REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Caracas, 02 de Junio de 2006.
196º y 147º

Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede levantada con motivo de la Audiencia de Imposición de Medida, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

PRIMERO; En fecha 17-10-2005, el Juzgado Octavo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó por decisión de Admisión de Hechos, sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO; En fecha 02-11-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe por intermedio de la Oficina Distribuidora de Expedientes y por remisión del Tribunal Octavo de Control de la Sección de Adolescentes la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines del conocimiento y ejecución de la sanción dictada en contra del prenombrado adolescente y se dictó auto en fecha 03-11-2005, en el que se acordó Audiencia de Imposición de Medida para el día 23-11-2005.

TERCERO: En fecha 23-11-2005, este Tribunal Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, siendo ordenada por el Tribunal Octavo de Control de la Sección de Adolescentes, la cual seria supervisada por el Delegado de Libertad Asistida asignado al caso.-

CUARTO: En fecha 11-01-2006, este Tribunal Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibe el oficio Nº 219 que corre inserto al folio (165) de la presente causa, mediante el cual se informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio sus presentaciones ante el Núcleo de Apoyo Integral "Diego de Lozada", desde el día 28-11-2005, al cual luego de hacerla la respectiva receptoria se le asigno como delegada a la ciudadana Travis Marcano, la cual le hará el respectivo seguimiento a la sanción impuesta al mencionado adolescente.-

QUINTO: En fecha 12-01-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas acordó solicitar el respectivo Informe Evolutivo correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esto a fin de dejar constancia sobre la evolución obtenida durante el cumplimiento de la sanción impuesta.-

SEXTO: En fecha 10-02-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe comunicación suscrita pro la Defensora publica Nº 12 Encargada ABG OLGA MOSQUERA, la cual corre inserta a los folios (170) y (171) en la cual se expone sobre la situación actual en que se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, razón por la cual solicita Audiencia a los fines de que se aclare la situación y las condiciones con las que debe cumplir el mencionado joven de acuerdo a las exigencias de este Despacho, por tal motivo se fija acto para el día 14-03-2006, a fin de debatir lo expuesto.-

SÉPTIMO: En fecha 13-02-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas libro Computo Certificado por Secretaría en el cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 23-11-2005 fue impuesto de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses observándose que hasta la fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de Dos (02) meses y Veintiún (21) días , faltándole por cumplir un lapso de tiempo de Tres (03) meses y Nueve (09) días fijándose como fecha tentativa de cumplimiento el día 23-05-2006.-

OCTAVO: En fecha 13-02-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 287, emanado del Núcleo de Apoyo Integral "Diego de Lozada", mediante el cual se consigna Informe de Supervisión, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que se establecen las metas que debe cumplir, estrategia a implementar y el lapso para obtener los resultados favorables.-

NOVENO: En fecha 09-03-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 356 emanado del Núcleo de Apoyo Integral "Diego de Lozada", mediante el cual se remite Constancia de Trabajo emitida por la Carniceria “Cristo Flor”, en la que se evidencia que el adolescente se encuentra incorporado al área laboral lo que manifiesta uno de las logros de las metas establecidas.-

DECIMO: En fecha 13-03-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 375 emanado del Núcleo de Apoyo Integral "Diego de Lozada", a través del cual se remite anexo el Informe Evolutivo correspondiente a la evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal.-

UNDECIMO: En fecha 09-05-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones acordó fijar Audiencia para el día 30-05-2006, a fin de debatir sobre la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

DUODECIMO: En fecha 17-05-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 406 emanado del Núcleo de Apoyo Integral "Diego de Lozada", a través del cual se remite anexo el Informe Evolutivo correspondiente a la evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal.-


MOTIVACION


En fecha 30-05-2006, se libro computo certificado en el cual se deja constancia de que hasta la fecha a transcurrido íntegramente el lapso de tiempo por el cual fue impuesta la medida de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que se realiza Audiencia Oral a fin de verificar el cese de la medida, en la que se acordó vistas y oídas las exposiciones de las partes los pronunciamiento siguientes:” PRIMERO: Vista la solicitud de la Defensa, mediante la cual pide al tribunal el Cese de la Medida de Reglas de Conducta, que venia cumpliendo el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como la no oposición por parte de la Representante Del Ministerio Público, y la exposición de la Delegada que fue Asignada a objeto reverificarse el cumplimiento de la Medida impuesta, se ha verificado que el joven antes mencionado ha cumplido con las metas propuestas, internalizando el hecho cometido, aunado ha que a transcurrido en su totalidad el tiempo necesario para que se de cumplimiento a la Medida, tal como se constato del computo certificado practicado por secretaria, es por lo que se considera pertinente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de la Medida de reglas de Conducta, impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral Diego de Lozada, notificándose de la cesación de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se declara concluido el acto, siendo las doce y diez (12:10 p.m.) horas mediodía, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

Este Juzgado Segundo de Ejecución en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, a fin de dar cumplimiento a los objetivos para lo cual fue creada, tomando muy en cuenta las disposiciones legales y la intención del legislador al plasmar las mismas, observa que: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 621 que: Las medidas tienen una finalidad primordialmente educativas , ya que entendemos que para lograr a plenitud el objetivo de la Ley hay que contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo y adecuación de su vida familiar y social, el cual se especifica de la siguiente manera: Hasta la presente fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con la medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta en fecha 23-11-2005, por lo que al día de hoy ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida.

En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo contenido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia en las actas del expediente que las obligaciones impuestas fueron cumplidas a cabalidad, siendo procedente en consecuencia, acordar la Libertad Plena de la Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ratificar el contenido de la dispositiva de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30-05-2006, en la que se acordó el Cese de la medida de Reglas de Conducta que por el lapso de Seis (06) meses le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su resguardo y cuido una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, Regístrese, Publíquese y diarícese la presente decisión, estando las partes debidamente notificadas en la audiencia realizada el día 30-05-2006. Cúmplase.
EL JUEZ.



DR. JOSE MARÍA GALINDEZ KINGSLEY.
LA SECRETARIA.

ABG ELIZABETH ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.

ABG ELIZABETH ROMERO




EXP.05-338
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