REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 22 de Junio de 2.006
196° y 147°


Visto el cómputo practicado por la Secretaría de este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, para determinar el tiempo de cumplimiento efectivo de la medida LIBERTAD ASISTIDA impuesta por este Juzgado al joven: (Identidad Omitida), (ampliamente identificado en las actas procesales cursantes en el expediente signado con el N° 04-254, nomenclatura nuestra), dando como resultado por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: Notifíquese a las partes de la reforma del cómputo practicado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EXP. 1°JE-04-254/MGU/mirian.-