REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 27 de Junio de 2006.
196° y 147°


Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 18 de Junio de 2004, y 26-06-06, en causa N° 03-226, nomenclatura nuestra, seguida en contra de los jóvenes: (Identidad Omitida) y vencido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de ley, a tenor de lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Conservar en la sede de este Despacho y bajo el resguardo del mismo las actuaciones que conforman el presente expediente, hasta tanto existan las suficientes causas como para formar un legajo en virtud del contenido de la Circular Nº 11 sin fecha, emitido por la Directora DRA. GIUSEPPINA CARUSO GONZALEZ, de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital. CUMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO.

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO.


J 1° E-EXP N° 03/226/MGU/betania-