REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Caracas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ACTA DE REVISION DE MEDIDA
Causa N° 05-297.-
EL JUEZ: DR. JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL N° 117: DRA. CARMEN DI MURO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01: Dra. ANNERYS AVILES
LA PROGENITORA: CORREDOR YANETH COROMOTO
LA SECRETARIA: MAIGUALIDA SANDOVAL G
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.) , fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Revisión de la Medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito a la Secretaria MAIGUALIDA SANDOVAL G, verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos, previo traslado con las seguridades del caso desde la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 01 para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente Dra. ANNERY AVILES, asimismo se encuentran presentes la Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117º del Ministerio Público y la progenitora del adolescente CORREDOR YANETH COROMOTO. Se da inicio al acto que tiene por objeto la revisión de la Medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al adolescente por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, dictada por el Juzgado Octavo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también los requisitos que debe cumplir para que se le otorgue una medida menos gravosa, tales como haber cumplido con la mitad del tiempo de la sanción impuesta, cursar en actas informe evolutivo y conductual positivos de acuerdo al plan individual, así como oferta de trabajo, el cual expone: Yo pido si es posible que me pueda salir un beneficio, tengo una oportunidad en la radio, en esta experiencia allí adentro he cambiado bastante y quiero seguir cambiando para darle buen ejemplo a mis hermanos y reinsertarme en la sociedad”. Es todo “ Seguidamente se le concede la palabra a su Defensora la cual expone: “La defensa solicita al tribunal la posibilidad d Libertad Asistida, en virtud que el joven cumple para la sustitución de la Medida, por tener buena conducta y oferta de trabajo, inconformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y ser reincorporado en nuestra sociedad”. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual expone: “La Fiscalía le pregunta a la progenitora del joven, si en algún momento el joven tuvo tratamiento con un terapista o médico? Seguidamente responde la progenitora CORREDOR YANETH COROMOTO de la siguiente manera: No, mi hijo no ha estado en ningún tratamiento médico. Es todo. Acto seguido expone la Representante del Ministerio Público: Revisadas las actuaciones del plan individual del joven y los informes evolutivos realizados al mismo, partiendo de la audiencia de Revisión de la Medida existen varias consideraciones en relación a las razones por las cuales el joven se vio involucrado en el hecho punible, se desprende de las mismas que el joven es altamente influenciable por parte del medio que lo rodea , problemas de impulsividad y sentimientos de culpa, en el primer informe se observa en el área social violencia física, anuencia a incorporarse a grupos negativos, el joven fue cambiado del Centro Uslar por problemas de conducta, no controla el hecho de ser conminado a transgredir normas, en informe de fecha 02/02/2006, indica que se le encontró al joven un arma blanca, en el último informe se continúa con el trabajo para que el joven cambie su conducta, en el área Siquiátrica indica que debe continuar con el tratamiento con el medicamento Tegretol para poder controlar su nivel de agresividad, la Fiscalia realiza este recuento, por cuanto a la solicitud de la defensa a la Libertad Asistida, por todo lo anteriormente señalado el Ministerio Público se opone a la designación de Libertad Asistida al joven por no estar preparado para ello, así mismo tenemos que en este sistema no existe el término de beneficio y no tenemos tasadas las medidas para poder determinar que se ha cumplido la mitad de la sanción”. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la defensa, la cual expone: Si bien es cierto que el joven ha incurrido en errores , no es menos cierto que hay avances significativos en el mismo y se puede evidenciar que el joven cumplirá con otro tipo de medida como la semi Libertad o Libertad Asistida”. Es todo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la exposiciones de las partes, y del adolescente, este Tribunal considerando que revisado como ha sido el presente expediente seguido al joven de IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar con la Medida hasta tanto no conste en el expediente informe evolutivo a los fines de poder determinar el grado de auto control del mismo dentro de la sociedad, es por ello que se ordena librar oficio dirigido al Director del “Complejo Carolina Uslar I” a los fines, que se sirva a remitir dicho informe en un lapso no menos de treinta (30) días. Designándose como correo especial a dicho adolescente. Debiendo el adolescente seguir cumpliendo con la medida por cuanto la misma no es contraria a su desarrollo, y se esta cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta, de conformidad con el artículo 647, literal b, se ratifica la misma.” SEGUNDO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta será objeto de reglamento interno o por las leyes penales. TERCERO: Librese la correspondiente boleta de reingreso. CUARTO: Visto Lo aquí decidido el Tribunal se reserva el lapso legal, a los fines de fundamentarla por auto separado. Seguidamente se declara concluido el acto con la firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las dos y quince (2:50) de la tarde. Termino, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117º DEL M.P.
DRA. CARMEN DI MURO.
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. ANNERY AVILES
LA PROGENITORA
CORREDOR YANETH COROMOTO
LA SECRETARIA.
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL G
Causa N° 05-297
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