REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 15 de junio de 2006.
196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones y visto igualmente que la Audiencia fijada para el día de hoy, no pudo llevarse a cabo, debido a la falta del traslado del adolescente: (Identidad Omitida), por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la audiencia para el día martes 04-07-06 a las 9:30 horas de la mañana. SEGUNDO: Comisionar a la División de Investigaciones de Policía Metropolitana a los fines que realicen el traslado del referido adolescente para el día martes 04-07-06 a las 8:30 horas de la mañana. TERCERO: Líbrese oficio y boleta de traslado. CUARTO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.- Cúmplase.-
EXP: J1°E/06-383/MGU/ata