REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 16 de Junio del 2006.
196º y 147º.
Vista las anteriores actuaciones, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en fecha 13-06-2006 y a tal efecto este Juzgador observa:
Primero; En fecha 20-09-2005, el Juzgado Quinto de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó dictar la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) años al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violación Agravada en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Segundo: En fecha 11-10-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la ejecución de la medida de Privación de Libertad que le fue dictada en su contra, ordenándose la realización de la Audiencia de Imposición para el día 28-10-2005, el cual fue diferido para el día 09-11-2005, en virtud de la solicitud hecha por la defensa técnica asignada al presenta caso ABG ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública Nº 83º, ya que la misma fue convocada a participar en la Jornada de Derecho para Defensores Públicos del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes .-
Tercero: En fecha 09-11-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas realiza audiencia a los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida dictada por el Juzgado Quinto de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual consiste en Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años, dejándose constancia de que el mencionado joven se encuentra detenido desde el día 14-06-2005, por lo cual hasta la fecha ha cumplido con Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, fijándose como fecha tentativa de cumplimiento el día 14-06-2007.-
Cuarto; En fecha 25-11-2005, se recibió comunicación N° 133-05, emanado del Casa de Formación Integral "Ciudad Caracas", mediante el cual remiten adjunto el Resumen Mensual de Actuaciones en la Escuela Bolivariana para la Libertad “Moral y Luces”, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende la descripción cualitativa del proceso del alumno.-
Quinto; En fecha 12-12-2005, este Juzgado recibe el oficio Nº 435-05 emanado de la Casa de Formación Integral "Carolina Uslar", mediante el cual se remite anexo el Informe Clínico Diagnostico y el Plan Individual correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estableciéndose las metas y objetivos que debe alcanzar el sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta.
Sexto; En fecha 09-03-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, recibió el oficio Nº 097-06 de fecha 07-03-2006, mediante el cual se remite el Informe Evolutivo correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se evidencia los avances presentados por el mencionado en el logro de las metas y objetivos trazados en el Plan Individual, elaborado por el equipo técnico de acuerdo a las debilidades observadas.
Séptimo; En fecha 13-03-2006, se recibió comunicación N° 105-06, emanada de la Casa de Formación Integral "Carolina Uslar", mediante el cual se remite anexo el Resumen mensual de actuación del alumno correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el periodo comprendido desde 09-01-2006 hasta 09-02-2006.-
Octavo: En fecha 17-04-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 172-06 emanado de la Casa de Formación Integral "Carolina Uslar", mediante el cual se informa a este Despacho sobre la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el programa Socio-educativo “Proyecto Audiovisual Vive-Inam, programa en el que se realizaron varias visitas a distintas instalaciones en las que el mencionado adolescente mantuvo una actitud acorde a las normas y orientaciones brindadas.-
Noveno: En fecha 17-04-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibió el oficio Nº 430-06 emanado del Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Adolescentes en el cual solicita información sobre el estado actual de la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que en fecha 06-04-2006 se recibió expediente en su forma original en el cual aparecen como sancionados el mencionado joven y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nº XXXXXXXX, información que fue suministrada en la debida oportunidad.-
Décimo: En fecha 21-04-2006, se recibió comunicación N° 180-06, emanada de la Casa de Formación Integral "Carolina Uslar", mediante el cual se remite constancia de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los talleres de “Elaboración de Mascaras y I Modulo Temático del Curso de Formación y Capacitación Radiofónica para Adolescentes” evidenciándose el interés y preocupación en cumplir con éxito la medida impuesta.
Undecimo: En fecha 25-04-2006, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Defensora Pública Nº 6, ABG LEANY BELLERA, mediante la cual manifiesta que en vista de que consta en autos el informe Evolutivo Actualizado correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual solicita que se fije Audiencia de Revisión de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de verificar la procedencia o no de la sustitución de la medida de Privación de Libertad, la cual se fijo para el día 17-05-2006.
Duodécimo: En fecha 02-05-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibió el oficio Nº 492-06, suscrito por el Juzgado Cuarto de Ejecución de la Sección de Adolescentes, mediante el cual se remite anexo el expediente Nº 06-367, en su forma original relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conformado por dos (02) piezas en virtud de que el mencionado juzgado por auto motivado acordó Declinar la Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual luego de verificado que la presente causa guarda relación con la llevada por este Despacho, en fecha 08-05-2006, se acordó la acumulación y en tal sentido se asumen todas las diligencias procesales al alcance de este Despacho, fijándose en consecuencia Audiencia de imposición de medida relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA, para el día 23-05-2006.-
Decimotercero: En fecha 30-05-2006, se recibió comunicación N° 227-06, emanado de la Casa de Formación Integral "Carolina Uslar", mediante el cual se remite Informe Evolutivo Actualizado relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se precisan las fortalezas y las debilidades presentadas durante el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad.-
Decimocuarto: En fecha 13-06-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas elaboro computo certificado por secretaria en el cual se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el día 14-06-2005, por lo que hasta la fecha lleva detenido Once (11) meses y Veintinueve (29) días, fijándose como fecha tentativa de cumplimiento el día 14-06-2007.
MOTIVA
En fecha 13-06-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas realizó audiencia de revisión de medida , relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la exposiciones de las partes, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como vistos los respectivos informes evolutivos se evidencia que la medida privativa de libertad, esta cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta contribuyéndose al desarrollo de dicho joven, así como observándose además que a dicho joven le faltan aún dos requisitos por cumplir, aunada a la solicitud de la defensa y la fiscal del Ministerio Público en el sentido que se mantenga la Medida, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Socio Educativa “Complejo Carolina Uslar I”, en consecuencia librese la correspondiente boleta de reingreso. . SEGUNDO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta, participa en motines, intentos de fuga, faltas de respeto al personal que labora en la institución o infracciones del reglamento interno, podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Socio Educativa “Complejo Carolina Uslar” a los fines de que sea remitido a este Despacho Informe Conductual de dicho adolescente designándose como correo especial a dicho joven. CUARTO: Librese la correspondiente boleta de reingreso a la Entidad Socio Educativa Complejo Carolina Uslar. Visto Lo aquí decidido el Tribunal se reserva el lapso legal, a los fines de fundamentarla por auto separado.
Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que el adolescente debe continuar con la medida impuesta, sin que proceda hasta los momentos modificación o sustitución alguna de la Medida, debido a que no se evidencia que dicha medida sea contraria a su proceso de desarrollo y se están cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta ya que la misma cumple con su mejoría personal y se evidencia el tratamiento efectivo y supervisión por parte del Equipo Técnico. Quedando así como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el día 14-06-2007, declarándose en la dispositiva de la presente decisión la ratificación de los pronunciamientos dados en audiencia sin modificación alguna. De conformidad con lo contenido en los artículos 621,628 y 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede mediante la presente decisión a dictar los pronunciamientos: PRIMERO: Ratificar el contenido de la dispositiva acordada en la Audiencia de fecha 13-06-2006, a objeto de la revisión de la medida impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y una vez revisadas las actas, así como los informes y oídas las exposiciones de las partes, se considera que lo ajustado a Derecho conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo que le queda por cumplir, es decir por el lapso de Un (01) año y Un (01) día, contado a partir de la fecha en que se elaboro el Computo de la medida, instándose al joven a continuar en el cumplimiento de la misma. Y ASI SE DECLARA. Habiendo quedado las partes notificadas en Audiencia, Regístrese, Publíquese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ.
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO.
EXP.05-336
JMGK-jae.
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