REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
SALA 102

Caracas, 01 de Junio de 2006.
196° y 147°


ACTA DE ENTREVISTA

En horas de audiencia del día de hoy 01 del Mes de Junio de 2006, siendo las 09:15 de la mañana, comparece por ante la sede de este Juzgado previa citación Nº 244-06, librada el 09-05-06, concerniente al adolescente: (Identidad Omitida), entrevistándose directamente con el Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulándose las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, si en los actuales momentos se encuentra estudiando o laborando, RESPONDE: Si estudio noveno 9° grada de basica.. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el nombre de la institución donde estudia, el horario y su ubicación, RESPONDE: Unidad Educativa privada Presbiterio “Alfonso Cobos López”, de Lunes de 11:20 de la mañana a 2:10 de la tarde, Martes de 08:20 de la mañana a 12:40 del mediodía, Miércoles de 07:00 de la mañana a 12:40 del medio día, Jueves 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y los Viernes de 07:00 de la mañana a 09:00 de la mañana; se encuentra ubicada en por donde esta la Iglesia de la Pastora por donde yo habito. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si se esta presentado ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No privado de Libertad. RESPONDE: Si, asisto a la entidad una (01) vez al mes, con mí delegado José Correa. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, vale decir el cómputo. RESPONDE: Se que son dos (02) años, no se que medida tengo. Seguidamente la ciudadana secretaria le informa al sancionado de autos se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) años, según cómputo de fecha 01-04-05, inserto a los folios 85 y 86 del presente expediente, y su fecha de tentativa de cumplimiento es el: 08-03-07. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted. Si tiene que hacer alguna solicitud al Tribunal. RESPONDE: No, tengo nada que solicitar. Seguidamente se le informa al adolescente tal como se estableció en la audiencia de imposición que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA


EL ADOLESCENTE


(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO
EXP: J1RO.E/05-311/MGU/mirian.-