IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
(IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-04-1989, 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del 5 año de bachillerato, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA).
(IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-02-1989, 17 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de Ingles en la Universidad Central de Venezuela y trabaja como mensajero, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación y expuestos ampliamente durante la audiencia del juicio oral, es que los hoy acusados (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) siendo que en fecha 11 de octubre del año 2004, siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de catorce años de edad, se trasladaba desde su liceo Padre Machado Fe y Alegría ubicada en la avenida víctoria de las Acacias, hasta su vivienda ubicada en el Barrio Caracas, cuando pasaba justo por el frente de la casa de un joven de nombre Ronald fue sorprendida y tomada a la fuerza por (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), introduciéndola en contra de su voluntad en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA), quienes aprovechándose de la desventaja de (IDENTIDAD OMITIDA) y llevándola a un cuarto, ubicada en la segunda planta la despojaron de sus ropas y abusaron sexualmente de la prenombrada y luego al observar que (IDENTIDAD OMITIDA) estaba sangranmdo por la vagina le suministraron un trapo para que se limpiara, por último la dejaron salir de la casa, la adolescente se dispuso a marcharse para su casa pero antes se dirigió a la Sub Delegación El Paraíso donde interpuso la denuncia por los acontecimientos anteriormente narrados.
La calificación jurídica objeto de la presente imputación la constituye los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 374 Y 377 DEL Código Penal vigente y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le dicte a cada uno de ellos la medida de privación de libertad por un lapso de cinco (05) años prevista en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo una vez comprobada la participación de los adolescente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal salgan detenido de esta sala.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En la presente causa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público acusó por el delito de Violación y Abuso sexual a Adolescente, consagrado en los artículos 374, 377 del Código Penal Vigente y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que los hechos se habían producido el 11 de octubre del año 2004, siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde, cuando la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de catorce años de edad, se trasladaba a su vivienda ubicada en el Barrio San Miguel, fue tomada a la fuerza por tres jóvenes, dos de ellos los acusados de autos, quienes la obligaron a tener relaciones sexuales con los mismos. Del debate probatorio, sin embargo, no quedó demostrado el elemento fuerza, violencia o amenaza exigido en la norma sustativa penal para el delito de violación, en el artículo 374 del Código Penal y Abuso sexual conforme el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescennte, las cuales exigen que el hecho se hubiese cometido mediante violencia o amenaza. Ante la ausencia de elementos probatorios encaminados a demostrar dichos dos elementos fundamentales para la configuración del tipo delictivo, este Tribunal optó por la figura de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del mismo Código, dado que para el momento en que se cometió el hecho la víctima contaba con la edad de catorce años, los acusados reconocieron que habían tenido relaciones carnales consentidas con la joven, en forma individual, y del informe médico forense resulto que presentaba traumatismo reciente en el área vulvar.
Los hechos que este Tribunal considera acreditados han quedado demostrados con los siguientes elementos probatorios:
1) Con el testimonio del funcionario OMAR RAFAEL SULBARAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-11.061.481, quien expuso: “Me trasladé al lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de ubicar evidencias que puedan aportar a las investigaciones, al llegar al lugar se colectó un blumer de color verde reconocido por la víctima, el cual le quitaron los
sujetos y una sabana, se trasladaron las evidencias a la sede de la Sub delegación y la funcionaria Dilia López, Técnico en Inspecciones Oculares la remitió al departamento correspondiente. Después de tener conocimiento de los hechos mediante denuncia interpuesta por la adolescente me trasladé en compañía del funcionario Víctor Zambrano y Dilia López hacia el lugar de los hechos conjuntamente con la adolescente agraviada al realizar las primeras pesquisas y tratar de ubicar a los posibles autores del hecho, estando en el lugar la joven avistó a los dos sujetos y los señaló a la comisión. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que se trasladó a una residencia de dos plantas, subieron los escaleras y al llegar al lugar en un pote de basura de desecho estaba el blumer, que la joven señaló un colchón donde la acostaron y abusaron de ella sexualmente, que cuando llegaron a la residencia se encontraba un ciudadano a quien la joven señaló que se llamaba (IDENTIDAD OMITIDA), después llegó una ciudadana quien indicó que era hermana de (IDENTIDAD OMITIDA), que se entera de los hechos porque se presenta una ciudadana a formular la denuncia y por el delito que se cometió se realizaron las investigaciones, que el lugar donde se cometieron los hechos queda adyacente a una garita de la División de Inteligencia Prevención en Roca Tarpeya (cerca de la cota 905), que su persona y la funcionaria Johann Rivas trasladaron a la joven a la Medicatura Forense, la joven Leydi les señaló a las personas que habían abusado de ella, que su persona detiene a los sujetos y uno de ellos se encuentra presente en la sala, quedando identificados como (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que al momento en que la joven señala a los sujetos uno de ellos (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba adyacente a su residencia y el otro joven se encontraba también muy cerca de la casa del otro joven. En este estado se le puso de vista y manifiesto la denuncia interpuesta por la joven (IDENTIDAD OMITIDA), tomada por el funcionario OMAR RAFAEL SULBARAN, EN LA CUAL SE DEJÓ CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE: “Resulta que yo me trasladaba de mi liceo a mi casa y al momento que pasaba, por la calle los baños, adyacente a la residencia de un joven llamado Ronald, fui tomada por las fuerzas por unos jóvenes de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), obligándome a entrar a la casa me subieron por unas escaleras a una segunda planta y me metieron a un cuarto y (IDENTIDAD OMITIDA) el me besó en la boca a la fuerza, luego se fue quedando (IDENTIDAD OMITIDA) y el joven de la casa de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), procedieron (IDENTIDAD OMITIDA) a decirme que si yo era mas fuerte que ellos y forcejeaba con ellos me quitaron el pantalón y luego me bajaron el Short y la pantaleta y procedieron a abusar sexualmente de mi, en eso llegó un hermano menor de (IDENTIDAD OMITIDA), de más o menos 14 años y (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que se fuera porque estaba hablando con esta niña y el joven se fue y luego continuaron abusando de mi y se quedaron con mi pantaleta y me entregaron el pantalón, el short y los zapatos, vieron que yo estaba sangrando por la vagina y me dieron un trapo para que me limpiara, por último me dejaron salir y me fui a mi casa……”. CONTINUA EL INTERROGATORIO. Que la víctima reconoció el blumer de color verde como de su propiedad, que la víctima cuando puso la denuncia fue acompañada de un representante legal, que la aprehensión de los jóvenes la practicó su persona el mismo día de los hechos.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que la víctima indicó que (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) la llevaron al lugar donde abusaron de ella, uno se retira y se quedó (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
Este testimonio del funcionario Sulbarán el tribunal lo aprecia por haber sido la persona que realizó la inspección ocular en el sitio del suceso, recabando evidencias que permitieron establecer que efectivamente en la vivienda inspeccionada personas habían tenido relaciones sexuales en una cama de la vivienda, colectando un blumer de color verde propiedad de la víctima, el cual, en sus propias palabras se lo quedó como recuerdo uno de los acusados con quien tuvo acto carnal y una sábana, los cuales fueron analizados posteriormente.
