REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102



Caracas, 27 de junio de 2006

196° Y 147°



ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO


EXP N° 05-361



JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117 : DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA Nº 06º: DRA: LEANY BELLERA
REPRESENTANTE LEGAL: ROSA TORRES
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2006, siendo las dos y cuarenta (02:40) horas de la tarde, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de revisar para verificar si resulta procedente o no la modificación de la medida impuesta al adolescente: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 del Ministerio Público. DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Publica, DRA: LEANY BELLERA, la representante legal ciudadana ROSA TORRES, el adolescente, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer a la adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las restantes garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE: “ Estoy trabajando en Santa Teresa como buhonero y voy a empezar a estudiar en Santa Teresa, solo vengo a Caracas a presentarme, pienso quedarme definitivamente allá en Santa Teresa, vivo en casa de mi hermana, yo antes era mas rebelde, me siento bien viviendo allá y quiero que se me alarguen las presentaciones. Es todo”. A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, responde: “El otro día pelee con un alumno de otra sección y nos entramos a golpes, tengo una novia que tiene veinte años, si quiero quedarme en Santa Teresa y quiero cumplir con la medida aquí en Caracas, llegué hasta segundo año, por que cuando voy a mi casa hay peligro. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA QUIEN EXPONE: “ En atención a lo expuesto por mi defendido, solicito se le extiendan las presentaciones ya que el adolescente vive en Santa Teresa del Tuy y lo mas ajustado a derecho sería que se presentara una vez por mes. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL QUIEN EXPONE: “ El estuvo una semana que no sabía donde estaba y andaba con personas de mala conducta, pero cuando llegaba a la casa estaba tranquilo y me decía que había estado en fiestas, en semana santa se perdió toda la semana completa. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ En atención a la solicitud formulada por la defensa la Fiscalía se opone a la presentación una vez al mes porque considera que de la revisión hecha se evidencia que el joven acá presente requiere un mayor seguimiento en el cumplimiento de la medida. Esto lo señalo tal como se evidencia en el folio 119 la entidad encargada de darle seguimiento a la ejecución de la medida ha señalado al Tribunal que el joven abandonó los estudios, precisamente esta es una de las obligaciones que debe de cumplir el joven acá presente incluso debía consignar las respectivas constancias ante el Tribunal en el lapso de un mes, situación esta que no ha ocurrido, aunado al hecho que riela en autos y de lo cual es conteste el joven entre las obligaciones de no hacer que tiene está la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación a los cuales ha sido conteste tanto el joven como su representante legal que motivó a la situación de riesgo a la cual el joven condujo y que motivó a que se residenciara en Santa Teresa del Tuy hasta tanto el Tribunal dictare la decisión conveniente. Sobre este particular es importante señalar que entre las preguntas formuladas se le ha señalado si desea que la causa fuera remitida a un Tribunal mas cercano a la Jurisdicción donde reside; de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante lo cual señaló el joven a viva voz que deseaba que su causa la continuara cumpliendo por ante este Tribunal, esto tomando en consideración que a quien le corresponde conocer de la causa sería a la Jurisdicción de Los Teques y para efectos de distancia prácticamente igual de trasladarse a la Jurisdicción de Caracas, no existiendo por lo tanto obstáculo que impida su traslado, es de destacar que en opinión del Ministerio Publico y en atención a que hasta la presente fecha en la cual ha transcurrido cuatro meses y aproximadamente diecisiete días en que el joven acá presente se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuestas dejando constancia que el mismo se encuentra ejerciendo la buhonería no puede considerarse como un trabajo en virtud que el joven está desvirtuando la naturaleza de dicha medida por cuanto la medida es la de incorporarse al área educativa o laboral, esto representa que al joven acá presente se le estuviese perjudicando, lo procedente es que sus presentaciones continúen de la manera original en que le fue impuesta, dejando abierta la posibilidad que efectivamente el joven se incorpore en un área laboral o educativa para lo cual requiero al Tribunal se le señale que en el lapso de un mes consigne constancia de trabajo y la supervisión cada dos meses para así evidenciar que efectivamente la medida se está cumpliendo, una vez que se evidencia que el joven está cumpliendo con la medida dejar a consideración del Tribunal la posible convocatoria a una audiencia y entrar a considerar entonces si efectivamente se podían extender dichas prestaciones, también considera pertinente el Ministerio Publico tomando en consideración lo señalado por la representante legal en la cual se evidencia que no ejerce control sobre los actos del joven acá presente que el mismo permanezca hasta tanto cese la situación alertada por la madre del peligro de su vida cerca del sector y tomando en consideración los principios que rigen la materia criminológica como es separar al adolescente del medio en el cual ocurrieron un tanto los hechos y la situación de riesgo de la zona, que permanezca residenciado en Los Valle del Tuy, asimismo que tanto el adolescente como su representante legal reciban a través de la entidad las respectivas orientaciones psicológicas con la finalidad de suministrarle las herramientas necesarias que requiere el adolescente en lo que se refiere en su aspecto conductual. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE ORDENA MANTENER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ACORDADAS AL ADOLESCENTE EN LA AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN CELEBRADA EL 09-02-06, que riela a los folios 95 y siguientes del expediente, conforme al auto de ejecución publicado el 21-12-06, desestimándose en consecuencia la solicitud formulada por la defensa por cuanto del debate oral no se extrajeron elementos de convicción alguno que hagan suponer a este Juzgado que al adolescente le es imposible cumplir su régimen de presentaciones, por añadidura no se encuentra ni trabajando ni estudiando de manera estable; con un régimen de horario que deba cumplir, acordándose con lugar la petición Fiscal, en consecuencia se cierra la incidencia aperturada en fecha: 24-05-06. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que los plazos señalados en audiencia se consigne, debe el adolescente consignar una constancia de trabajo, vale decir Un (01) mes, debiendo el delegado supervisar esa área cada dos (02) meses, de no poder el sancionado de autos consignar esta constancia deberá notificarlo al Tribunal en compañía de su defensor a los fines de darle estricta vigilancia al cumplimiento de las Reglas de Conducta. Líbrese oficio. TERCERO: Igualmente se insta al adolescente a que permanezca residenciado en Santa Teresa del Tuy, tomando en consideración que manifestó a viva voz su elección espontánea de domiciliarse allí para evitar involucrarse en situaciones de conflicto y le perjudique en el cumplimiento de la sanción, en todo caso se mantiene vigente notificar el cambio de domicilio. CUARTO: Oficiar nuevamente a la Entidad de Atención Integral ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que en el seguimiento de la medida que hace, de conformidad con el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se incluya la orientación por parte del psicólogo de la institución tanto al adolescente como a su representante legal, considerando que no hubo oposición alguna en esta solicitud por parte de la defensa. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte dispositiva y motiva de la presente decisión por auto separado. QUINTO: Se insta al adolescente a continuar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, reiterándole asimismo que su incumplimiento injustificado podrá dar lugar a la imposición de la sanción de privación de libertad y por ende a la revocatoria de la sanción de Libertad Asistida, si se encuentran llenos los supuestos del articulo 628 literal “C” parágrafo segundo ejusdem. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las tres y cuarenta (03:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

FISCAL 117 DEL MINISTERIO PUBLICO


DRA. CARMEN DI MURO


DEFENSORA PUBLICA Nº 06º


DRA: LEANY BELLERA


REPRESENTANTE LEGAL


ROSA TORRES



SANCIONADO
(Identidad Omitida)
LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-06-361/MGU/ata.-