REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


Caracas, 30 de Junio de 2006
196° y 147°


Considerando que en fecha 28-06-06, este Juzgado en la causa Nº 06-361 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, ordenó en el particular primero declinar la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en consecuencia este despacho judicial procede, a tenor de lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 pasa a formular los siguientes planteamientos:

PRIMERO: Que en fecha 25-05-2006, se reciben las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, relativas al adolescente antes identificado, quedando las mismas signadas con el número 06-361.
SEGUNDO: Que el 13-06-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida que le fuere sido dictada por el Juzgado Séptimo de Control, en fecha 03-05-2006, la cual consiste en el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (6) meses, a cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pero a por cuanto la Defensa del adolescente solicita la Declinatoria de competencia a un Juzgado de Ejecución del Estado Miranda , por cuanto el adolescente reside en los Teques, este Juzgado acordó aperturar incidencia a los fines de que el citado en autos consigne constancia de residencia. En misma fecha se consigno Constancia de residencia expedida por la Junta de Condominio, en donde vive el adolescente de autos.

TERCERO: En fecha 28-06-2006, este Juzgado realizó audiencia para oír al sancionado, mediante la cual se dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Vistas la solicitud de la Defensa realizada en fecha 13.06.06, mediante la cual solicita se decline la competencia de la presente causa a un Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad de Adolescentes, de la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, igualmente tomándose en consideración lo solicitado por el adolescente y sus representantes, así como la no oposición a dicha solicitud por parte de la representante del Ministerio Público, y habiéndose consignado en la presente audiencia la constancia expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, donde se evidencia que el representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, a un Juzgado de Ejecución de la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, conforme a lo establecido en los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando la medida impuesta a dicho adolescente no es la Privación de Libertad, conforme al artículo 621 Ejusdem, en base a la finalidad del presente proceso, cuyo interés primordial es la formación integral del adolescente, así como la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, es por lo que así se decide, en consecuencia remítase la presente causa en su oportunidad, a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Los Teques Estado Miranda, a los fines que la causa sea remitida a un Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad de Adolescentes, a los fines que conozca y haga seguimiento a la misma, cerrándose así la respectiva incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo aquí decidido se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. TERCERO: Ofíciese lo conducente remitiéndose la presente causa en su debida oportunidad

Por todo lo antes expuesto este Juzgado ordena declinar el conocimiento de las presentes actuaciones en un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Los Teques, toda vez que como se puede constatar de la lectura que se hizo la Constancia de residencia inserta al folio 117 del presente expediente en el que consta la residencia del adolescente de autos y además como la Representante del Ministerio Publico, Dra. Carmen Di Muro, no presentó oposición , todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 ejusdem.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el proceso de ejecución de la medida pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social con la finalidad de evitar la reincidencia, lo cual en el presente caso sólo es posible alcanzar, cumpliendo el adolescente su sanción en la ciudad de Los Teques, por cuanto allí decidió domiciliarse. Y probada como ha sido la circunstancia que el sancionado está domiciliado actualmente en una localidad, donde este Tribunal no tiene competencia en razón del territorio, resultando ser ahora su juez natural, aquel que tenga competencia en ese Municipio del Estado Miranda, Los Teques, quién será el encargado del control y vigilancia permanente de la sanción impuesta, vale decir, Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, conforme a lo dispuesto en los artículos 614, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Entonces, en atención a lo anteriormente señalado y en virtud que en el caso de marras debe darse cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines que se continúe la ejecución de la medida impuesta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 614, 645, 646 y 647, en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la mencionada ley Orgánica ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada, celebrada en fecha 28-06-06, en consecuencia se declina la competencia de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de los Teques, Estado Miranda, para que se continúe el control, seguimiento y vigilancia de la medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta contemplada en el artículo 620 literal “d” ejusdem, en relación con los artículos 626 y 624 ibidem; respectivamente en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa, conforme a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 28-06-06, fecha en la cual se celebró la audiencia para determinar si resultaba o no viable la declinatoria de la competencia. TERCERO: Remítase el presente expediente en su forma original constante de ciento veintitrés (123) folios, a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales de ese Circuito Judicial, del Estado Miranda, Los Teques para los fines acordados en el particular primero. Líbrese oficio.
Cúmplase. Diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal. CUMPLASE.-
EL JUEZ,

DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MARTINEZ


EXP N° J2°E 06-361
JMGK-jjgm