2) Con el testimonio del Psiquiatra forense OSIEL DAVID JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.123.987, a quien la ciudadana Juez le tomó el juramento de ley y reconoció como suya una de las firmas suscrita al folio 162 de la primera pieza del expediente, expone: “Se recibió oficio a los fines de practicar experticia y se utilizó instrumento que se encuentra en
el departamento que es la historia psiquiatra forense, la historia psiquiatra forense está estructurada de tal forma que le permite evaluar el examen mental y el área emocional, la primera parte que es la de identificación, permite conocer a la persona que está evaluando y la segunda parte es muy importante ya que es el motivo de referencia y es importante porque es el espacio más amplio donde puede interactuar con una persona que está evaluando y hago una serie de preguntas que van a corroborar la veracidad del discurso, se valoran los detalles, si hay contradicciones o no, se evalúa la repercusión que tiene el discurso con sus emociones, si es triste, coherente, la adolescente narra un hecho concreto diciendo que el día 4 de octubre del año 2004, salió una hora después del colegio y cuando iba subiendo para su casa la interceptaron un muchacho llamado Ronald de 18 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) de 15 años de edad, refiere que (IDENTIDAD OMITIDA) la agarró por la muñeca, (IDENTIDAD OMITIDA) por la boca y la subieron a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA), la lanzaron en la cama, luego (IDENTIDAD OMITIDA) , se le recostó encima, le quitó la ropa, y ella refería que les decía que no le hicieran nada, mientras uno de ellos le decía déjate vive el momento, que después que abusó de ella agarró el short., el pantalón, pero luego subió el otro muchacho que se llama (IDENTIDAD OMITIDA) y le dijo que se quitara el pantalón, refiere que ella lo empujó y él le dijo tu crees que tienes más fuerza que yo, (IDENTIDAD OMITIDA) la agarró a la fuerza, le quitó el pantalón, (IDENTIDAD OMITIDA) le metió los dedos y abusó de ella, cuando terminó llegó (IDENTIDAD OMITIDA) y también abuso de ella, que en principio no acusó a (IDENTIDAD OMITIDA) porque el papá es militar y la había amenazado. En los antecedentes familiares no había ninguna evidencia que hablara de alguna patología dentro de la familia como tal, entre los antecedentes familiares no había para ese momento elemento patológico todo el desarrollo era normal, en el examen mental sì había elementos importantes de la parte emocional, desde el punto de vista mental es una adolescente sana, pero desde el punto de vista emocional había elementos importantes de afectación dentro de esta área. Como yo le pido a la psicóloga que haga su evaluación ella también dentro de la pruebas encuentra elementos importantes del área emocional y es donde concretamos un diagnostico que se llama trastorno de Post-traumatico, y eso significa que es una patología que habla de una alteración especifica que ocurre en casos de violación, pérdida de un familiar, y secuestro, consiste en una alteración emocional, cada vez que se recuerda
personajes, nombres, lugares y hechos concretos cada vez que pasa por ese recuerdo se da una descarga emocional muy importante y se vuelve a revivir ese hecho y vuelve a tener esos mismos síntomas que se pueden describir como, tristeza, llanto fácil, cambio de humor, puede haber momentos de agresividad, aislamiento, se recomendó apoyo terapéutico a fin de que se resuelva el trastorno, si no se cura se genera un trastorno mayor que se llama trastorno de personalidad post trauma. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que dentro del discurso es importante probar la credibilidad y para ello hay varias técnicas, una de ellas es que el discurso se repite en varios tiempos dentro de la misma evaluación, y dentro de la misma entrevista va olvidando voluntariamente parte de ese relato. Posteriormente la psicóloga vuelve repreguntarle y si el discurso es coincidente, no hay contradicciones, se puede hablar de la veracidad del discurso. Otro elemento importante es la repercusión emocional ya que hay un relato y el debe ser cónsono con el estado de ánimo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que la adolescente indicó que era virgen, en ningún momento indicó violencia desde el punto de vista sexual.
De la declaración del Psiquiatra se extrae que a la adolescente víctima se le evaluó, sin que se encontrara evidencia alguna de trastorno mental, salvo una afectación emocional post traumática, como consecuencia del hecho ocurrido. Llama la atención que el Psiquiatra respondió a preguntas formuladas por la Defensa que la adolescente le había informado que era virgen, sin embargo, luego del examen médico forense vaginal que se le practicó se pudo constatar que había tenido una desfloración antigua, es decir, anterior a las lesiones que presentó como consecuencia del acto carnal con los adolescentes acusados. De donde se concluye que la víctima mintió al psiquiatra.
