REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 22 de Junio de 2.006
196° y 147°
CÓMPUTO CERTIFICADO
ABG. ARACELIS TILLERO., Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR que: En fecha 09-06-06, se recibió la comunicación S/N° del 08-06-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en la cual nos informan que el joven adulto: (Identidad Omitida), expediente N° 04-254, desde el 02-03-04, fecha a partir de la cual comenzó sus presentaciones ante esa entidad, hasta el 05-04-06, ambas fechas inclusive, tuvo un cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo cual tomando en consideración que su duración se estimo por el lapso de DOS (02) AÑOS; lo que le resta entonces de cumplimiento efectivo de la sanción son: SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que comenzarán a computarse una vez que el sancionado de autos, reinicie sus presentaciones por ante la citada dependecia.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO.
EXP. 1°JE-04-254/MGU/mirian.-