REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 02 de Junio de 2.006
196° y 147°


CÓMPUTO CERTIFICADO

ABG. ARACELIS TILLERO., Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR que: En fecha 30-05-06, se recibió la comunicación N° 250-06 del 29-05-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en el cual nos informa que el ciudadano: (Identidad Omitida), desde la fecha en que comenzó sus presentaciones ante esa entidad, vale decir, el 19-08-04 hasta el 29-03-06, ambas fechas inclusive, tuvo un cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo cual tomando en consideración que su duración se estimo por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; lo que le resta entonces de cumplir de la sanción es SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO.
EXP. 1°JE-04-281/MGU/mirian.-