REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 20 de junio de 2006.
196° y 147°

Considerando que no se ha recibido información de la Entidad de Atención Integral para el Adolescente No Privado de Libertad, C.A.C. “Dra Nilda Lara Peña, Circuito Nº 3, en cuanto al cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por parte del adolescente (Identidad Omitida), expediente Nro. 05-345, quien además como se evidencia del folio catorce (14) del Libro de Presentaciones llevados por este despacho no está cumpliendo el régimen de presentaciones con la periodicidad acordada en el auto de ejecución de sentencia que riela a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) de la segunda pieza del expediente, entonces en aras de ejercer un control judicial debido, estima quien decide que ese asunto debe debatirse en audiencia oral y reservada, vale decir, los motivos que ha tenido el sancionado de autos para cumplir de manera irregular una de las obligaciones de hacer que conforman el contenido de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, como son sus presentaciones; en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal., aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 542, 628, parágrafo segundo, literal “c”, 646 y 647 ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Aperturar incidencia y en tal sentido se convoca a las partes a una audiencia oral y reservada para el día: MARTES 25-07-06, a las 09:30 de la mañana, a los fines de que explique los motivos por los cuales se encuentra presentando en forma irregular por ante este despacho judicial, incumpliendo el régimen de presentaciones que le fuera impuesto. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Entidad de Atención Integral para el Adolescente No Privado de Libertad, C.A.C. “Dra Nilda Lara Peña, Circuito Nº 3, a los fines de solicitarle información en cuanto al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta del mencionado adolescente, relacionado con la causa Nro 05-345. Líbrese oficio. TERCERO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA


ABG. KAREN GOMEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA


ABG. KAREN GOMEZ
J1°E-EXP N° 05/345/MGU/ka.-