REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
SALA 102
Caracas, 14 de Junio de 2006.
196° y 147°
ACTA DE ENTREVISTA
En horas de audiencia del día de hoy 14 del Mes de Junio de 2006, siendo las 09:30 de la mañana, comparece por ante la sede de este Juzgado previa citación Nº 294-06, librada el 31-05-06, concerniente al joven: (Identidad Omitida), acompañado de su Defensora Privada, DRA. ANA MONASTERIO, entrevistándose directamente con el Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulándose las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, si en los actuales momentos se encuentra estudiando o laborando, RESPONDE: Si estudio Cuarto 4° años de Ciencias y trabajo con mi tía Esperanza Caicedo en un puesto de teléfono los día Viernes y Sábado de 7:00 de la mañana a 08:00 de la mañana (Buhonero). SEGUNDA PREGUNTA: Diga el nombre de la institución donde estudia, el horario y su ubicación, RESPONDE: En el Liceo Unidad Educativa Privada la Ciencias, con un horario de Lunes a Jueves de 02:00 de la tarde a 06:00 de la tarde, ubicado en la Avenida la estrella, Quinta N° 05, San Bernardino. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si se esta presentado ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No privado de Libertad. RESPONDE: Si, asisto a la entidad dos (02) veces por semanas, con mí delegada Cleimarys Freites. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, vale decir el cómputo. RESPONDE: Tengo una medida de Servicios Comunidad por el lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días, pero no se cuando se termina la medida. Seguidamente la ciudadana secretaria le informa al sancionado de autos se encuentra cumpliendo la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, según cómputo de fecha 17-04-06, inserto a los folios 185 y 186 de la tercera pieza del presente expediente y su fecha tentativa de cumplimiento es el: 27-07-06. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted. Si tiene que hacer alguna solicitud al Tribunal. RESPONDE: No. Seguidamente se le informa al adolescente tal como se estableció en la audiencia de imposición que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
DEFENSORA PRIVADA.
DRA. ANA MONASTERIO
EL ADOLESCENTE
(Identidad Omitida)
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO
EXP: J1RO.E/05-328/MGU/mirian.-
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