada como ha sido su responsabilidad, la sanción aplicable en atención al principio de legalidad prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 621 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tener las medidas anteriores impuestas una finalidad primordialmente educativa y ,su cumplimiento obedece según el articulo 621 ejusdem, a principios especialísimos, como son el respeto por los Derechos Humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Ahora bien, al aplicar la sanción al identificado adolescente, deberá estar sujeta a las garantías fundamentales procesales establecidas en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y una de ellas es individualizarla, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son los siguientes: 1.-En cuanto al literal “a” se demostró plenamente en el desarrollo del debate: la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado a través de los testimonios de las víctimas: (Identidad omitida conforme a la Ley), (quien tenía 9 años de edad para el momento de los hechos) y (Identidad omitida conforme a la Ley), (quien tenía 10 años de edad para el momento de los hechos) y este Tribunal le da valor probatorio a sus testimonios por ser veraces y coherentes al expresar que jugaban en la platabanda de la casa de su abuela a volar el papagayo con su primo, el Adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley), quien bajo amenazas de cortarle la lengua y de ahorcarlos con una cadena, abusaba sexualmente de ellos, ordenándole así mismo a una de las víctima (Identidad omitida conforme a la Ley) que vigilara o que le montara la guardia al sitio por sí se aproximaba alguien mientras violaba a la otra víctima (Identidad omitida conforme a la Ley), víctimas que no se atrevían a contarle a sus representantes por temor a represalias del mencionado adolescente acusado, siendo el niño (Identidad omitida conforme a la Ley), quien le confesara lo ocurrido a su hermana (Identidad omitida conforme a la Ley) y ésta se lo dice a su mamá, la ciudadana (Identidad omitida conforme a la Ley) quien rindió así mismo su testimonio durante el desarrollo del debate y que esta Juzgadora le da valor probatorio, por ser veras y coherente con lo dicho por las víctimas (Identidades omitidas conforme a la Ley) al expresar que el niño (Identidad omitida conforme a la Ley), fue quien le dijo a su hija (Identidad omitida conforme a la Ley), que su hermano (Identidad omitida conforme a la Ley) y él habían sido abusados sexualmente por su primo, el Adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley) en varias oportunidades y que al estar en conocimiento del daño causado a su hijo (Identidad omitida conforme a la Ley) , es cuando procedió en formular en la fiscalía conjuntamente con la ciudadana (Identidad omitida conforme a la Ley), abuela de las víctimas y del adolescente acusado, la denuncia de abuso sexual en contra de los niños (Identidades omitidas conforme a la Ley), es de mencionar además, que la madre (Identidad omitida conforme a la Ley) del niño (Identidad omitida conforme a la Ley), según su declaración rendida ante este Juzgado, había observado un cambio en la conducta de su hijo, el cual se reflejó en el bajo rendimiento escolar del mismo, aunado esto se tiene el testimonio de la abuela de las víctimas y del adolescente acusado, quien expresó que había una actitud extraña en su nieto, el adolescente (Identidad omitida conforme a la Ley) (acusado), por cuanto en una oportunidad el mismo subió con sus primos a la platabanda de la casa y luego bajo de prisa, preguntándole esta, que sucedía y le contestó que se estaba cayendo; es por lo anteriormente expuesto que esta juzgadora considera, que se perpetró una hecho delictivo, que atenta contra las buenas costumbres y el orden público y vulneró los derechos de libertad, honor e integridad física de los niños (Identidades omitidas conforme a la Ley), quienes confiando es su compañero de juego y primo, el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley), son reprimidos y bajo amenazas a un daño grave, a tener relaciones sexuales ano-rectales, violación que se determinó así mismo con la experticias ano rectales practicadas a las víctimas por la experta forense García de Armas y explicada durante la celebración del juicio por el médico forense VICTOR VELANDIA ROLDAN, testimonio que se le da valor probatorio, por tratarse de un experto que sabe de su trabajo, al expresar que en la víctimas se observó lo siguiente: en cuanto al niño (Identidad omitida conforme a la Ley), de 10 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, presentaba pliegues anales conservados, cicatriz antigua a las seis (06) y a las (12) según esferas del reloj, con una conclusión de traumatismo Ano-Rectal antiguo a repetición y el niño (Identidad omitida conforme a la Ley) presentaba pliegues anales conservados parcialmente borrados, de cinco a siete, según esfera del reloj, cicatriz a las seis según esferas del reloj, una conclusión por traumatismo ano–rectal antiguo, con ello se comprueba la existencia del hecho delictivo y el daño causado a los niños (Identidades omitidas conforme a la Ley), el cual se configura en la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. 2°). En cuanto al literal “b” referido a la comprobación de la participación del adolescente acusado en los hechos delictivos, quedó demostrado y surge la plena comprobación que el acusado participó en la comisión de esto hecho delictivo, todo a través de los testimonios de las víctimas: (Identidades omitidas conforme a la Ley), que fueron contundentes en señalar a preguntas formuladas por la Jueza de este tribunal, que el adolescente acusado (Identidad omitida conforme a la Ley), al subir a la platabanda de la casa de su abuela a volar el papagayo con ellos, este bajo amenazas de cortarle la lengua y de ahorcarlos con una cadena, los violaba en varias oportunidades, ordenándole así mismo a una de las víctima (Identidad omitida conforme a la Ley), que vigilara o que le montara la guardia al sitio por sí se aproximaba alguien mientras violaba a la otra víctima (Identidad omitida conforme a la Ley), con lo cual se evidencia su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.3°). En cuanto al literal “c,” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, es de observarse que se trata de la comisión de un hecho grave que afectó la integridad física, al honor y libertad de las víctimas identificadas como: (Identidades omitidas conforme a la Ley). 