REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCION DE ADOLESCENTES


Caracas, 14 de Junio de 2006
196º y 147º



Vista la revisión de las actas que conforman el presente expediente, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se evidencia previa audiencia de revisión de medida realizada en fecha 12-06-2006 por este Despacho, a los fines de constatar el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al antes citado, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución observa;


PRIMERO: En fecha 05-05-2005, el Juzgado Primero de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Area Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En fecha, 09-06-2005, este Juzgado impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida que le fuere sido dictada en fecha 05-05-2005, por el Juzgado Primero de Control, mediante la cual acordó Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En fecha 17-06-2005, este Juzgado mediante auto acordó practicar cómputo certificado por secretaría, del cual se desprende que el adolescente de autos cumplirá tentativamente con la medida en fecha 09-06-2006.

CUARTO; En fecha 22-06-2005, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines de que remitan a la sede de este Despacho el Plan de Acción relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
QUINTO; En fecha 27-09-2005, se recibió por ante este Juzgado Plan de Acción relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Circuito 3.

SEXTO: En fecha 14-10-2005, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 3, a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado Informe Evolutivo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEPTIMO: En fecha 15-11-2005, este Juzgado acordó oficiar nuevamente a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 3, a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado Informe Evolutivo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

OCTAVO: En fecha 15-11-2005, se recibió comunicación S-N°, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 3, por medio del cual consignan Informe Evolutivo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que el antes citado ha mostrado un avance favorable en el proceso en cuanto a las metas trazadas.

NOVENO: En fecha 01-12-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas dicto auto mediante el cual se acuerda fijar Audiencia de Revisión de la Medida impuesta al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.202.337.

DECIMO: En fecha 12-12-2005, este Juzgado acordó diferir la audiencia de revisión de medida relativa al adolescente de autos.

DECIMO PRIMERO: En fecha 23-01-2006, este Juzgado mediante auto acordó mediante audiencia de Revisión de medida que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá continuar con el cumplimiento de la medida por el lapso que le falta por cumplir.

DECIMO SEGUNDO: En fecha 26-01-2006, este Juzgado publicó la decisión dictada en audiencia relativa al adolescente.

DECIMO TERCERO: En fecha 07-02-2006, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 3, a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado el Informe Evolutivo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO CUARTO: En fecha 14-02-2006, este Juzgado acordó fijar entrevista para el día 08-03-2006, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO CUARTO: En fecha 02-03-2006, se recibió comunicación N° 055-06, emanado del Circuito 3 de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual consignan Informe Evolutivo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende, que se encuentra incorporado al sistema educativo y deportivo pero por falta de tiempo no se ha incorporado al área laboral.

DECIMO QUINTO: En fecha 08-03-2006, este Juzgado acordó fijar entrevista relativo al adolescente de autos.

DECIMO SEXTO: En fecha 28-03-2006, este Juzgado acordó mediante auto fijar entrevista nuevamente relativo al IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO SEPTIMO: En fecha 20-04-2006, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de entrevista, para el día 22-05-2006, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO OCTAVO: En fecha 25-04-2006, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de entrevista, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO OCTAVO: En fecha 18-05-2006, este Juzgado acordó mediante auto fijar audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 12-06-2006, relativo al adolescente En fecha 20-04-2006, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de entrevista, para el día 22-05-2006, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO NOVENO: En fecha 22-05-2006, se realizó acta de entrevista al adolescente de autos.

VIGESIMO: En fecha 09-06-2006, se recibió comunicación N° 183-06, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 3, mediante el cual consignan Informe Evolutivo relativo al adolescente de autos, del cual se desprende que el mismo ha cumplido con las metas trazadas.

VIGESIMO PRIMERO: En fecha 12-06-2006, este Juzgado mediante auto acordó practicar cómputo certificado por secretaría del cual se desprende que ha la fecha ha transcurrido un tiempo de Un (1) año y tres (3) días.

MOTIVA

En fecha 12-06-2006, este Juzgado realiza audiencia de revisión y cese de la medida, relativo al adolescente supra-mencionado, mediante la cual este Tribunal dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas la solicitud de la defensora mediante la cual pide la cesación de la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como la exposición de la Delegada que le fue asignada para la supervisión de la medida, así como la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, aunado a lo manifestado por el Joven Vargas Eduardo, en el sentido que ha internalizado el hecho cometido, este Tribunal una vez revisadas las actas y verificado del computo certificado hecho por secretaria donde se evidencia que el mencionado joven empezó el cumplimiento de la medida en fecha 09.06.05, por lo que ha la presente fecha trascurrió en su totalidad el lapso fijado, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de la Medida de Libertad Asistida impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral Carmen América Fernández de Leoni, notificándole de la cesación de la presente medida…”.

Los elementos antes señalados conducen a éste Juzgador a orientar la presente decisión en el sentido de plantearse si se ha cumplido el lapso fijado para el cumplimiento de las medidas acordadas en fecha 05-05-2005, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (1) año, siendo evidente que ha operado el transcurso del tiempo fijado para su cumplimiento, ya que desde la fecha del inicio de la ejecución hasta la oportunidad de la presente decisión, ha transcurrido en su plenitud, la totalidad del lapso previsto para el agotamiento de las medidas. En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, siendo procedente también, en consecuencia, acordar la Libertad Plena de los Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciandose de los informes evolutivos que cursan en el expediente que el joven ha cumplido a cabalidad con su plan individual, ratificados dichos informes con la exposición dada por la delegada asignada para realizar el seguimiento del caso, en la audiencia fijada para la revisión de medida, cumpliendose asi con la ejecucion de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, debiendose ratificar en la dispositiva de la presente decisión los pronunciamientos decretados en la audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La Cesación de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que por el lapso de un (1) año le fuere sido impuesto para su cumplimiento y que fuera fijado según decisión de fecha 05-05-2005, por el Juzgado Primero de Control para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem.

SEGUNDO: La Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ratificandose asi la decisión tomada en la audiencia de fecha 12-06-2006. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a los Archivos Judiciales, una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Igualmente quedando notificadas las parte en audiencia de revisión de medida de fecha 12-06-2006.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión,. Cúmplase
EL JUEZ,



Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.


LA SECRETARIA.

Abg. ELIZABETH ROMERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA.


Abg. ELIZABETH ROMERO.

EXP. 05-314.
JMGK-jjgm