REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Caracas, 27 de Junio de 2006
196° y 147°

Por recibido el presente expediente, constante de una (01) Pieza, constituida por ciento dieciséis, (116) folios útiles, relativo a los adolescentes: (Identidad Omitida), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente a su vez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Avocarse al conocimiento de la causa. SEGUNDO: Darle Entrada y anotarlo en los Libros respectivos quedando signado bajo el Nº 392-06. TERCERO: Ejecutar la medida dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente el 02-06-06, mediante auto separado. CUARTO: Oficiar al Juzgado Noveno de Control de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informarle que este Despacho conoció de la presente causa. QUINTO: Oficiar a la Unidad de Defensoría Pública a los fines que le sea designado un defensor Público que asista al mencionado adolescente en la presente causa. SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
En la misma fecha del auto se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO
J1ºE-392-06/MGU/betania