REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
Visto que en fecha diecinueve (19) junio de 2006 se celebró la audiencia oral de revisión de la medida en la causa Nº 04-283, seguida al sancionado: (Identidad Omitida); y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 18-05-06 por auto fundado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 19-06-06 a los fines de revisar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que el mencionado joven viene cumpliendo, (folios noventa y seis y siguientes de la segunda pieza).
SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el mencionado sancionado sostuvo: “En el área educativa he tenido dificultad, cuando comencé a presentarme trabajaba en Paracotos, incluso a los delegados se le hacía difícil ir para allá, posteriormente trabaje en el hospital Vargas desde las 4:00 a.m. hasta las 8:00 a.m. o hasta las 10:00 p.m., trabajaba en la cocina, haciendo los panes, luego tuve un problema con mi primo hace unos meses y me mude a una habitación. También se me ha hecho complicado buscar un trabajo fijo porque yo no tengo familia aquí en caracas y mi primo me dijo que me estaban buscando la PTJ y vine al tribunal con la persona con quien estoy trabajando y aquí me dijeron que eso era mentira por eso tengo actualmente problemas con él porque desconocía los que yo tenia un expediente por aquí, él es una persona buena que trabaja con el gobierno, con esta medida he sentido que he cambiado mucho me siento otro, ya se que es trabajar y ganarse la plata, mi mamá tuvo un problema con la misma persona que yo agredí allá en San Cristóbal por eso yo me vine para acá para evitarlo; por eso yo me iba a ir y hablé con mi defensora y la psicólogo me aconsejo que me quedara y siguiera cumpliendo. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, responde: “Sobre mi proyecto de vida si es verdad que se me ha hecho difícil seguir estudiando, pero mi prioridad es trabajar porque tengo que buscar donde vivir y como cubrir mis gastos, porque como le repito yo estoy solo aquí. Es todo”. (Folios 102 y 103, 2).
TERCERO: Por su parte la defensora publica Nº 06, DRA. LEANY BELLERA sostuvo en audiencia: “La defensa revisadas las actuaciones considera que se debe mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta por no ser contraria al proceso de desarrollo, tampoco se han cumplido los objetivos previstos en el Plan de supervisión. Es Todo”. (Folios 103, 3).
CUARTO: La Representación Fiscal, a cargo de la DRA. CARMEN DI MURO, expuso “El Ministerio Publico en relación a la solicitud formulada que continúe con el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, la fiscalía igualmente no hace oposición, aunado al hecho de que la medida no puede ser sustituida por otra medida en atención al orden de cumplimiento de las mismas, en atención a la finalidad de la ley y efectivamente el joven presente pueda ser incorporado a la sociedad y a su familia en las condiciones que garantiza el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es garantizar como política de estado su reinserción y no reincidencia en otro medio delictivo, considera pertinente solicitar el ministerio público, en atención a que el joven ha alcanzado la mayoría de edad y cuenta con 20 años de edad por tanto con capacidad plena, se evidencia de una carencia de proyecto de vida, entonces tomando en consideración que el mismo afirmó que su prioridad es mantenerse incorporado en el área laboral , se oficie a la equipo técnico, encargado de supervisar las áreas educativa y laboral; de que los mismos aborden al joven presente y le clarifiquen tanto a el, al Tribunal como al resto de las partes a cual de las áreas desea formarse el joven presente y una vez canalizada dicha área se le señale al tribunal a su cargo si el plan de acción cursante a los folios 53 y 54 de la segunda pieza del expediente, requiere un rediseño y asimismo de las resultas del mismo se tenga que canalizar si es posible la modificación de una de las obligaciones de hacer incluyendo de la propia sentencia originaria, no contrariando el ministerio público en el presente procedimiento el principio de la Cosa juzgada por cuanto precisamente los artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la vigilancia del plan individual los cuales deberán estar acordes con los objetivos de la ley y asimismo el artículo 646 de la citada ley orgánica con la facultad contralora que tiene el Juez de ejecución, y alcanzar la finalidad de la ley, contemplada en los artículos 629 y 621 ejusdem y de considerarlo pertinente ciudadana Juez y de requerirse de algún tipo de modificación de la sanción se convoque a una audiencia oral. Es Todo”. (Folios 103 al 104, 2).
QUINTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera:: “PRIMERO: Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en relación al sancionado: (Identidad Omitida), y en ese sentido de acuerdo a la petición fiscal se ordena oficiar a la Entidad de Atención Institucional para el Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que en la próxima cita que deba cumplir el sancionado de autos, en el abordaje que se ha y de acuerdo a la señalada por él, en la audiencia de hoy, quien manifestó su escogencia de permanecer incorporado en el área laboral; de ser esta la postura asumida por él, en la entrevista correspondiente; así lo deberá el equipo técnico informar para que a su vez modificara su plan de supervisión y el Tribunal resuelva en audiencia oral y reservada si resulta procedente la modificación de la sanción, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “h”, en concordancia con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente…”. (Folios 104 y 105, 2)
SEXTO: Ahora bien, tenemos que el principio de progresividad se encuentra reglado constitucionalmente en el artículo 19, en el cual se señala que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del valor público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Uno de los tantos comentarios doctrinales que podemos encontrar sobre la interpretación de la norma constitucional es el que se expone en el libro “Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para Jueces”, allí se explica “Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos” (pág. 22).
El aspecto de la progresividad; también es tratado por la DRA. MARIA GRACIA MORAIS en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal” cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución Nº 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”
Ahora bien, de qué instrumentos se vale el juez de ejecución para monitorear la progresividad del adolescente en el cumplimiento de la medida, en mi opinión de los informes evolutivos; los cuales reflejan el patrón de conducta del joven de acuerdo a las exigencias sociales y legales implícitas unas en la naturaleza misma de la medida y otras plasmadas en su plan individual de tratamiento.
Así tenemos que el último que riela a los folios noventa y tres (93) y siguientes de esta pieza, señala que las metas en el área educativa, en proceso de supervisión, si bien ha sido receptivo en recibir información y orientación, aún el joven se encuentra gestionando su ingreso en esta área bajo la modalidad del parasistema, más aún el propio sancionado admitió que su interés en la actualidad está centrado es en trabajar.
En el aspecto de capacitación laboral, a lo largo del cumplimiento de la sanción ha sido un tanto inestable en conservar un trabajo estable, estando ubicado ahora en labores informales como es el de la construcción, el cual fue supervisado por la delgada. (Folio 93, 2), iniciando un taller de agricultura el 23-03-06 que según la declaración rendida por el sancionado actualmente se encuentra cursándolo.
Entonces queda demostrado que el ciudadano: (Identidad Omitida), como se señaló en la audiencia de revisión hasta la fecha de su celebración ha mantenido un comportamiento aceptable en relación al acatamiento de las obligaciones tanto de hacer como de no hacer; sin embargo, el equipo técnico recomienda el reforzamiento del trabajo terapéutico en áreas tan importantes como la educativa y laboral e incluso en su conciencia sobre las consecuencias que generaría el incumplimiento injustificado de la medida, concluyéndose que “… se continuará trabajando al respecto…”.
OCTAVO: En atención a los antes planteado es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de revisión de la medida celebrada en fecha 19-06-06, en relación al ciudadano: (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión en la audiencia oral de revisión celebrada el 19-06-06. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP N° J1ºE-04-283
MGU/ata.-