REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 16 de Junio de 2006.
196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones y visto igualmente el oficio N° 233-05, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, informando que el adolescente: (Identidad Omitida) causa N° 05-347, no acude a las presentaciones por este Circuito para su seguimiento y control desde la fecha 04-04-06, siendo hasta la fecha imposible su ubicación, en consecuencia, en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal., aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 542, 628, parágrafo segundo, literal “c”, 646 y 647 ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Aperturar incidencia y en tal sentido se convoca a las partes a una audiencia oral y reservada para el día: MARTES 18-07-06, a las 09:30 de la mañana, a los fines de que explique los motivos de su incomparecencia por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA.


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA.

J 1° E-EXP N° 05/347/MGU/mirian.-