3) Con el testimonio de la psicologa ADA MARINA GONZÁLEZ DE RIVERO, de nacionalidad venezolana, quien expuso: “Se evalúo a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que para el momento de la evacuación tenía 14 años de edad, en el área emocional social es una persona normal promedio, en el área motora no se observaron ni signos ni síntomas de ningún tipo de organicidad, en el área emocional es una joven ansiosa genera tristeza, tendencia al aislamiento. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que la evaluación Psicológica y la evaluación Psiquiatrita se realizan separadas y en momentos distintos y hay parámetros que se toman en cuenta, y son muy científicas, que una cosa es la vida sexual del ser humano como tal y otra cosa es la violencia que conlleva a la violación, hasta una trabajadora sexual puede ser violada
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que en el momento de la entrevista hay una serie de detalles gestuales como la mirada, actitudes, la forma de sentarse, se pregunta sobre el hecho y después se vuelve a repreguntar.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que el hecho de que una persona haya tenido relaciones sexuales con anterioridad no significa que no haya violencia si la persona no desea tener relaciones sexuales porque la violencia doblega la voluntad de esa persona eso es una violencia.
De la declaración de la psicóloga se extrae que después de ser evaluada la víctima en la presente causa se detectó que en el área emocional social es una persona normal promedio.
4) Con el testimonio de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, quien expuso: “Los hechos ocurrieron el 11 de octubre del año 2004, yo me encontraba en el liceo, salí como a las 2:30 de la tarde, cuando salí me quedé con una amiga conversando, conversamos un buen rato, le vuelvo a decir me voy para mi casa y ella me dice no te vallas vamos a quedarnos un ratico, yo le digo me voy para mi casa, ya era como las 3:00 de la tarde, cuando voy caminado me compro un helado sigo caminando, cuando voy frente a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) estaban (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA.), en eso vino (IDENTIDAD OMITIDA) se me pegó atrás preguntándome que vas hacer, yo le digo no voy hacer nada me voy para mi casa, en eso (IDENTIDAD OMITIDA) le pregunta a (IDENTIDAD OMITIDA) mira ya està la broma entonces (IDENTIDAD OMITIDA) le contestó si ya está, (IDENTIDAD OMITIDA) la tenía agarrada por la muñeca y le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA) la llave, la llave, en eso (IDENTIDAD OMITIDA) me tapó la boca y (IDENTIDAD OMITIDA) me subió a juro con (IDENTIDAD OMITIDA), al rato (IDENTIDAD OMITIDA) le dice a (IDENTIDAD OMITIDA) en cual cama, entonces (IDENTIDAD OMITIDA) dijo en la cama de Diuman, me tiró yo le digo (IDENTIDAD OMITIDA) deja el fastidio y déjame ir. El fue el primero que abusó de mi, escondieron mi pantalón, los zapatos, el bolso, al rato subió (IDENTIDAD OMITIDA) sin camisa y con el pantalón desabrochado, me lanza y le digo (IDENTIDAD OMITIDA) déjame lo empujé y él me dice tu crees que vas a poder màs que yo, le vuelvo a decir déjame (IDENTIDAD OMITIDA) como no quise me tiró sobre la cama, y le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA) ella no se quiere dejar y (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo bueno si ella no quiere dejarse dale uno solo con una pistolita de juguete, entre los tres me bajaron la pantaleta, en eso vino (IDENTIDAD OMITIDA) y me metió dos dedos le dio vuelta se sacó el pene y me dijo toma métetelo en la boca yo no quise me lo puso en la cara y empezó abusar de mi, no sabe si se lo introdujo en la vagina porque nunca ha hecho eso, después llegó (IDENTIDAD OMITIDA) y también abusó de mi, después (IDENTIDAD OMITIDA) dice si ella dice algo, y (IDENTIDAD OMITIDA) dice tranquilo ella no va a decir nada porque va quedar como si ella se nos ofreció a nosotros, logro salir me encontré con una amiga y le comente lo sucedido, yo misma puse la denuncia en la PTJ. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que (IDENTIDAD OMITIDA) no está presente, que (IDENTIDAD OMITIDA) la tiro en la cama, abusó de ella le decía deja el fastidio, que (IDENTIDAD OMITIDA) se sacó el pene y se lo introdujo, que cuando (IDENTIDAD OMITIDA) le metió el pene le dolió, que (IDENTIDAD OMITIDA) subió a donde ella estaba sin camisa y con el pantalón desabrochado, se acercó a donde ella estaba acostada en la cama y ella lo empujó y él le dice tú crees que vas a poder contra mi, la tiro en la cama y le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA), mira ella no se quiere dejar, (IDENTIDAD OMITIDA) le señaló una pistola y le dijo dale con esto, la agarraron entre los dos y le quitaron el cachetero que tenía puesto y le introdujeron dos dedos, se sacó el pene se lo puso en la nariz como ella no quiso la violó, que la pantaleta que tenía puesta ese día era de color verde agua, que nunca tuvo nada con ninguno de ellos, ellos eran vecinos de la casa, solamente los trataba de saludo, que viven en el sector donde ella vive, que ella puso la denuncia después los Policías lo fueron a buscar y encontraron todas las evidencias en la casa de Ronald, que el medico forense la examinó ese mismo día, que después que puso la denuncia a la semana llegaron a buscarla al negocio de su abuela, le preguntaron a una muchacha que estaba trabajando en el negocio, le dieron toda su descripción y la muchacha le dijo que no sabía nada y la estaban buscando era para matarla.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que no era novia de ninguno de los muchachos que la violaron, que solamente los saludaba de hola , era la primera vez que le sucedía eso, que era la primera vez que mantenía relación sexual, que cuando (IDENTIDAD OMITIDA) la agarró por la mano no sabía para donde la llevaba, que en otra oportunidad dijo que había tenido relaciones con (IDENTIDAD OMITIDA) con su consentimiento porque estaba amenazada, que si no decía lo que ellos querían iban contra su familia, que la amenazaron el mismo día que la violaron y fue (IDENTIDAD OMITIDA) que la amenazó, que (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que si decía algo se iba a encontrar con su familia, ya que su papá es militar, que durante un año no salía de su casa, que ellos no eran las mismas personas que la buscaban, mandaban a otra, que cuando sale de la casa de Ronald se encuentra con una amiga de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), que (IDENTIDAD OMITIDA) la vio llorando le preguntó què le pasaba y ella no dijo nada, le preguntó varias veces y no le quiso comentar, después le comentò a una de sus amigas y pusieron la denuncia, que cerca de donde sucedieron los hechos queda una Jefatura, fueron a la Jefatura y no pudieron hacer nada y las mandaron a otro lugar, que sus amigas fueron las persona que llamaron a su familia, que para el momento de los hechos no tenía la regla, que también la vio un médico particular.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que ellos la agarraron por la muñeca y le taparon la boca, que no se lesionó ninguna otra parte del cuerpo, que cuando terminaron de hacer sus cuestiones ellos le entregaron su pantalón el bolso y los zapatos, (IDENTIDAD OMITIDA) le abrió la puerta y salió corriendo para su casa, que cuando le quitaron la pantaleta (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo vamos a dejarla de recuerdo, que la pataleta estaba llena de sangre, que cuando ellos le quitaron la pantaleta ella tenía su cachetero y ellos se quedaron con la pantaleta y ella se quedó con el cachetero que estaba lleno de sangre, que cuando la violaron por primera vez tenía la pantaleta por la rodilla, que no sabe que significa eyaculación.
