REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 01 de junio de 2006
196 y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE SANCIONADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION


EXP N° 06-374.

JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117º : DRA: CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 06: DRA. LEANY BELLERA
DELEGADA DE L. ASISTIDA: LIC BELKIS GARCIA
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, primero (01) de junio de 2006, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal a los fines de la celebración del acto de la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. La ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes la DRA MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117, DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Pública Nº 06 DRA. LEANY BELLERA, el adolescente: (Identidad Omitida), la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. BELKYS GRACIA. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 13-03-06 y del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente sancionado; así como de las restante garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: EDWARD ALEXANDER, QUIEN EXPONE: “Yo no estudio ni trabajo, estudié hasta primer año de bachillerato en la escuela Técnica Industrial “Rafael Vegas” en Propatria, yo quisiera seguir estudiando. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE Libertad, LIC. BELKIS GRACIA QUIEN EXPONE: “ Pienso que hay que hacerle prontamente una evaluación psicológica, precisar muy bien las presentaciones y ubicar al padre para que asista a las citas y le de contención al proceso de él, igualmente hay que esperar la evaluación psicológica en cuanto a las presentaciones tienes que ir por lo menos mes y medio las citas son una vez por semana, tienes que respetar esas citas y ni puedes faltar y si lo haces tienes que justificarlo, porque hay que informar al Tribunal. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIIEN EXPONE: “En relación al auto de imposición la defensa no tiene ninguna objeción, solo se le insta a la delegada que en el plan de acción se le refuerce el área sicológica. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO 117 DRA. CARMEN DI MURO, QUIEN SE DIRIGE AL ADOLESCENTE HACIENDO UNA SERIE DE PREGUNTAS RESPONDIENDO DE LA SIGUIENTE MANERA: “Si yo consumo marihuana y piedra pero no todos los días y yo la consigo con los panas con quien me la paso, mi mamá también, yo no vivo con ella, mi mamá vive en la calle, yo tengo una hija de cuatro meses. Estoy dispuesto a ingresar a cualquier centro que me ayude con mi problema de drogadicción. Es todo”. CONTINUA LA EXPOSICIÓN LA REPRESENTACIÓN FISCAL: “ En atención a la audiencia convocada y en relación al auto imposición el Ministerio Publico no se opone si considera pertinente según la manifestación del joven en cuanto al consumo de droga y vista la declaración ante el Tribunal a viva voz del mismo, el Ministerio Publico solicita primero con carácter de extrema urgencia sea remitido en el día de hoy a la División de Toxicología a los fines de determinar el grado de consumo y tipo de sustancias señalándole a dicho organismo que dichos resultados deben ser remitidos en el lapso de 96 horas a los fines que el Tribunal tenga las resultas de las experticias, asimismo como manifestó que su madre consume droga se oficie al Consejo de Protección a los fines que dicho Consejo de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicte las medidas de protección respectivas con relación a dicho consumo. Asimismo se oficie al equipo técnico a los fines de solicitar aunado a lo señalado por la defensa el plan de acción y se tome como prioridad en las metas el trabajo del proceso de desintoxicación del joven de dicho consumo. Asimismo el joven se remita a una fundación encargada del tratamiento y la rehabilitación de dicho consumo. Quiero dejar constancia en este acto que dichas medidas las tome de manera provisorio hasta tanto el Consejo de Protección remita lo conducente, para ello la fiscalía se fundamenta que el sistema es el penal del adolescente no correspondiendo el consumo de dicha sustancia por cuanto la misma es exclusiva a la fase de protección, esta solicitud se fundamenta de conformidad en el articulo 124, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se consagra el interés superior del niño por ser un juicio de carácter educativo, la finalidad se aclara al joven acá presente por cuanto dicho término se utiliza en la Convención del Niño y no utiliza la discriminación de adolescente sino el trato en materia de niño. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO Y DE LAS SOLIICITUDES FORMULADAS TANTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO COMO POR LA DEFENSA, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone la ejecución de la medida de Libertad Asistida, en lo que se refiere a su cumplimiento, por el lapso de UN (01) AÑO, acordada por el Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia de lo Penal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar como lo indicó la Representación Fiscal a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se disponga a practicar con extrema urgencia el examen toxicológico de rigor debiendo remitir las resultas de ese examen a este Tribunal en el lapso de noventa y seis (96) horas para que surtan sus efectos en el expediente y hacerle una posterior remisión al equipo técnico que deberá supervisar al adolescente sancionado. TERCERO: Asimismo se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Libertador, a los fines que si ese Consejo así lo considera de acuerdo a los lineamientos legales que lo rigen amén de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicten las medidas de protección necesarias en el caso que se les remita. CUARTO: Además de la remisión del Plan de Supervisión en el lapso de los treinta (30) días de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se haga especial énfasis en el proceso de desintoxicación del joven y en el consumo de sustancias ilícitas y serán ellos quienes deberán remitir al adolescente a la institución gubernamental idónea encargada de ayudar a los jóvenes que atraviesen la misma problemática habida cuenta que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que son las entidades a través del Ejecutivo Nacional representado en este caso por el Instituto de Protección al Menor, quienes mantienen los respectivos convenios interinstitucionales con las instituciones. QUINTO: En relación al computo de la sanción el mismo se realizará por auto separado una vez que se reciba la comunicación procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad donde se indique la fecha de su respectiva presentación y se notificará a las partes, procediéndose además en esa oportunidad a la elaboración igualmente de la ficha técnica. SEXTO: Se le advierte al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, previsto en el artículo 628, literal “c” de la citada Ley Orgánica. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

FISCAL 117 (A)

DRA. MERLY APALMO

DEFENSORA PÚBLICA Nº 98 (E)

DRA. OLGA MOSQUERA




DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA

LIC. BELKIS GARCIA

EL SANCIONADO

(Identidad Omitida)


LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EXP. N° J-1°
E-06-374/MGU/ata.-