REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
SALA 102

Caracas, 16 de Junio de 2006.
196° y 147°

ACTA DE ENTREVISTA


En horas de audiencia del día de hoy 15 del Mes de Junio de 2006, siendo las 10:10 de la mañana, comparece por ante la sede de este Juzgado previa citación Nº 306-06, librada el 01-06-06, concerniente al joven adulto: (Identidad Omitida), entrevistándose directamente con el Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto del precepto constitucional dispuesto en el ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela se le formularon las siguientes preguntas: (se deja constancia que la ciudadana Defensora Pública N° 06 no pudo asistir en la presente entrevista) PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, si en los actuales momentos se encuentra estudiando o laborando, RESPONDE: Estoy trabajando en una agencia de festejo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el nombre de la empresa donde labora, el horario y su ubicación, RESPONDE: No se como se llama, con un horario de Lunes a Viernes de 08:00 de la mañana a a 4:30 de la tarde, y los día Sábado de 08:00 de la mañana a 02:00 de la tarde, Ubicado en Baruta, El puente, tras de la casa de la cultura, Avenida Principal. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si se esta presentado ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No privado de Libertad. RESPONDE: Si, asisto a la entidad cada quince (15) días, con mí delegada Cleimarys Freites, quien es el que supervisar la medida de Libertad Asistida. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, vale decir el cómputo. RESPONDE: Si, tengo que cumplir dos (02) años y (08) meses de Libertad Asistida y después que cumpla esta
medida comienzo a cumplir la medida de reglas de Conducta por dos (02) años y ocho (08) meses, no se cuando termina. Seguidamente la ciudadana secretaria le informa al sancionado de autos se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) años y OCHO (08) MESES, según cómputo de fecha 24-05-05, inserto a los folios 119 y 120 del presente expediente, y su fecha de tentativa de cumplimiento es el: 12-05-07. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted. Si tiene que hacer alguna solicitud al Tribunal. RESPONDE: No. Seguidamente se le informa al adolescente tal como se estableció en la audiencia de imposición que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA




EL JOVEN


(Identidad Omitida)
LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO
EXP: J1RO.E/05-321/MGU/mirian.-