REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa N° 06.361-

EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

LA FISCAL N° 117: DRA. CARMEN DI MURO

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA .

LA DEFENSORA PÚBLICA 06°: DRA. LEANY BELLERA

REPRESENTANTES LEGALES: URBANO GARCIA AURELIO ANTONIO Y
BRICEÑO MONTILLA GLORIA DEL CARMEN

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO

En el día de hoy, Martes Trece (13) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas pasado el mediodía, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a objeto de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que por el lapso de un (01) año y seis (06) meses respectivamente fueron impuesta por el Juzgado Séptimo de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, medidas estas a cumplir de manera sucesiva por lo que una vez cumplida la primera se impondrá y explicara la segunda, dejándose expresa constancia de haberse explicado detalladamente al adolescente antes citado, en que consiste la Medida de Libertad Asistida, es decir deberá permanecer bajo la supervisión de un equipo técnico especializado quienes les fijaran unas metas que deben cumplir, para lo cual se remite un plan de acción al Tribunal y posteriormente Informes de la evolución ante la Entidad, de igual manera se le participa que la presente medida podrá ser revisada luego de haber transcurrido un tiempo de seis (06) meses con el fin de mantenerse la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, dicho lapso de tiempo empezará a cumplir una vez que el tribunal tenga constancia que se presentó ante la Entidad a cumplir con la medida impuesta. Además se les advierte al mismo que en caso de incumplimiento de la presente medida, podrá ser privado de su libertad hasta por el lapso de seis (06) meses, seguidamente el Juez, Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, solicita a la ciudadana secretaria ELIZABETH ROMERO, verifique la presencia de las partes, y se declara abierta la Audiencia, y se procede a tomarle al adolescente sus datos personales; IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por la Defensora Pública 06° de Adolescentes Dra. LEANY BELLERA, igualmente se encuentran presentes la Fiscal N° 117 Dra. CARMEN DI MURO, así como los representantes legales del adolescente URBANO GARCIA AURELIO ANTINIO Y BRICEÑO MONTILLA GLORIA DEL CARMEN. Se da inicio al acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ Entendí todo lo explicado, pero en vista que estudio en el Liceo Nuestra Señora del Carmen de los Teques y vivo allí también, solicito al Tribunal si se podría remitir la presente causa a la ciudad de Los Teques, Estado Miranda y cumplir la Medida por allá, ya que se me dificulta el estar viniendo a Caracas,.”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a su defensora la cual expone: “La defensa visto lo manifestado por mi defendido consigna en este acto Constancia expedida por el Presidente de la Junta de Condominios de la Comunidad Residencias Skorpio, en original a si como su respetiva copia a objeto que sea verificada y certificada por el Tribunal, donde se evidencia que el Representante del adolescente reside en el Municipio Guaicaipuro ubicado en la Ciudad de Los Teques, razón por la cual solicito sea declinada la competencia de la presente causa a un Tribunal de Ejecución de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. El Tribunal deja constancia de haber tenido a la vista la original de la mencionada constancia, y acuerda agregar su copia a la presente causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Esta representante Fiscal solicito la apertura de una incidencia a los fines que sea consignada la respectiva constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de la ciudad de los Teques, Estado Miranda, y una vez verificada la misma el Ministerio Público no tendría objeción en cuanto a la declinatoria de competencia, aquí solicitada.”. Es todo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: A LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA : Vistas y oídas las exposiciones de las partes, es decir la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, y sancionado de autos, este Tribunal acuerda aperturar incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que los representantes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA consignen constancia de residencia en un plazo no mayor de quince (15) días continuos, a los fines de decidir sobre la procedencia o no, de declinatoria de competencia al Estado Miranda aqui solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose nueva audiencia para oír a las partes para el día Miércoles 28 de junio de 2006, a las 9:00 de la mañana, quedando notificadas las partes aquí presentes. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las doce y cuarentas (12:40 p.m) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL …
…. JUEZ


DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL N° 117 DEL M.P


DRA. CARMEN DI MURO.
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICA

DRA. LEANY BELLERA
REPRESENTANTES DEL SANCIONADO

URBANO GARCIA AURELIO ANTONIO

BRICEÑO MONTILLA GLORIA DEL CARMEN
LA SECRETARIA,


ELIZABETH ROMERO
Causa N° 06.361
JMGK/err.-