Analizado el testimonio de la víctima este Tribunal encuentra que la misma señala que sólo conocía a los acusados de vista, sin embargo, según sus palabras, cuando éste se le acercó le habló como si lo conociera de siempre, le respondió cuando la abordó “no voy hacer nada me voy para mi casa”; más adelante, en su relato señala que luego que los jóvenes la tiran en la cama le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA) “(IDENTIDAD OMITIDA) deja el fastidio y déjame ir”, lo que claramente demuestra que en primer lugar no eran simples conocidos, luego, su negativa no fue un rechazo drástico. Lo mismo se puede decir de su negativa con respecto a los otros dos jovenes. Además se contradice en su dicho cuando señala primero que (IDENTIDAD OMITIDA) se fue y luego entró Jonás, para seguidamente ubicar a los tres jóvenes en la escena, cuando señala “los tres me bajaron la pantaleta”. Asimismo, cuando se le preguntó si la habían penetrado señaló llorando que no sabía por cuanto ella “nunca ha hecho eso”, y a preguntas del la Fiscalía respondió que “que cuando (IDENTIDAD OMITIDA) le metió el pene le dolió”. Llama igualmente la atención de este Tribunal que siendo aún una adolescente, que como dice nunca antes había tenido relaciones sexuales, en otras palabras, una persona inocente, en vez de ir donde sus representantes a informarlos de lo ocurrido, se fue directamente ella misma a poner la denuncia. Señaló que nunca tuvo nada con ninguno de ellos y que solamente los trataba de saludo, que no era novia de ninguno de los muchachos que la violaron, sin embargo, de las actas, tal como señala la Defensa y constató este Tribunal, se desprende que la víctima reconoció que había tenido relaciones con uno de los muchachos, previo al hecho denunciado, lo cual fue afirmado por uno de ellos, y que asimismo, era amiga con derecho de otro. Señala la víctima a preguntas del Tribunal que los jóvenes la agarraron por las muñecas para abusar de ella y le taparon la boca, sin embargo, del informe médico forense no se evidenció ninguna otra lesión a parte del traumatismo genital. Llama igualmente la atención en el testimonio de la víctima que ésta señala que los muchachos le quitaron la pantaleta, sin embargo no dice en qué momento le quitaron el cachetero, el cual se viste después de la pantaleta pero afirma que cuando le quitaron la pantaleta llevaba puesto su cachetero. De todo lo cual se evidencia una serie de elementos contradictorios, los cuales ponen en dudas la existencia en el hecho de alguna violencia o amenaza para cuando tuvo relaciones con los jóvenes, no obstante haber quedado demostrado que efectivamente ese día tuvo relaciones carnales con los tres jóvenes, dos de los cuales son los acusados de autos.
5) Con el testimonio del funcionario VÍCTOR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.471.641, quien expuso: “Se trata de un sitio cerrado donde se aprecia iluminación artificial de regular intensidad, piso de cemento liso, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y zinc, observando primeramente una puerta de una sola hoja de tipo batiente, sistema de seguridad sin ningún tipo de violencia, una escalera de tipo ascendente, las cuales conducen a una segunda puerta elaborada en metal de color blanco, al trasponerla se aprecia un regular espacio físico el cual funge como una sala al final una escalera en cemento rústico, la cual conduce al segundo nivel, seguidamente se observa una habitación desprovista de puerta con un área que funge como dormitorio, una cama elaborada en madera con tres colchones de poco grosor en regular estado de uso y conservación, cubierta por una cobija elaborada en hilos de franjas de color blanco marrón, negro y rojo, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue debidamente colectada y rotulada como evidencia, así mismo se encontró un envase elaborado en material sintético de color beige contentivo de basura el cual al ser examinado se colectó del mismo un blumer de color verde marca caricias, talla “s” con una toalla sanitaria, la misma se observó impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue rotulada como evidencia.
