REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
Visto que en fecha 14-06-06, se celebró la audiencia oral de cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en la presente causa seguida al sancionado: (Identidad Omitida) y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 15-05-06, durante el desarrollo del debate oral y reservado el Tribunal resolvió mantener aperturada la incidencia a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta; toda vez que de la revisión de la actas y del Libro de Presentaciones se pudo constatar que primeramente faltaba por la supervisión del delegado en el área laboral y en lo que respecta a sus presentaciones por ante el Tribunal se ausentó durante un (01) mes y en consecuencia se fijó una nueva convocatoria para el día 14-06-06 a las nueve y treinta horas de la mañana, instando al delegado para la verificación de la antes dicha regla de conducta . (Folios 140 y 141, 3).
SEGUNDO: Que en esa fecha al concluir la celebración del acto el sancionado sostuvo que: “Darle gracias a Dios por que en los momentos duros me extendió sus manos. Es Todo”. (Folio 56,2)
TERCERO: Asimismo, el Dr. JHONNY MONSALVE, delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, como miembro del equipo técnico que se encargo de la supervisión encomendada sostuvo: “El caso de este joven es atípico ya que pasó por todas las medidas solo le faltó la de amonestación, el ha sido persistente, ha salido adelante, se le sugirió que consiguiera trabajo y así lo acató, el ha puesto mucho de su parte, le recuerdo que en la entidad tiene las puertas abiertas en la medida que se le pueda ayudar así se hará, Es Todo”. (Folio148, 2)
CUARTO: Por su parte el Defensora Pública N° 01, dijo: “Oída la exposición del delegado así como la de mi defendido, la defensa solicita el cierre de la incidencia aperturada el 15-05-06 y como se evidencia que en el expediente se encuentra anexo la constancia de trabajo, solicito el cese de la medida por haber dado cumplimiento a la medida y haber trascurrido el tiempo de la misma. Es Todo”. (Folios 148 y 149, 3).
QUINTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º, Dra. CARMEN DI MURO VIVAS, expuso: “Visto que el joven cumplió tal y como la medida le fue impuesta, la Representación fiscal solicita el cese de la medida y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”. (Folio 149, 3).
SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “PRIMERO: Se CIERRA LA INCIDENCIA APERTURADA EL 15-05-06 en virtud que para la audiencia de hoy fue valorado tanto el testimonio rendido por el Delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. JHONNY MONSALVE designado para la supervisión de la imposición de la medida de Reglas de Conducta, así como el informe suscrito por él de fecha 09-06-06,distinguido con el Nº 279-06 en el que se evidencia la supervisión hecha en el área laboral donde actualmente se encuentra trabajando el sancionado de autos, específicamente taller de carpintería “Oscar García”, anexándole a esa correspondencia la constancia de trabajo. En lo que respecta a la fecha de cumplimiento de la sanción, ese asunto fue resuelto en la audiencia pasada donde se le instó al adolescente a continuar el cumplimiento de la medida; pero además se estableció como fecha tentativa de cumplimiento de la misma el 15-06-06 y revisado como ha sido el libro de presentaciones se evidencia que efectivamente hizo sus presentaciones el día 15-05-06, es por lo que se procede además al CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO..”. (Folios 149 y 150, 3).
SEPTIMO: En el caso de marras tenemos que uno de los elementos que valoro este despacho para ordenar el cese de la medida es el aspecto cronológico de la duración de la sanción; por cuanto primeramente trascurrió el lapso legal previsto para su cumplimiento, sin que en ese tiempo hubiese deserción alguna por parte del joven en presentarse con la periodicidad que se le exigió en las oportunidades en que se celebraron tanto la audiencia de imposición de la ejecución de la sanción como aquella que tuvo lugar el 15-05-06; donde se le instó a cumplir por un (01) mes más con sus presentaciones.
Ahora bien, del último informe evolutivo que riela al folio cuarenta y cuatro (44) de la tercera pieza, se señala que: “el prenombrado joven comenzó a trabajar establemente en el taller de Carpintería “Oscar García” ubicado en la Carretera Petare – Santa Lucía Km 14 Filas de Mariche, con el cargo de Carpintero, el Delegado del presente caso realizo supervisión de esta área el día lunes 05/06/2.006, en horas de la tarde donde se pudo constatar lo antes expuesto…”
Siendo los informes evolutivos además del Libro de Presentaciones; instrumentos por excelencia de los cuales se debe valer un Juez de Ejecución para monitorear la progresividad del sancionado en el cumplimiento de la medida en función a las metas establecidas en su plan de supervisión; el cual debe estar orientado en su conjunto a brindarle herramientas necesarias para que, concluida la sanción, el sancionado, una vez que le sean cesadas todas las restricciones que en el ámbito de su libertad personal tenia a consecuencia de la medida; pueda responder a las exigencias sociales y legales de la comunidad; encontrando superar así las carencias que lo llevaron a la comisión del delito.
Tales informes vienen reforzados con las declaraciones del delegado que sirve de vocero del equipo técnico para que en audiencia oral y reservada también exponga el comportamiento de quien fuera sancionado a cumplir con una (s) medida (s), habida cuenta que lo novísimo del nuevo proceso penal y particularmente de aquél contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es la oralidad y el juicio educativo; que en sede jurisdiccional tiene su máxima expresión cuando en el desarrollo de la audiencia se le explican de manera detallada el significado y alcance no sólo de las peticiones que formulan las partes sino además de los pronunciamientos a que arriba el tribunal; y el 14-06-06; el delegado, confirmó el cumplimiento de las restantes obligaciones de hacer por parte del sancionado.
En este sentido el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Alvarez. Pág. 257).
Y más adelante, en el artículo 629 ejusdem, se establece que:
“ La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de varias de sus sanciones socio-educativas fueron alcanzadas en el caso del sancionado: (Identidad Omitida), gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social de aquél: “… Se trata de coadyuvar sinérgica y proactivamente en la supervisión de las carencias que generaron problemas de socialización y que, probablemente, incidieron en la conducta delictiva del adolescente y no, meramente, de ejecutar una sanción…”. La misma resolución Nro 467 delm 20-07-05, expresa: “… En cuanto a la necesidad de una estrecha comunicación interinstitucional, resultan aleccionadoras las palabras de URIARTE: “… el principio de máxima comunicación apunta a superar la compartimentación e incomunicación estamental, dentro de una sinergia relativa que, a su vez, influya positivamente en las otras disfunciones. La compartimentación estamental mediatizar y distancia la participación del niño adolescente en la institución…” (Uriarte Carlos E 1999). Control institucional de la niñez adolescencia. Monte vides. Editor Carlos Alvarez. (pág. 257).
Entonces todo lo expresado, fue valorado por este despacho judicial en la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 14-06-06, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto fue decidido.
OCTAVO: En atención a las razones de hecho y derecho suficientemente explanadas en la presente decisión este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada de cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, celebrada en fecha 05-06-06, en relación con el sancionado: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 14-06-06, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/03-226
MGU/mirian.-