REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 08 de junio de 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
EXP N° 05-338
JUEZ PROVISORIO: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117° : DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA Nº 06º: DRA: LEANY BELLERA
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, ocho (08) de junio de 2006, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia para revisar la medida impuesta al sancionado: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Provisorio en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, la defensora publica, DRA. LEANY BELLERA, el joven: (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al joven sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las restante garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS QUIEN EXPONE: “Yo estoy asistiendo a mis presentaciones cada quince días, y me han ido a supervisar en mi trabajo. Es todo”. A la pregunta formulada por la defensa responde: “He aprendido a crecer como persona. Es todo”. A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, responde: “Creo que es que quiero estudiar en un futuro, el 21 de este mes empiezo un curso de electricidad en el INCE, mi horario es de 2:00 p.m a 10:00 p.m y en la mañana ayudo a mi madre, he aprendido con la medida muchas orientaciones, me gustaría que se hablara mas conmigo y me orientaran mas en la parte educativa y voy a estudiar derecho porque es lo que me gusta. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PROVADO DE LIBERTAD QUIEN EXPONE: “ Con respecto a la medida de Libertad Asistida el joven ha sido constante en su cumplimiento, en cuanto al área educativa porque no salió en la prueba académica se acaba de inscribir en un curso de electrónica y se encuentra laborando en un casino, allí son muy estrictos con el horario y presentación personal, su trabajo no le ha impedido cumplir con la medida, tiene seis meses trabajando. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA. ANNERIS AVILES QUIEN EXPONE: “La Defensa solicita que el joven se mantenga cumpliendo la medida ya que no le es contraria al proceso de desarrollo y solicito se le refuerce el área educativa. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DE MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ El Ministerio Publico luego de revisar las actuaciones y oír la petición formulada por la defensa considera igual que el joven debe continuar con la medida de libertad asistida por cuanto efectivamente el plan de acción que riela a los autos y de la entrevista en el Tribunal se evidencia que no le está siendo contraria al proceso de desarrollo, considera la Fiscalía que el joven sea inserto a la sociedad y que garantice que efectivamente no reincida nuevamente en la comisión de un hecho punible, ello lo consagra el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera la Fiscalía que se debe oficiar al equipo técnico con especial referencia a quien se encarga del área psicológica y social a los fines de que el joven acá presente reciba una mayor orientación en lo que se refiere al ámbito proyecto de vida, esto relacionado tanto en ámbito profesional así como en su aspecto emocional, considerando particularmente en lo que se refiere al área educativa y se le remita a otro ente encargado de brindarle otra orientación como por ejemplo el servicio de orientación de la Universidad Central de Venezuela a los fines de realizar un test vocacional del mismo, asimismo considera se debe tomar en consideración que es la primera revisión de la medida y se puede ir modificando el plan de acción en lo que se refiere a las metas, esto con la finalidad de que sirva para medir el ámbito de progresividad. Solicito se oficie a la entidad de libertad asistida a los fines de que se modifique dicho plan esto por cuanto el plan individual que riela a los autos en el área psicológica se evidencia las metas a mediano plazo, en lo que se refiere a lo social a corto, mediano y largo plazo y en el área educativa corto, mediano y largo plazo, siendo por tanto el Juez de Ejecución el encargado de controlar y vigilar que efectivamente dichas medidas cumplan su finalidad, la petición fiscal se fundamenta de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece el control de los objetivos fijados por esta ley, observa la fiscalía que la solicitud le corresponde al tiempo de cumplimiento que le resta por cumplir de dicha medida, asimismo solicito que en el próximo plan se cuantifiquen las metas a mediano plazo. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN RELACION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se mantiene el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, al no resultar contraria a su proceso de desarrollo ni a los fines que la ley ha dispuesto en su contenido, se deja constancia que a la petición de la defensa no mostró objeción alguna la Representación Fiscal. SEGUNDO: En relación al Plan de supervisión que riela en el expediente en ese sentido el equipo técnico deberá sin que la presente decisión signifique una intromisión por parte del Tribunal al trabajo que desarrollan los miembros del equipo técnico que en las áreas psicológicas y sociales se debe hacer un reforzamiento del proyecto de vida que se plantea el adolescente en relación al sancionado, de allí que si lo consideran pertinente tal como lo ha sostenido la fiscalía, y de no contar esa institución con los tests para abordar lo relativo al aspecto vocacional del joven, remitir al sancionado a un servicio de orientación externo a la institución, sugiriendo la representación fiscal que pudiera ser aquel que se presta en la Universidad Central de Venezuela, no obstante se insiste que queda a criterio de la entidad estimar si resulta necesaria la derivación del sancionado a una institución como la propuesta luego que se efectúe nuevamente el abordaje correspondiente. TERCERO: Se ordena oficiar nuevamente a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, esta vez para que se sirva remitir a este Tribunal en el plazo de quince (15) días hábiles una modificación del plan de acción en relación a las metas de mediano y largo plazo, esta última en el área psicológica y en los dos primeros aspectos señalados en el área social, también deberán hacer las correcciones que estimen necesarias en el área educativa tomando en consideración que el joven manifestó haberse inscrito en el Ince para iniciar un curso de electrónica, comprometiéndose en esta audiencia a consignar los documentos que avalen esa situación ante el delegado para su correspondiente supervisión del área. CUARTO: Se insta al joven a continuar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, reiterándole asimismo que su incumplimiento injustificado podrá dar lugar a la imposición de la sanción de privación de libertad y por ende a la revocatoria de la sanción de Libertad Asistida, si se encuentran llenos los supuestos del articulo 628 literal “C” parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente QUINTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión por auto separado. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y diez (12:10) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
FISCAL 117 DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA
DRA. ANNERYS AVILES
DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA
LIC. TRAVIS MARCANO
EL SANCIONADO
(Identidad Omitida)
LA SECRETARIA.
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-05-338/MGU/ata.-