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que los sujetos detenidos ese día se encuentran en la sala , que esos sujetos fueron señalados por uno de los sujetos y por la víctima, que llegaron a una vivienda de dos plantas de material de cemento con bloque y techo de zinc, por señalamiento de la víctima se trasladaron al lugar de los hechos segunda planta y entrando a mano izquierda hay una escalera pequeña, subieron y observaron dos habitaciones en una de ellas no había bombillo había una litera con un solo colchón y en una de las literas había como una ruana tejida de varios colores y estaba impregnada de sustancia
hemática al igual que una sábana que estaba den la litera y una pantaleta que estaba en el pote de la basura, que la pantaleta era de color verde agua.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Que solamente se colectó una sábana, una prenda de vestir tipo blumer, y una ruana, que la sábana tenía sustancia hemática, que las evidencias fueron remitidas al organismo correspondiente para su evaluación.
El funcionario Zambrano, estuvo en el sitio del suceso colectando evidencias, tal como señala encontró en el luigar una sábana, una pantaleta de color verde y una especie de cobija a cuadros, los cuales estaban impregnadas de una sustancia presuntamente hemática, las cuales al ser analizadas resultaron ser efectivamente sangre del grupo hemático de la víctima.
6)Con el testimonio del funcionario ROSENDO DARWIN titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.022 quien expuso: “Se practicó experticia a la muestra de sangre extraída a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se practicaron análisis bioquímicos, determinación de grupo sanguíneo y la muestra de sangre extraída de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) corresponde al grupo sanguíneo “O” factor Rh positivo y al ser comparados con los resultados hematológicos obtenidos en el anexo de los memorando 9700-2220 de fecha 11 de octubre, resulto pertenecer al mismo grupo sanguíneo, así mismo al colectar la muestra se determinó el grupo y se comparó los resultados. Es todo”
A PREGUNTAS DE A FISCAL, respondió: Que las muestras fueron tomadas a (IDENTIDAD OMITIDA), que el tipo de sangre era “o” y al compararlos con las otras pruebas pertenecían a la misma persona.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAl, respondió: Que se refiere a las otras pruebas para poder realizar la comparación, que los resultados de la otra experticia dice donde fueron encontradas las evidencias hemáticas, que su función es compararla con el resultado de la otra experticia.
De la declaración del funcionario Rosendo Darwin se evidencia que en su condición de experto practicó análisis sanguíneo a una muestra perteneciente a la víctima en el presente caso, encontrando que correspondía con al grupo sanguíneo “O” factor Rh positivo y al ser comparados con los resultados hematológicos obtenidos de las evidencias recogidas en el lugar de los hechos resultaron ser del mismo grupo. Lo que ciertamente vincula a la víctima con las evidencias encontradas en el sitio del suceso.
7) Con el testimonio del Médico Forense JOSE RAFAEL ALFONZO CORREDOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.348.818, quien expuso: “La lesionada fue examinada en Medicatura Forense en la División de Bello Monte, Caracas, el 6 de octubre del 2004, dejo constancia que estoy asignado a la Subdelegación El Llanito y hacia guardias en Medicatura Forense en la División de Bello Monte, Caracas, regularmente cada diez días y sucede a veces que por no estar a cuerpo presente otros doctores de más jerarquía suscriben los exámenes practicados por otros médicos pero se deja constancia de esta circunstancia y sobre la experticia médica-forense expone: se observo desgarro antiguo a las siete según la esfera del reloj, se aprecio edema y equimosis, con discreto sangramiento, la región anal sin lesiones, consta que hubo desfloración antigua. En relación a esto se concluye que evidentemente la lesionada tuvo una relación sexual dada por el edema y el equimosis y el sangramiento a las siete según la esfera del reloj, habiendo sangramiento en el momento de la experticia, el hecho de inflamación que abarca todo el himen con sangramiento a las siete según la esfera del reloj fue una relación traumática evidentemente, es todo.
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: cuando describo los traumatismos, se pudo haber producido antes de las 24 horas de presentarse la persona al examen, lo traumático es el tipo de lesión referentes al himen, ha tenido relaciones antiguas, pero con el sangramiento y la inflamación a nivel de las siete según la esfera del reloj, se evidencia una relación traumática reciente.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: El sangramiento está descrito en el himen a las siete según la esfera del reloj, o sea donde estaba el desgarro antiguo de la desfloración, en ese momento por las características no coinciden, que la lesionada tenia la menstruación y se hace la salvedad de que el sangramiento localizado fue producto de la lesión, la menor tenia desfloración antigua. En este estado la Fiscal hace objeción señalando que ello no es el motivo del debate, el motivo del debate es la comisión de los delitos acusados y en este estado la Juez ordena responder y el médico responde: con la lesión himeneal, los desgarros localizados a las 5 y 7 según la esfera del reloj se evidencia que la examinada aunque tuvo relaciones anteriores, tuvo una relación traumática, a veces no se utiliza el miembro masculino sino otros objetos, palo, tubo, botella, no solamente produce lesiones a nivel de la vagina sino también más profundas, pero en este caso se puede considerar que fue con el miembro masculino, este examen no tienen características de haber sido utilizado objetos que no haya sido el miembro viril.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que la joven si tuvo relaciones sexuales anteriores.