4°). En cuanto al literal “d”, referido al grado de responsabilidad del joven surge la plena comprobación que el acusado participó y es responsable en la comisión del hecho delictivo de: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal a través de los testimonios de la víctimas: (Identidades omitidas conforme a la Ley). 5). En cuanto al literal “e” referido a la proporcionalidad y la idoneidad de la medida que debe atender las características y circunstancia particulares del adolescente declarado culpable y así mismo la proporcionalidad del medida esta relacionada al daño ocasionado, porque en el presente caso se trata de la vulnerabilidad de las víctimas, quienes fueron afectadas, al obligarlas con amenazas a un daño grave, a tener relaciones sexuales, lo cual afecta el desarrollo integral y psicológico de los niños: (Identidades omitidas conforme a la Ley). 6°). En cuanto al literal “f” referido a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, considera el tribunal que el adolescente tiene edad suficiente para comprender el hecho delictivo cometido en contra de sus primos: (Identidades omitidas conforme a la Ley), observándose así mismo que el mencionado adolescente en la actualidad tiene 17 años de edad.7°). En cuanto al literal “g” referido a los esfuerzos del adolescente acusado por reparar los daños, este tribunal consideró que no hubo arrepentimiento y por ende no hubo intención de rectificar sobre el hecho cometido en contra de los niños (Identidades omitidas conforme a la Ley). En consecuencia se le impondrá la sanción acorde a los parámetros especificados anteriormente. Por lo que considerando las circunstancias del presente caso, que aun estando involucrado el adolescente en la comisión de un hecho punible, debe ser sancionado acorde al principio de legalidad y a lo establecido en el artículo anteriormente mencionado Ejusdem, por cuanto que si bien es cierto fue declarado culpable, de acuerdo a lo debatido en el Juicio oral y privado por la comisión del delito de: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, debe aplicársele una sanción que le permita recapacitar sobre su situación, que tome conciencia sobre el hecho ocurrido, todo lo cual repercutiría en la familia y en los demás miembros de la sociedad, es por todo ello, que esta Juzgadora, estima que la sanción aplicable corresponde a la prevista en el artículo 628 parágrafos primero y segundo literal “a” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la Privación de Libertad por el lapso de Cinco (5) años, la cual cumplirá en el Centro de Formación Integral “Ciudad Caracas”, hasta que el Juez de Ejecución correspondiente determine el sitio donde cumplirá la sanción impuesta. Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra en libertad y la medida impuesta contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente amerita Privación de Libertad, este Tribunal Decreta la detención desde esta sala de juicio por tratarse de una sanción de privativa de Libertad, por el lapso de Cinco (5) años y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de conformidad con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medida esta que se cumplirá a través del Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando al Alguacilazgo tomar las medidas de seguridad del caso. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara penalmente responsable al joven: (Datos de Identidad omitidos conforme a la Ley) de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 603 y 605, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, quedando comprobada como ha sido la participación del joven en el hecho punible y declarada como ha sido su responsabilidad, la sanción aplicable en atención al principio de legalidad prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 621 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tener las medidas anteriores impuestas una finalidad primordialmente educativa y ,su cumplimiento obedece según el articulo 621 ejusdem, a principios especialísimos, como son el respeto por los Derechos Humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Ahora bien, al aplicar la sanción al identificado adolescente, deberá estar sujeta a las garantías fundamentales procesales establecidas en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y una de ellas es individualizarla, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 ejusdem , por lo que considerando las circunstancias del presente caso, que aun estando involucrado el joven en la comisión del hecho punible, debe ser sancionado acorde al principio de legalidad y a lo establecido en el artículo anteriormente mencionado Ejusdem, por cuanto que si bien es cierto fue declarado responsable, de acuerdo a lo debatido en el Juicio oral y privado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, debe aplicársele la sanción que le permita recapacitar sobre su situación, que tome conciencia sobre el hecho ocurrido, todo lo cual repercutirá en la familia y en los demás miembros de la sociedad, es por todo ello, que esta Juzgadora, le impone la sanción prevista en el articulo 628 parágrafos primero y segundo literal “a” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la Privación de Libertad por el lapso de Cinco (5) años, la cual cumplirá en el Centro de Formación Integral “Ciudad Caracas”, hasta que el Juez de Ejecución correspondiente determine el sitio donde cumplirá la sanción impuesta. Ahora bien, por cuanto el sancionado se encuentra en libertad y la medida impuesta contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente amerita Privación de Libertad, este Tribunal Decreta la detención desde esta sala de juicio por tratarse de una sanción de privativa de Libertad, por el lapso de Cinco (5) años y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de conformidad con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medida esta que se cumplirá a través del Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando al Alguacilazgo tomar las medidas de seguridad del caso. Así se decide.-

El texto integro de la sentencia se publica hoy seis (6) de Junio del 2006.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ubicada en el piso uno (01), oficina 107 del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA



DRA. EUGENIA DEL VALLE CARABALLO

LA SECRETARIA,



ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZALEZ


























EXP: 226-05/evc