REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 16 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la sentencia dictada en fecha 25 de Mayo de 2006, por el Tribunal Tercero en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, del Area Metropolitana de (Identidad Omitida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, Ordinal 1º del Código Penal, condenándolo las medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años, contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sucesiva a esta deberá asimismo dar cumplimiento simultaneo a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la primera por el lapso de dos (02) años y la segunda por un (01) año, estas últimas contempladas en los artículos 624 y 626 ejusdem. En tal virtud, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, que conoció de la causa seguida al adolescente(Identidad Omitida), en la cual se le acordó como sanciones a cumplir primeramente la de: PRIVACION DE LIBERTAD, y sucesiva a ella las de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que le corresponde a este Juzgado ejecutar lo concerniente a la medida de Privación de Libertad, que consiste en el internamiento del adolescente, en un establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial debiéndose cumplir su ejecución en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar B. SEGUNDO: En cumplimiento de lo preceptuado en el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley in comento, en concordancia con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del computo, se le hará por la Secretaría del Tribunal y oportunamente se notificará a las partes;. TERCERO: Para dar cumplimiento al llamado Plan Individual de Tratamiento consagrado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que una vez impuesto el prenombrado joven del presente auto de ejecución, se oficie al Centro de Diagnostico y Tratamiento “CAROLINA USLAR B”, a fin de que el Equipo Técnico allí destacado, proceda a su elaboración con la participación de él, como lo prevé el artículo 631 literal “e” ejusdem. El Plan Individual se basará en estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas y lapsos para cumplirlas y deberá estar listo dentro del mes siguiente a la fecha en que se celebre la audiencia de imposición de ejecución de la sanción. CUARTO: Se deja constancia que las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida serán ejecutadas de la forma dispuesta por el Juzgado de Juicio, cumplida como fuera la sanción de Privación de Libertad, sin perjuicio del derecho que tiene el adolescente a que se le revise la sanción, por lo menos una (01) vez cada seis (06) meses, así como también de los restantes beneficios que le correspondan por Ley QUINTO: Se ordena oficiar a la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana, a los fines que realicen el traslado del joven: para el día MARTES 27-06-06, a las 8:30 de la mañana. Librese boleta de traslado. SEXTO: Una vez que repose a los autos el nombre del defensor público que deberá asistir al adolescente se dispondrá por auto separado su notificación para que concurra al acto el día y a la hora señalada en el presente auto de ejecución de sentencia. SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio. CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELLIS TILLERO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO
EXP. J1E-06/390/MGU/betania-