Del testimonio del experto José Rafael Alfonso se extrae, en primer lugar que en actas aparece una experticia con fecha 11 de agosto de 2005, sin embargo, cuando el experto comienza a dar su dictamen señala que hizo la evaluación el día 6-8-2004, de lo que se desprende un evidente error al momento de colocar las fechas. Por otro lado, no está suscrito por el Dr. José Rafael Alonzo Ccorredor sino por el Dr. Luis Martínez Ascanio. Al ser recibida la declaración del Dr. José Rafael Alonzo Corredor hizo la salvaedad que había sido él la persona que practicó el examen médico legal a la joven (IDENTIDAD OMITIDA) y que otro médico de guardia había transcrito el informe. Por tales razones este Tribunal solicitó a la Fiscalía se remitiera al Tribunal originales de Medicatura Forense, los cuales fueron remitidos el mismo día y agregados a las actas, en los cuales consta que en fecha 11-10-06 se practicó examen a la joven arrojando el mismo
que no habían lesiones paragenitales y extragenitales; himen con desgarros antiguos y completos a las 5 y 7 según la esfera del reloj, así como traumatismo genital reciente, constatándose que quien practicó el examen fue el doctor José Rafael Alonzo. Recibido el testimonio del experto éste constató el resultado del informe agregando que cuando describe los traumatismos, significa que los mismos pudieron ocasionarse antes de las 24 horas de presentarse la persona al examen, que lo traumático es el tipo de lesión referentes al himen, que había tenido relaciones antiguas, pero con el sangramiento y la inflamación a nivel de las siete según la esfera del reloj, se evidencia una relación traumática reciente; que estaba presente un desgarro antiguo de la desfloración, y el sangramiento localizado fue producto de la nueva lesión. Asimismo afirmó categóricamente que la joven si tuvo relaciones sexuales anteriores.
8) Con el testimonio de experto JESÚS SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.161.212, quien expuso: Se recibe la muestra de la Delegación de El Paraíso, Caracas, se practicó sobre una prenda femenina tipo short, color blanco, de fibras naturales y sintéticas, talla 10, presenta como características un descocido de la liga, se efectuó un método utilizando ortotolidina, para determinar como método de orientación el cual arrojó resultado positivo y como método de certeza denominado Teison, que arrojó positivo también, resultando que la prenda tenia sangre y respecto al barrido en búsqueda de apéndice pilosos fue negativo, y en cuanto a examinar la prenda a ver si existía semen en la prenda, igualmente arrojo positivo en la pieza de adentro hacia fuera, junto con la sangre, acerca de la experticia del folio 98 al folio 100 de la pieza 2, es mi firma y provino la evidencia de la misma Subdelegación El Paraíso, se practico a una pantaleta, cobija y franelilla, se realizó análisis con ortotolidina resultando positivo para la sustancia pardo rojiza en la cobija y pantaleta y corresponden al grupo sanguíneo ORH positivo y se evidencia materia seminal a la pieza de la pantaleta y a la toalla sanitaria adherida a la pantaleta, así como a la cobija, no se observaron apéndices pilosos, las manchas son de naturaleza hemática y pertenecen al mismo grupo sanguíneo ORH
positivo, y en la franelilla no hubo resultados sobre sangre, ni semen.
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: En la experticia hecha en la pantaleta tipo hilo, es de color verde, la sustancia pardo rojiza se observa de adentro hacia afuera o sea viene en la parte interna de la prenda, el área del sangramiento es especifica, es a nivel de la región genital y respecto a la toalla sanitaria es de uso diario, llamadas protectoras. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: En las conclusiones de las piezas, se determinó que en la cobija hay manchas de origen seminal, a pesar de que en las conclusiones no se colocó quizás por error de tipeo.
De la declaración del funcionario experto Jesús Sánchez se desprende que luego del examen a las evidencias colectadas en el sitio de suceso se pudo comprobar que éstas tenían impregnaciones de material hemático correspondiendo el mismo con el grupo sanguíneo de la víctima, salvo en el caso de una franelilla que fue presentada como evidencia, la cual, a decir de la víctima se la suministraron los acusados para que se limpiara.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Luego del análisis de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y recibidas durante el debate oral y privado encuentra este Tribunal que en la presente causa se recibió el testimonio del funcionario aprehensor Omar Sulbarán, quien se refirió a la forma como lograron la aprehensión de los jóvenes acusados, luego de que la víctima puso la denuncia ante el organismo respectivo. Se oyó al Psiquiatra forense, quien hizo la evaluación a la víctima encontrando que la misma presentaba un funcionamiento psíquico dentro de lo normal, excepto por el aspecto emocional, por lo cual diagnosticaron Trastorno Post-traumático. Asimismo, el Psiquiatra refirió que de acuerdo con la víctima no había tenido relaciones sexuales con anterioridad. Se recibió declaración a la Psicóloga Forense, quien expuso el contenido del informe respectivo, observó que la adolescente víctima en el área emocional social era normal, respondió a preguntas del tribunal
que independientemente de que una persona haya tenido relaciones sexuales con anterioridad ello no quiere decir que no pueda ser objeto de violencia o amenazas y víctima de abuso sexual. Se recibió testimonio de la víctima en la presente causa, quien señaló la forma como había sido accedida por los acusados y por el tercero ya adulto. Manifestó que ellos habían abusado de ella obligándola a tener relaciones sexuales con los mismos. Se recibió testimonio del funcionario Victor Zambrano, quien practicó inspección ocular en el sitio de suceso, colectando del mismo algunas evidencias que posteriormente fueron analizadas, entre ellas un blumer de la víctima, una sábana y una cobija o ruana. Se recibió testimonio al funcionario experto Rosendo Darwin, quien practicó experticia a una muestra de sangre extraída a la víctima en la presente causa y comparado el tipo de sangre con el análisis hecho a la prenda interior y demás evidencias colectadas en el sitio del suceso determinaron que la sangre presente en las evidencias y la sangre de la víctima pertenecían al mismo grupo sanguíneo ORH positivo. Se recibió testimonio al médico forense José Rafael Alonso Corredor, por ser quien practicó el examen a la adolescente víctima en la presente causa, quien determinó, luego del examen respectivo, que la víctima presentaba desgarros localizados en las 5 y las 7, según las esferas del reloj, los cuales, según su saber, se debieron a desfloración antigua, así como traumatismo reciente a las 7, según las esferas del reloj, con inflamación y equímosis, sin evidencias de haberse empleado otra cosa que no fuera el miembro viril. Asimismo, el médico no refiere en el informe otras lesiones extra genitales o paragenitales, por cuanto en su concepto no estaban presentes. Asimismo señaló categóricamente que la joven había tenido relaciones sexuales con anterioridad. Se oyó al funcionario experto Jesús Sánchez, quien practicó examen a una prenda femenina tipo blumer, la cual presentaba un descocido de la liga, observando que tanto en la pantaleta como en la sábana encontró material hemático y seminal, no así en la franelilla de color vino tinto que recibió para analizar.
