REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 27 de Junio de 2006
196° y 147°


Visto que en fecha doce (12) junio de 2006 se celebró la audiencia oral de revisión de la medida en la causa Nº 05-345, seguida al adolescente: (Identidad Omitida); y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 12-05-06 por auto fundado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 12-06-06 a los fines de revisar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que el mencionado joven viene cumpliendo, (folios noventa y siguientes de la segunda pieza).

SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el mencionado sancionado sostuvo: “Estoy estudiando el octavo grado en la misión Ribas y juego basqueboolt en la Liga Nacional Juvenil de Miranda y quería informar que a partir del 22-06-06 tengo que empezar a viajar, pero no traje la constancia porque se las están sacando a todos los jugadores, con mi delegada voy bien, no estoy trabajando porque no me da tiempo y tengo dos años en la Liga. Es todo”. A las preguntas formuladas por la defensa, responde: “Yo he logrado mejorar mi conducta, estudiar para un futuro y no meterme en problemas. Es todo” En relación a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal responde: Yo tengo una beca por cinco meses por ser unos de los jugadores mas destacados y eso era de un millón que lo pagaron todo junto y le los entregaron a mi papá, mi horario es los fines de semana de viernes a domingo que nos quedamos concentrados, los días lunes y miércoles tengo entrenamiento, mi papá siempre llama para allá y habla con ellos, en este momento no tengo prueba de reposo. Es Todo”. (Folio 106, 2).

TERCERO: Asimismo, la Lic. ODALIS VARGAS, delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, como vocera del equipo técnico que se encarga de la supervisión de la medida sostuvo: “Se le hizo la supervisión en el área educativa y se conversó con la supervisora y en cuanto a las normas ha dado cumplimiento, asistió a un curso de derechos humanos que dicto el centro, siempre ha estado atento a las orientaciones dadas y tiene como proyecto terminar su bachillerato. Es Todo”. (Folios 106 y 107, 2).

CUARTO: Por su parte la defensora publica Nº 06, DRA. LEANY BELLERA sostuvo en audiencia: “La defensa solicita se mantenga la medida por no se contraria al proceso de desarrollo. Es Todo”. (Folios 103, 3).
QUINTO: La Representación Fiscal, a cargo de la DRA. CARMEN DI MURO, expuso “El Ministerio Publico en relación a la solicitud formulada que continúe con el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, la fiscalía igualmente lo comparte. Solicita a este Tribunal por cuanto se evidencia del consecutivo de citas, que riela al folio 88 de la segunda pieza del expediente que el joven acá presente no se ha presentado en la entidad en la forma establecida argumentando que las razones son por un lado de salud y otra por la práctica del baloncesto, solicito por cuanto se encuentra presente la delegada encargada de la supervisión de dicha medida se le requiera que presente ante este Tribunal la constatación de que efectivamente el joven acá presente ha fallado a la entidad por estar cumpliendo labores de entrenamiento de juego y por estar indispuesto de salud, una vez presentados dichos recaudos el Tribunal a su cargo verifique si están dados los supuestos para la la modificación del computo de la medida de conformidad con el artículo 482 por aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo que conste que tiene un entrenamiento desde las 08:00 a. m los lunes y miércoles y al analizarlo el Tribunal participe al Ministerio Publico. Es Todo”. (Folios 107 y 108, 2).

SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal hizo los siguientes pronunciamientos: “Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en relación al adolescente: (Identidad Omitida), al considerar que la misma no le es contraria a su proceso de desarrollo ni a los objetivos propuestos en la ley para las sanciones que en ella se encuentran previstas…”. (Folio 104, 2)

SEPTIMO: Ahora bien, tenemos que el principio de progresividad se encuentra reglado constitucionalmente en el artículo 19, en el cual se señala que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del valor público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Uno de los tantos comentarios doctrinales que podemos encontrar sobre la interpretación de la norma constitucional es el que se expone en el libro “Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para Jueces”, allí se explica “Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos” (pág. 22).

El aspecto de la progresividad; también es tratado por la DRA. MARIA GRACIA MORAIS en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal” cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución Nº 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”

Ahora bien, son varios los instrumentos que se vale el juez de ejecución para monitorear la progresividad del adolescente en el cumplimiento de la medida, tenemos por ejemplo los informes evolutivos, el Libro de Presentaciones, las diligencias informativas que le son remitidas de la entidad, a quienes se les confía el seguimiento de las medidas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 643 en concordancia con el artículo 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin dejar de mencionar aquellas entrevistas que como parte del control judicial ejerce el despacho a mi cargo, con estricto apego legal contemplado en los artículos 630, literal “e” y 647 ejusdem y las audiencias de revisión de éstas acordadas también en ejercicio de ese control.

Tales informes vienen reforzados con las declaraciones que el delegado, como vocero del equipo técnico que es, rinde en la audiencia oral y reservada, allí expone el comportamiento de quien fuera sancionado a cumplir con una (s) medida (s), como garantía fundamental del nuevo proceso penal y particularmente de aquél contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos estamos refiriendo a la oralidad y el juicio educativo; que en sede jurisdiccional tiene su máxima expresión cuando en el desarrollo de la audiencia se le explican de manera detallada el significado y alcance no sólo de las peticiones que formulan las partes sino además de los pronunciamientos a que arriba el tribunal; y el día de la audiencia, 12-06-06; el delegado, confirmó el cumplimiento de obligaciones de hacer por parte del sancionado, constatando sus presentaciones por el libro que al efecto lleva el despacho a mi cargo.

Así tenemos que en la última diligencia informativa que riela a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de esta pieza, señala que en relación a la internalización de las consecuencias legales que si bien el adolescente ha tenido algunas faltas a la entidad, las mismas han sido justificadas en su momento, con los soportes respectivos; además en el aspecto recreativo asiste con puntualidad a sus entrenamientos, habida cuenta que el sancionado forma parte del equipo de la Liga Juvenil de Panteras de Miranda , recibiendo una beca por ser uno de los más destacados jugadores.

En relación a las metas en el área educativa, en proceso de supervisión, ha sido receptivo en recibir información y orientación y actualmente se encuentra cursando la última etapa del primer semestre de la Misión Ribas en el Colegio Rafael Baute de Palo Verde; información corroborada.

No obstante, siendo la evolución del adolescente bastante satisfactoria, en el orden de las sanciones establecidas en el artículo 620 de la citada ley orgánica, le sigue a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la Amonestación; por lo cual no concurriendo ningún supuesto, en el caso de marras, para acordar el cese por anticipado de aquélla y aún restándole al adolescente cumplir su proceso socio educativo, para obtener las herramientas necesarias que le permitan, concluida la sanción, responder con éxito, a las exigencias sociales y legales de la comunidad; encontrando superar así las carencias que lo llevaron a la comisión del delito, por lo cual manteniendo como norte esa circunstancia se resolvió mantener el cumplimiento de las sanción, petición esta que fue hecha por la defensa publica y a la cual no hizo objeción alguna el Ministerio Publico.

OCTAVO: En atención a los antes planteado es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada de revisión de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, celebrada en fecha 12-06-06, en relación al adolescente: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión en la audiencia oral de revisión celebrada el 12-06-06. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EXP N° J1ºE-05-345
MGU/ata.-