REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 12 de Junio de 2006
196° y 147°


Visto que en fecha 08-06-06, se celebró la audiencia oral en la presente causa Nro. 05-338, seguida al sancionado: (Identidad Omitida) y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 09-05-06, por auto fundado se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 08-06-04-06 a los fines de debatir lo relacionado con la revisión de la medida impuesta al precitado joven, de conformidad con lo establecido el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 178, 2).

SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “Yo estoy asistiendo a mis presentaciones cada quince días, y me han ido a supervisar en mi trabajo. Es todo”. A la pregunta formulada por la defensa responde: “He aprendido a crecer como persona. Es todo”. A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, responde: “Creo que es que quiero estudiar en un futuro, el 21 de este mes empiezo un curso de electricidad en el INCE, mi horario es de 2:00 p.m a 10:00 p.m y en la mañana ayudo a mi madre, he aprendido con la medida muchas orientaciones, me gustaría que se hablara mas conmigo y me orientaran mas en la parte educativa y voy a estudiar derecho porque es lo que me gusta. Es Todo”. (Folios 65 y 66, 2)

TERCERO: Por su parte la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad expuso: “Con respecto a la medida de Libertad Asistida el joven ha sido constante en su cumplimiento, en cuanto al área educativa porque no salió en la prueba académica se acaba de inscribir en un curso de electrónica y se encuentra laborando en un casino, allí son muy estrictos con el horario y presentación personal, su trabajo no le ha impedido cumplir con la medida, tiene seis meses trabajando. Es Todo”. (Folio 66, 2)

CUARTO: Por su parte la Defensora Pública DRA. LEANY BELLERA, dijo: “La Defensa solicita que el joven se mantenga cumpliendo la medida ya que no le es contraria al proceso de desarrollo y solicito se le refuerce el área educativa. Es Todo”. (Folio 66, 2).

QUINTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º, Dra. CARMEN DI MURO, expuso: “El Ministerio Publico luego de revisar las actuaciones y oír la petición formulada por la defensa considera igual que el joven debe continuar con la medida de libertad asistida por cuanto efectivamente el plan de acción que riela a los autos y de la entrevista en el Tribunal se evidencia que no le está siendo contraria al proceso de desarrollo, considera la Fiscalía que el joven sea inserto a la sociedad y que garantice que efectivamente no reincida nuevamente en la comisión de un hecho punible, ello lo consagra el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera la Fiscalía que se debe oficiar al equipo técnico con especial referencia a quien se encarga del área psicológica y social a los fines de que el joven acá presente reciba una mayor orientación en lo que se refiere al ámbito proyecto de vida, esto relacionado tanto en ámbito profesional así como en su aspecto emocional, considerando particularmente en lo que se refiere al área educativa y se le remita a otro ente encargado de brindarle otra orientación como por ejemplo el servicio de orientación de la Universidad Central de Venezuela a los fines de realizar un test vocacional del mismo, asimismo considera se debe tomar en consideración que es la primera revisión de la medida y se puede ir modificando el plan de acción en lo que se refiere a las metas, esto con la finalidad de que sirva para medir el ámbito de progresividad. Solicito se oficie a la entidad de libertad asistida a los fines de que se modifique dicho plan esto por cuanto el plan individual que riela a los autos en el área psicológica se evidencia las metas a mediano plazo, en lo que se refiere a lo social a corto, mediano y largo plazo y en el área educativa corto, mediano y largo plazo, siendo por tanto el Juez de Ejecución el encargado de controlar y vigilar que efectivamente dichas medidas cumplan su finalidad, la petición fiscal se fundamenta de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece el control de los objetivos fijados por esta ley, observa la fiscalía que la solicitud le corresponde al tiempo de cumplimiento que le resta por cumplir de dicha medida, asimismo solicito que en el próximo plan se cuantifiquen las metas a mediano plazo. Es Todo”. (Folios 67 al 69, 2).

SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “Se mantiene el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, al no resultar contraria a su proceso de desarrollo ni a los fines que la ley ha dispuesto en su contenido, se deja constancia que a la petición de la defensa no mostró objeción alguna la Representación Fiscal”.. (Folio 69, 2).

El principio de progresividad se encuentra reglado constitucionalmente en el artículo 19, en el cual se señala que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del valor público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Uno de los tantos comentarios doctrinales que podemos encontrar sobre la interpretación de la norma constitucional es el que expone el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en el libro “Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para Jueces”, quién explica “Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos” (pág. 22).

El aspecto de la progresividad; también es tratado por la DRA. MARIA GRACIA MORAIS en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal” cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución Nº 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”

Ahora bien, de qué instrumentos se vale el juez de ejecución para monitorear la progresividad del adolescente en el cumplimiento de la medida, en mi opinión de los informes evolutivos; los cuales reflejan el patrón de conducta del joven de acuerdo a las exigencias sociales y legales implícitas unas en la naturaleza misma de la medida y otras plasmadas en su plan de supervisión.

Así tenemos que el último que riela a los folios sesenta (60) al sesenta y dos (62) de esta pieza, señala que las metas en el área psicológica están en proceso de supervisión, reflejando que: “… Por otra parte comienza a priorizar objetivos y a desarrollar visión de futuro, pudiendo trazarse un programa con criterio creíble y realizable…”. Aquí recordemos que el propio sancionado durante el desarrollo de la audiencia expuso su deseo de ser abordado con más énfasis por el equipo técnico de tal manera que lo ayudaran a concretar su “proyecto de vida”. En el área social se menciona que el joven continúa progresivamente haciendo cambios positivos pudiendo afianzarse en una “… socialización sana, armónica y preactiva…”, ayudándole a eliminar los factores de riesgo, por lo cual el hecho punible que cometió pasó a ser una “experiencia socioeducativa constructiva”.

En el aspecto educativo tenemos que recién se dispone a realizar un Curso de Electrónica en el Instituto de Capacitación Educativa (INCE), siendo aún necesario su orientación en varias alternativas de estudios ya que no aprobó la prueba de aptitud académica para ingresar a la Universidad Central de Venezuela para comenzar estudios en la Facultad de Derecho de esa casa de estudios.

Asimismo en la oportunidad de celebrarse la Audiencia oral, el sancionado sostuvo su conformidad con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida resultando en consecuencia la misma idónea para alcanzar la finalidad de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual al no resultar contraria a su proceso de desarrollo ni a los objetivos para los cuales le fue impuesta, el tribunal concluyo que debería continuar su cumplimiento; entonces debe esperarse a que se produzcan nuevos logros y avances por parte del sancionado de autos, para determinar en relación al principio de progresividad; si el mismo está preparado para otra sanción de menor contención por parte del Estado por haber superado las metas establecidas en su plan de supervisión dentro de lo esperado por el equipo técnico.

SEXTO: En atención a las razones de hecho y derecho suficientemente explanadas en la presente decisión este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral celebrada en fecha 08-06-06, en relación con el sancionado: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 08-06-06, fecha en la cual se celebró la audiencia de revisión de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/05-338
MGU/mirian.-