Luego del análisis hecho por quien aquí juzga al acervo probatorio recibido durante la audiencia del Juicio oral y privado, este Tribunal encuentra que la víctima en la presente causa señaló que los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), junto con un tercero de nombre Ronald, la obligaron a realizar acto carnal con ella, lo que negaron los acusados, quienes manifiestan que ciertamente tuvieron sexo con la joven pero que había sido consentido por ella. En tal sentido, comparado el dicho de la víctima con los demás elementos de prueba recibidos, encuentra este Tribunal lo siguiente; la víctima señala que sólo conocía a los acusados de vista, sin embargo, según sus palabras, cuando uno de ellos se le acercó para preguntarle qué iba a hacer, le habló como si lo conociera de siempre, le respondió cuando la abordó “no voy hacer nada me voy para mi casa”; más adelante, en su relato señala que luego que los jóvenes la tiran en la cama le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA) “(IDENTIDAD OMITIDA) deja el fastidio y déjame ir”, lo que claramente demuestra que en primer lugar no eran simples conocidos, luego, su negativa no fue un rechazo drástico, y a decir de uno de los jóvenes ella se negó al principio y luego accedió a tener relaciones sexuales. Además se contradice en su dicho cuando señala primero que (IDENTIDAD OMITIDA) se fue y luego entró Jonás, para seguidamente ubicar a los tres jóvenes en la escena, cuando señala “los tres me bajaron la pantaleta”. Asimismo, cuando se le preguntó si la habían penetrado señaló llorando que no sabía, por cuanto ella “nunca ha hecho eso”, y a preguntas de la Fiscalía respondió que “.. cuando (IDENTIDAD OMITIDA) le metió el pene le dolió”. Llama igualmente la atención a este Tribunal que siendo aún una adolescente, que como dice nunca antes había tenido relaciones sexuales, en otras palabras, una persona inocente, en vez de ir donde sus representantes a informarlos de lo ocurrido, se fue directamente ella misma a poner la denuncia. Señaló que nunca tuvo nada con ninguno de ellos y que solamente los trataba de saludo, que no era novia de ninguno de los muchachos que la violaron, sin embargo, de las actas, tal como señala la Defensa y constató este Tribunal, se desprende que la víctima reconoció que había tenido relaciones con uno de los muchachos, previo al hecho denunciado, lo cual fue afirmado por uno de ellos, quien señaló que era amiga con derecho del otro. Señaló la víctima a preguntas del Tribunal que los jóvenes la agarraron por las muñecas para abusar de ella y le taparon la boca, sin embargo, del informe médico forense no se evidenció ninguna otra lesión a parte del traumatismo genital. Llama igualmente la atención en el testimonio de la víctima que ésta señala que los muchachos le quitaron la pantaleta, sin embargo no dice en qué momento le quitaron el cachetero, el cual se viste después que se ha vestido la pantaleta, pero afirma que cuando le quitaron la pantaleta llevaba puesto su cachetero. De todo lo cual se evidencia una serie de elementos contradictorios, los cuales ponen en dudas la existencia en el hecho de alguna violencia o amenaza para cuando tuvo relaciones con los jóvenes, aunado ello al hecho de que quedó evidenciado que la víctima mintió cuando señaló ante el experto psiquiatra forense así como ante el Tribunal, incluso con llanto, que jamás antes había tenido relaciones sexuales, que no sabía lo que era eso, no obstante, del examen médico forense resulta que la joven ya había tenido relaciones sexuales con anterioridad, razón por la cual aparecían las cicatrices a las 5 y a las 7, según las esferas del reloj, en su himen. Tales circunstancias hacen que esta juzgadora dude que la víctima es sincera cuando señala que los jóvenes la obligaron a tener con ellos relaciones sexuales, las cuales, tal como éstos manifestaron no se produjeron con la presencia de todos sino individualmente, cada uno en su momento y que las mismas fueron consentidas por la joven.
Observa quien aquí decide que en cuanto a la existencia del delito de Violación y Abuso Sexual a Adolescente, formulado en la acusación; el primero previsto en el artículo 374 del Código Penal vigente que consagra “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado ...” y el segundo en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior” (Se refiere la norma al artículo 259, eiusdem), no encuentra este Tribunal elementos de convicción para considerar que efectivamente la víctima hubiese sido obligada a mantener relaciones sexuales con los acusados. En primer lugar por cuanto no se desprende del acervo probatorio evidencia alguna que demuestre que se ejerció sobre ella violencia física, ni tampoco se evidenció que la hubiesen amenazado de otra manera. Si bien se habla de unas amenazas, éstas surgen con posterioridad al hecho en sí, las cuales no llegaron a demostrarse, no obstante que la Fiscalía recibió denuncia de la víctima donde señala que la estaban buscando
supuestamente para matarla. En segundo lugar, este Tribunal no puede basar la comprobación de las violencias o las amenazas con el solo dicho de la víctima, dado que en su declaración se determinaron contradicciones y, asimismo, que mintió al Tribunal y a los expertos clínicos sobre su virginidad, todo lo cual constituye una mácula en su declaración que impide tomar su testimonio como un elemento contundente a los fines de probar la existencia de los elementos normativos del tipo Violación o Abuso sexual referidos.
