REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA DE POSIBLE CESE DE MEDIDA
CAUSA N° 05.314
EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL N° 117 : DRA. CARMEN DI MURO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA. LEANNY BELLERA
LA DELEGADA: Lic. REBECA GUALDRON
LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO
En el día de hoy, Lunes doce (12) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal a los fines de verificarse si se ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de un (01) año le fue impuesta al joven, IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por la defensora Pública de adolescentes N° 06, la Dra. LEANNY BELLERA y encontrándose presente la Fiscal 117° Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, así como la ciudadana Lic. REBECA GUALDRON, Delegada de Libertad Asistida encargada de la supervisión de la medida antes descrita. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes. Encontrándose presentes las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto que tiene por objeto la verificación del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que por el lapso de un (01) año le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control para el sistema penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo contenido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “He cumplido en todo momento con la medida que me fue impuesta la psicopedagoga me enseño a controlarme y allí aprendí muchas otras cosas, y ahora entiendo que no debí haber hecho lo que hice. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lic. REBECA GUALDRON, delegada asignada en la presente causa, quien expone: El joven presente ha cumplido con la medida ingesta, fue constante con sus presentaciones, asistió a varios talleres que se impartieron sobre Derechos Humanos y Drogas, esta incurso en el ar4ea educativa entrena baloncesto y tanto en el centro de estudios como en cuanto al entrenamiento me han dado muy buenas referencias de él, en conclusión ha cumplido con la medida y tiene conciencia de su problemática. . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a su defensora la cual expone: “ Esta Defensa solicita el cese de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a mi asistido, por haber cumplido con las obligaciones asignadas, además considerando lo manifestado por la delegada que le fue asignada para su supervisión y en virtud de haber transcurrido el lapso por el cual le fue impuesta la misma, esto conforme a los establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia sea decretada su libertad plena. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Vista la solicitud hecha por la defensa, en relación a la cesación de la Medida, el Ministerio Público, no tiene objeción alguna a la solicitud de cesación de medida que le fue impuesta, ya que una vez efectuadas la revisión de las presentes actas se evidencia que el joven cumplió con la misma, así como el haber transcurrido el lapso que le fue establecido esto conforme al artículo 650 Literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien en vista que para el día de hoy se encontraba igualmente fijada audiencia de posible cese de medida en cuanto al joven Roa Daly Robert, quien según comunicación emanada del Centro Diego de Lozada tiene como fecha de su última comparecencia el 28.04.06, y en vista que del último informe evolutivo emanado referente a éste se evidencia un cambio de residencia es por lo que solicito sea citado dicho joven a objeto de oírlo y no a los fines de celebrarse audiencia de posible cese.” Es todo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Vistas la solicitud de la defensora mediante la cual pide la cesación de la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como la exposición de la Delegada que le fue asignada para la supervisión de la medida, así como la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, aunado a lo manifestado por el Joven Vargas Eduardo, en el sentido que ha internalizado el hecho cometido, este Tribunal una vez revisadas las actas y verificado del computo certificado hecho por secretaria donde se evidencia que el mencionado joven empezó el cumplimiento de la medida en fecha 09.06.05, por lo que ha la presente fecha trascurrió en su totalidad el lapso fijado, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de la Medida de Libertad Asistida impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral Carmen América Fernández de Leoni, notificándole de la cesación de la presente medida. CUARTO: Vista la solicitud de la ciudadana representante de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, en el sentido que el joven XXXXXXX, sea citado a los fines de ser oído y verificar su dirección de residencia es por lo que se acuerda citar al mismo para el día 28-06-06 a las 9:00 a.m y no para la celebración de Audiencia Oral de Posible Cese de la Medida que le fue impuesta. QUINTO. Se declara concluido el acto, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) horas de la mañana , con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° DEL M.P.
Dra. CARMEN DI MURO
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICO.,
Dra. LEANNY BELLERA
LA DELEGADA ASIGNADA
REBECA GUALDRON
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH ROMERO
Exp. N° 05.314
JMGK/err
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