REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 08 de Junio de 2006
196° y 147°

Revisadas como han sido los libros de causas llevados por este Tribunal se pudo constatar que en fecha 26-10-04, procedentes de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos, se recibieron actuaciones constantes de sesenta y seis (66) folios útiles relativas al Ciudadano: (Identidad Omitida), las cuales quedaron signadas bajo el Nº 04-295, debiéndole suspender la ejecución de la sanción en fecha 27-06-05 (folio 127) en razón que el joven fue aprehendido nuevamente y presentado ante el Tribunal Cuadragésimo Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acogiéndose al procedimiento por admisión de hechos y condenado a cumplir la pena de presidio por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses en fecha 18-03-05, por la comisión del délito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folio 122).

Luego el 15-12-06, nuevamente de la Oficina de Distribuidora de Expedientes Penales, nos remite actuaciones relacionadas con el sancionado de autos, esta vez se reciben dos (02) piezas, la primera formada por Doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles y la segunda por ciento cincuenta y siete (157) folios útiles, le correspondió la nomenclatura Nº 05-359.

La sentencia condenatoria en contra del mencionado joven dictada por el tribunal Tercero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, sancionándole a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por un (01) año en forma sucesivas (folio 148,2).

En la oportunidad de publicar el auto de ejecución, el 20-12-05, se acordó en relación al joven abstenerse “…de ejecutar las sanciones impuestas por el Juzgado de Juicio (…), en virtud que el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial “El Rodeo II”, cumpliendo la pena de presidio por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses…” (folio 166,2).

En materia de competencia el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 73, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

Artículo 73. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”.

Sobre el mismo asunto, el artículo 66 de la citada ley adjetiva penal dispone que:
Artículo 66. Acumulación de autos.

“La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio Judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada ley orgánica, ACUERDA: PRIMERO: Acumular las actuaciones signadas con el Nº 04-295 en relación al ciudadano: (Identidad Omitida), al expediente 04-295, en copias certificadas, debiéndose hacer el respectivo asiento en los libros de causas llevados por el Tribunal. SEGUNDO: Se ordena el traslado del mencionado sancionado para el día VIERNES 30-06-06 a las 9:30 horas de la mañana, quién se encuentra recluido en el Internado Judicial “El Rodeo II”, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado. TERCERO: Se oficia al Director del mencionado Centro Penitenciario para que gire las instrucciones necesarias a los fines que se realice el traslado para el día y la hora indicada. Líbrese Oficio. CUARTO: Notifíquese a las partes. QUINTO: Cerrar la Primera pieza constante de trescientos ochenta y siete (387) folios útiles y abrir una Segunda. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO ALAO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.-

LA SECRETARIA,


ABG. ARACELIS TILLERO

Exp:J1ro.e/04-295/MGU/betania