No obstante lo dicho, del informe médico forense se desprende y ha sido constatado por el respectivo órgano que, para el momento del examen la joven (IDENTIDAD OMITIDA) presentaba traumatismo de su área vulvar, consistente, según lo que se desprende del hallazgo del forense, con la realización de relaciones sexuales traumáticas, dadas las condiciones de la lesión, la cual se presentaba inflamada y con presencia equimosis. Con dicho examen no se logró demostrar que tales actos sexuales hubiesen sido producto de violencia física ejercida contra la víctima, o que el hecho se hubiese ocasionado por actos ejecutados contra la voluntad de la joven adolescente, de donde a los fines de establecer tales circunstancias y comparadas las demás pruebas con el dicho de la víctima se tiene que, como ya se señaló, la joven mintió. Refiere, por otro lado, la defensa que durante la fase de Control, la víctima señaló que con anterioridad había mantenido relaciones con uno de los jóvenes. Tal elemento hace surgir en esta juzgadora la duda sobre si efectivamente los hechos ocurrieron tal y como señala la víctima.
Cabe señalar, por otro lado, que el hecho de que una mujer hubiese tenido relaciones sexuales anteriores a una violación no impide que el mismo se hubiese dado como consecuencia de actos violentos, no consentidos o a través de la amenaza física o psíquica, pero, siendo el dicho de la víctima el único elemento conque cuenta este Tribunal para determinar las circunstancia de modo como se dio el hecho que se ventila, la declaración de la víctima debe presentarse sin máculas, sin contradicciones, o circunstancias que puedan sembrar dudas en el Juzgador.
En el proceso penal se busca la verdad material, y ella surge de la valoración de las pruebas y su comparación entre sí. Siendo la víctima el único elemento con que se cuenta para determinar la violencia física y psíquica ejercida sobre la misma, y la ausencia de consentimiento, tal dicho, como se expresó, debe ser inmaculado. En tal sentido, no se observaron en la víctima vestigios, fuera de las lesiones en su vulva, que permitan establecer alguna oposición al hecho del acto sexual, no existen tampoco pruebas que permitan establecer que hubo una violencia psíquica. El hecho de que fueron varios los jóvenes quedó aclarado por los acusados quienes señalan que individualmente mantuvieron relaciones con la muchacha. Por otro lado, la víctima señaló que la habían tomado por las muñecas, sin embargo, de haberse utilizado la fuerza en alguna de sus muñecas hubiesen aparecido marcas como producto de la presión ejercida sobre las mismas. Al respecto debe señalarse que el médico fue enfático al señalar que no refirió ningún otro tipo de lesiones porque no las observó, salvo la presente en los genitales de la joven adolescente. Considera quien aquí juzga que siendo que consecutivamente la accedieron los tres jóvenes, no es de extrañar que se presentara inflamación en la región vulvar, como refirió el médico forense.
Por todo lo señalado este Tribunal considera que no están demostrados los elementos fundamentales del tipo penal de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal ni tampoco el delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, al inicio del debate este Tribunal advirtió a las partes que la calificación jurídica dada en la Acusación por la Fiscal podía cambiar si en el transcurso del debate surgían elementos que permitieran dicho cambio. Tal es la razón por la cual y en vista de todo lo expuesto este Tribunal considera que los hechos probados durante el debate se subsumen en la figura de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, el cual señala “El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 374 será castigado con ... y la pena será de doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada”. Por lo que, concatenado el hallazgo del médico forense con el dicho de los jóvenes acusados, en el sentido de que efectivamente habían mantenido relaciones sexuales el mismo día con la joven, y siendo que para el momento de los hechos la víctima contaba con la edad de catorce años, todo ello lleva a esta juzgadora a considerar comprobado el delito de Acto Carnal referido, es por lo que se declara a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) CULPABLES por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal vigente y los sanciona con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años y Reglas de Conducta por dos (2) años siendo éstas últimas las siguientes: 1) Obligación de presentar constancias de estudio o trabajo ante el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de esta causa, 2) prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) prohibición de permanecer fuera de sus hogares después de las once de la noche a menos que sea por razones de emergencia, 4) prohibición de frecuentar lugares donde se lleven a cabo juegos de envite y azar, 5) prohibición de acercarse a la joven y a sus familiares por si o por intermedio de terceras personas. A ser cumplidas en forma simultánea.
Considera este Tribunal que las medidas impuestas resultan proporcionales al daño efectivo causado a la joven, por cuanto independientemente de que hubiese consentido en el hecho, se trata la víctima de una persona que, si bien no era una niña, aún se encontraba para el momento de los hechos atravesando la época de la adolescencia donde la personalidad se encuentra aún en fase de afianzamiento. Tales medidas resultan las más idóneas en el caso específico de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), dado que la Libertad Asistida permitirá que los jóvenes sean sometidos a la vigilancia y orientación de personal especializado quienes fijarán las pautas a seguir por los acusados, encaminadas a coadyuvar para solucionar las carencias que tienen que ver con el aspecto conductual, de manera que tomen consciencia sobre lo inadecuado de su comportamiento, combinada dicha medida con las reglas de conducta impuestas, el Tribunal y la propia víctima podrán ejercer un control efectivo sobre el cumplimiento de la medida, por lo menos durante el tiempo que dure la misma.
Cabe destacar que siendo el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes eminentemente educativo, la sanción debe orientarse hacia la búsqueda del mejoramiento de la personalidad cuando en el hogar se ha carecido de la orientación necesaria que permita al adolescente canalizar su aspecto sexual. Muchas veces tal aspecto es tratado en el hogar como tabú, lo que conduce a los adolescentes a la búsqueda de la satisfacción sexual, de por sí impetuosa y desbocada en dicha etapa de la vida, sin los frenos conductuales adecuados, precisamente por la ausencia de una debida orientación tanto en el hogar como en el colegio. Las medidas, asimismo, están adecuadas a las edades de los adolescentes, debiendo el Tribunal de Ejecución al que corresponda el conocimiento de la causa asegurarse que las mismas no interfieran con las actividades educativas y laborales de los jóvenes.
Todo conforme a los artículos 603, 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
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