REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 27 de junio de 2006
196° Y 147°



ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO

EXP N° 05-338

JUEZ : DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117° : DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA Nº 06º: DRA: LEANY BELLERA
DELEGADA L.A. LIC. TRAVIS MARCANO
REPRESENTANTE LEGAL: SOTO ENRIQUE
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M), día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia oral, convocada para revisar la medida impuesta al sancionado: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Primero en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, la defensora publica, DRA. LEANY BELLERA, la Delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad LIC. TRAVIS MARCANO, el Representante Legal ciudadano ENRIQUE SOTO y el joven: (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al joven sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las restante garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS QUIEN EXPONE: “Yo me siento muy bien, mi Delegada me ha conseguido trabajo. Es todo”. A las preguntas formuladas por la defensora respondió: “Hasta el Momento estoy en reposo. Es todo” A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PROVADO DE LIBERTAD QUIEN EXPONE: “(Io.)es un joven de dieciocho (18) años que sufrió un accidente que le imposibilitó a asistir a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente No Privado de Libertad ha sido responsable, estuvo inserto a la Misión Ribas y a consecuencia de lo mismo ha estado desincorporado del área educativa. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA. LEANY BELLERA QUIEN EXPONE: “En atención a la audiencia fijada para el día de hoy y verificado del informe evolutivo se observa que la medida no es contraria al proceso de desarrollo, por lo que solicito que se mantenga el cumplimiento de la medida. Es todo” Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DE MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Revisadas las actuaciones y en atención a la solicitud formulada por la Defensa considero que debe continuar cumpliendo la medida, por cuanto no reposa en autos argumentos que hagan pensar al Ministerio Público que pueda ser sustituida la medida, solicito que en relación al Plan de Acción que riela en autos, se oficie a la Entidad; a los fines de atender al Principio de progresividad; para la reformulación del plan por cuanto se evidencia de las diferentes áreas abordadas que las metas trazadas no se encuentran ni cualitativa, ni cuantitativamente definidas. En el área psicológica no se encuentran discriminados; 2.- Solicito oficiar a la Entidad a los fines que la misma remita por cuanto efectivamente riela a los autos que el joven presentó un reposo de seis (6) semanas señalando a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente No privado de Libertad que retoma presentaciones aproximadamente el 08-05-06, y por cuanto se requiere de certeza a los fines de saber fecha exacta en que dejó de presentarse y fecha exacta en la cual comenzó nuevamente a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente No Privado de Libertad, para que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, se reformule el cómputo. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, Y EXPLICADAS LAS SOLICITUDES HECHAS AL SANCIONADO DE AUTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al no resultar contraria a su proceso de desarrollo ni a los fines que la ley ha dispuesto en su contenido, acordándose con lugar la petición hecha por la defensa a la que no hizo objeción alguna el Ministerio Público, en consecuencia se cierra la incidencia aperturada en fecha 08-05-06. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente No privado de Libertad a los fines que proceda a la reformulación del Plan de acción ya que el que riela a los autos como lo señaló la Fiscal no se especifican ni cualitativa, ni cuantitativamente los lapsos de las metas a ser alcanzadas en las áreas psicológicas, social, ni laboral, conforme lo ordenado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido deberá hacerse un replanteamiento en las metas a ser alcanzadas a mediano y largo plazo. Líbrese oficio dirigido a la mencionada institución. TERCERO: Se ordena oficiar a la misma Entidad para que señale en forma exacta la fecha en la que el sancionado dejó de presentarse a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no privado de Libertad y cuando reinicio las mismas, atendiendo a que estuvo imposibilitado de hacerlo por razones de salud. Una vez que se remita la información solicitada el Tribunal considerara si es viable o no la reformulación del cómputo; toda vez que al folio veintiuno (21) de la segunda pieza se evidencia constancia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Domingo Luciani, donde la médico tratante, Dra. GLADIS VALERO; indica reposo por seis (6) semanas recomendándole además una inmovilización por ese número de semanas. CUARTO: Se insta al joven a continuar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, reiterándole asimismo que su incumplimiento injustificado podrá dar lugar a la imposición de la sanción de privación de libertad y por ende a la revocatoria de la sanción de Libertad Asistida, si se encuentran llenos los supuestos del articulo 628 literal “C” parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente QUINTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión por auto separado, haciendo la aclaratoria que las partes quedan notificadas de lo decidido con la conclusión del acto. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. CARMEN DI MURO


DEFENSORA PUBLICA Nº 06º


DRA: LEANY BELLERA


DELEGADA L.A.


LIC. TRAVIS MARCANO


REPRESENTANTE LEGAL:


SOTO ENRIQUE


SANCIONADO:


(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA.
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-05-338/MGU/ata.-