REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 15 de Junio de 2006
196° y 147°

Por recibido el presente expediente, constante de dos (02) Piezas, constituida por la primera de ellas por: (213) folios útiles, la segunda por (229) folios útiles, relativo al adolescente: (Identidad Omitida), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente a su vez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Avocarse al conocimiento de la causa. SEGUNDO: Darle Entrada y anotarlo en los Libros respectivos quedando signado bajo el Nº 390-06. TERCERO: Ejecutar la medida dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente el 30-05-06, mediante auto separado. CUARTO: Oficiar al Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informarle que este Despacho conoció de la presente causa. QUINTO: Oficiar a la Unidad de Defensoría Pública a los fines que le sea designado un defensor Público que asista al mencionado adolescente en la presente causa. SEXTO: Cerrar la Segunda Pieza, y abrir una Tercera, la Segunda quedara constituida por Doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles, incluyendo el presente auto, colocando la copia certificada del presente auto. SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.




LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
En la misma fecha del auto se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO
J1ºE-390-06/MGU/betania