REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 07 de Junio de 2006.
195° y 146°
Considerando que en del articulo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta de los Jueces de Ejecución a revisar las sanciones por lo menos un (01) vez cada seis (06) meses, estima entonces necesario, en el expediente Nº 05-320, relativo al joven-adulto: (Identidad Omitida), este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “e” ejusdem. ACORDAR PRIMERO: Aperturar una incidencia y en tal sentido se convoca para el día VIERNES 30-06-06 a las 10:00 de la mañana, audiencia oral y reservada para debatir lo relativo a la revisión de la medida impuesta al mencionado joven. SEGUNDO: Oficiar al Director del centro de Diagnostico y Tratamiento “CAROLINA USLAR A” a los fines que realicen el traslado del mencionado joven. TERCERO: Notifíquese a las partes, Librese oficio y Boleta de Traslado. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA

ARACELIS TILLERO ACUÑA

EXP N°J1°E-05-320/MGU/betania-