REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102



Caracas, 19 de junio de 2006
196° Y 147°



ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO



EXP N° 04-283


JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117 : DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA Nº 06º: DRA: LEANY BELLERA
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO



En el día de hoy, diecinueve(19) de junio de 2006, siendo las once y cinco (11:05) horas de la mañana, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de revisar la medida impuesta al sancionado: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 del Ministerio Público. DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Publica, DRA: LEANY BELLERA, el adolescente, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer a la adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las restantes garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS QUIEN EXPONE: “ En el área educativa he tenido dificultad, cuando comencé a presentarme trabajaba en Paracotos, incluso a los delegados se le hacía difícil ir para allá, posteriormente trabaje en el hospital Vargas desde las 4:00 a.m. hasta las 8:00 a.m. o hasta las 10:00 p.m., trabajaba en la cocina, haciendo los panes, luego tuve un problema con mi primo hace unos meses y me mude a una habitación. También se me ha hecho complicado buscar un trabajo fijo porque yo no tengo familia aquí en caracas y mi primo me dijo que me estaban buscando la PTJ y vine al tribunal con la persona con quien estoy trabajando y aquí me dijeron que eso era mentira por eso tengo actualmente problemas con él porque desconocía los que yo tenia un expediente por aquí, él es una persona buena que trabaja con el gobierno, con esta medida he sentido que he cambiado mucho me siento otro, ya se que es trabajar y ganarse la plata, mi mamá tuvo un problema con la misma persona que yo agredí allá en San Cristóbal por eso yo me vine para acá para evitarlo; por eso yo me iba a ir y hablé con mi defensora y la psicólogo me aconsejo que me quedara y siguiera cumpliendo. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, responde: “ Sobre mi proyecto de vida si es verdad que se me ha hecho difícil seguir estudiando, pero mi prioridad es trabajar porque tengo que buscar donde vivir y como cubrir mis gastos, porque como le repito yo estoy solo aquí. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA QUIEN EXPONE: “ La defensa revisadas las actuaciones considera que se debe mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta por no ser contraria al proceso de desarrollo, tampoco se han cumplido los objetivos previstos en el Plan de supervisión. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ El Ministerio Publico en relación a la solicitud formulada que continúe con el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, la fiscalía igualmente no hace oposición, aunado al hecho de que la medida no puede ser sustituida por otra medida en atención al orden de cumplimiento de las mismas, en atención a la finalidad de la ley y efectivamente el joven presente pueda ser incorporado a la sociedad y a su familia en las condiciones que garantiza el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es garantizar como política de estado su reinserción y no reincidencia en otro medio delictivo, considera pertinente solicitar el ministerio público, en atención a que el joven ha alcanzado la mayoría de edad y cuenta con 20 años de edad por tanto con capacidad plena, se evidencia de una carencia de proyecto de vida, entonces tomando en consideración que el mismo afirmó que su prioridad es mantenerse incorporado en el área laboral , se oficie a la equipo técnico, encargado de supervisar las áreas educativa y laboral; de que los mismos aborden al joven presente y le clarifiquen tanto a el, al Tribunal como al resto de las partes a cual de las áreas desea formarse el joven presente y una vez canalizada dicha área se le señale al tribunal a su cargo si el plan de acción cursante a los folios 53 y 54 de la segunda pieza del expediente, requiere un rediseño y asimismo de las resultas del mismo se tenga que canalizar si es posible la modificación de una de las obligaciones de hacer incluyendo de la propia sentencia originaria, no contrariando el ministerio público en el presente procedimiento el principio de la Cosa juzgada por cuanto precisamente los artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la vigilancia del plan individual los cuales deberán estar acordes con los objetivos de la ley y asimismo el artículo 646 de la citada ley orgánica con la facultad contralora que tiene el Juez de ejecución, y alcanzar la finalidad de la ley, contemplada en los artículos 629 y 621 ejusdem y de considerarlo pertinente ciudadana Juez y de requerirse de algún tipo de modificación de la sanción se convoque a una audiencia oral. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en relación al sancionado: (Identidad Omitida), y en ese sentido de acuerdo a la petición fiscal se ordena oficiar a la Entidad de Atención Institucional para el Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que en la próxima cita que deba cumplir el sancionado de autos, en el abordaje que se ha y de acuerdo a la señalada por él, en la audiencia de hoy, quien manifestó su escogencia de permanecer incorporado en el área laboral; de ser esta la postura asumida por él, en la entrevista correspondiente; así lo deberá el equipo técnico informar para que a su vez modificara su plan de supervisión y el Tribunal resuelva en audiencia oral y reservada si resulta procedente la modificación de la sanción, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “h”, en concordancia con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente. SEGUNDO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión por auto separado, no obstante las partes quedan notificadas de la misma con la conclusión del acto. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cincuenta y cinco (11:55) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA: CARMEN DI MURO

DEFENSORA PÚBLICA Nº 06

DRA. LEANY BELLERA

EL SANCIONADO


(Identidad Omitida).
LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP. N° J-1°E-04-283/MGU/ata.-