REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 14 de junio de 2006.
195° y 147°
Considerando que en fecha 27-04-06 y 22-05-06, mediante oficios Nos.335 y respectivamente 420, (folios (146 al 155 del presente expediente), procedente del Circuito Nº 02 de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, nos informan que la última presentación del adolescente: (Identidad Omitida), expediente Nº 05-333, fue el día 21-03-06 y considerando además que en el día de hoy se encontraba fijada una audiencia oral y reservada para debatir lo relativo a la revisión de la medida, no obstante considera quien decide que lo propio y ajustado a derecho en atención a los señalado por la entidad es dejar sin efecto tal convocatoria y en su lugar proceder a debatir los motivos que ha tenido el sancionado de autos para dejar de comparecer ante la citada dependencia para el cumplimiento de la medida impuesta, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy. SEGUNDO: Fijar una audiencia oral y reservada para el día 06-07-06 a las 09:30 horas de la mañana, a los fines que el sancionado de autos explique las razones por las cuales ha dejado de asistir a la entidad. TERCERO: Se deja constancia que tampoco el día de hoy comparece el adolescente; MONTILLA RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 20.780.458. CUARTO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/05-333/MGU/ata