REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 20 de junio de 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER SI RESULTA PROCEDENTE O NO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA SOLICITADA POR EL SANIONADO


EXP N° 05-332
JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117°: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA Nº 06: DRA: LEANNY BELLERA
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. KAREN CAROLINA GOMEZ


En el día de hoy, veinte (20) de junio de 2006, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia oral en relación con el joven, (Identidad Omitida). a los fines de cerrar la incidencia aperturada en fecha 17-03-06 para que el joven de autos pueda consignar ante ese Juzgado constancia de estudio y constancia de residencia emitida por la Prefectura de la localidad. En este estado la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDAETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. KAREN CAROLINA GOMEZ, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DRA, MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO, la Defensora Publica, DRA. LENNY BELLERA, y el adolescente, (Identidad Omitida) ya identificado. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS, QUIEN EXPONE: “ Que me trasfieran el caso al Estado Carabobo para continuar el cumplimiento la medida. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “ Constatado que en el expediente cursa la constancia de residencia y constancia de estudio correspondiente al joven, (Identidad Omitida) y observando que el mismo no puede dar cumplimiento a la medida de libertad asistida en el Distrito Capital, solicito que de conformidad al articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se estudie la posibilidad de declinar la causa a fin de dar cumplimiento expreso a la medida. Es Todo. SEGUIDADMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ En relación a la apertura de la incidencia fijada en fecha 17-03-06; El Ministerio Publico solicita el cierre de la respectiva incidencia, por cuanto reposa en autos las Constancias de Residencia y Estudio constituyen pruebas suficientes que hagan pensar al Ministerio Publico que efectivamente el joven acá presente tiene su asiento en la Jurisdicción del Estado Carabobo, no hace oposición en este acto a que la causa sea declinada a dicha Jurisdicción, en virtud de que los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que las medidas deben ser cumplidas en la entidad en la cual resida el joven; Y no hace oposición en integro para que se decline la presente a un Tribunal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Primera Instancia en Función de Ejecución con sede en el Estado Carabobo, No oponiéndose, a los fines de que de cumplimiento a la medida aca impuesta. Es Todo OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESDCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena declinar el conocimiento de las presentes actuaciones en un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, toda vez que como se puede constatar de la lectura que se hizo tanto de la Constancia de residencia y de estudio, la primera emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, y la segunda de la Unidad educativa Colegio “Albert Einstein” en fecha 08 de abril del año en curso, (folios 214 y 215/I pieza)que no solo el sancionadote autos se encuentra residenciado en la ciudad de Valencia y además como lo manifestó la Representante del Ministerio Publico, Dra. Carmen Di Muro, el arraigo de sus intereses todo de conformidad de lo previsto en los artículos 614, 645. 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Líbrese el correspondiente oficio. SEGUNDO: Se ordena la publicación por auto separado la parte motiva y dispositiva de la presente decisión, con la conclusión del acto. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y cincuenta y cinco (12:55) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

DEFENSORA PUBLICA Nº 6

DRA. LEANNY BELLERA

FISCAL 117°

DRA. CARMEN DI MURO

EL SANCIONADO
(Identidad Omitida)
SECRETARIA:

ABG. KAREN CAROLINA GOMEZ
EXP N° J1° E-05/332/MGU/ka